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2005-09-24 17:24:15 UTC
LA CUBA QUE DICEN LOS FARSANTES ERA MISERIA PURA... SUBDESARROLLO,
CORRUPCION E INJUNSTICIAS ..
QUEDA DESMENTIDA ESA FALACIA CON LA LA LISTA DE EMPRESAS QUE HICIERON
DE CUBA UNA DE LAS PRIMERAS NACIONES DEL
MUNDO ...VER MAS ABAJO. LAS LISTAS DE EMPRESAS CONFISCADAS BAJO LA ...
LEY No. 890
Artículo 1.- Se dispone la nacionalización mediante la expropiación forzosa
de todas las empresas industriales y comerciales, así como las fábricas,
almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas,
propiedad de las siguientes personas naturales o jurídicas:
GRUPO "A" Ingenios Azucareros *( USINAS DE AZUCAR)
1. Central Bahía Honda, S.A., operadora del Central "Bahía Honda". 2.
Central El Pilar S.A., operadora del Central "El Pilar". 3. Central La
Francia, S.A., operadora del Central "La Francia" 4. Azucarera Carmen Rita,
S.A., operadora del Central "Niagara." 5. Cía. Azucarera Bramales, S.A.,
operadora del Central "Orozco". 6. Central San Cristóbal, S.A., operadora
del Central "San Cristóbal". 7. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A.,
operadora del Central "Amistad". 8. Compañía Azucarera Central Toledo,
operadora del Central "Fajardo". 9. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena,
S.A., operadora del Central "Gómez Mena". 10. Compañía Azucarera Habana,
S.A., operadora del Central "Habana". 11. Hershey Corporation, operadora del
Central " Hershey". 12. Central Josefita , S.A., operadora del Central
"Josefita". 13. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del
Central "Mercedita". 14. Compañía Azucarera Güiro Marrero, S.A., operadora
del Central "Occidente". 15. Compañía Central San José Portugalete, S.A.,
operadora del Central "Portugalete". 16. Compañía Azucarera de Güines, S.A.,
operadora del Central "Providencia". 17. Rosario Sugar Company, operadora
del Central "Rosario". 18. Compañía Azucarera Gómez Mena, operadora del
Central "San Antonio". 19. Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del
Central "Toledo". 20. Central Araujo, S.A., operadora del Central "Araujo".
21. Compañía Azucarera de Guamacaro, S.A., operadora del Central "Carolina."
22. Ingenio Dolores, S.A., operadora del Central "Dolores". 23. The Hires
Sugar Company, operadora del Central "Dos Rosas". 24. Compañía Azucarera
Central Elena, S.A., operadora del Central "Elena". 25. Compañía Azucarera y
Ganadera Guipúzcua, S.A., operadora del Central "Guipúzcua". 26. Compañía
Agrícola Indarra, S.A., operadora del Central "Porfuerza". 27. Compañía
Azucarera Progreso, S.A., operadora del Central "Progreso". 28. Central
Puerto, S.A., operadora del Central "Puerto". 29. Ingenio San Ignacio, S.A.,
operadora del Central "San Ignacio". 30. Compañía Azucarera Colisco, S.A.,
operadora del Central "Santa Amalia". 31. Central Santa Rita, S.A.,
operadora del Central "Santa Rita". 32. Central Soledad, S.A., operadora del
Central "Soledad". 33. Central Tinguaro, S.A., operadora del Central
"Tinguaro". 34. Compañía Agrícola e Industrial La Julia, S.A., operadora del
Central "Triunfo". 35. Compañía Azucarera Central Adela, S.A., operadora del
Central "Adela". 36. Azucarera Amazonas S.A., operadora del Central
"Amazonas". 37. Central Andreíta, Compañía Azucarera, S.A., operadora del
Central "Andreíta". 38. Central Caracas, S.A., operadora del Central
"Caracas". 39. Compañía Azucarera Carmita, S.A., operadora del Central
"Carmita". 40. Azucarera Encrucijada, S.A., operadora del Central
"Constancia". 41. Compañía Azucarera Corazón de Jesús, S.A., operadora del
Central "Corazón de Jesús". 42. Central Escambray, S.A., operadora del
Central "Escambray". 43. Azucarera Camajuaní, S.A., operadora del Central
"Fe". 44. Central Fidencia, S.A., operadora del Central "Fidencia". 45.
Compañía Azucarera Central Macagua, S.A., operadora del Central "Macagua".
46. Central Manuelita, Compañía Azucarera, S.A., operadora del Central
"Manuelita". 47. North American Sugar Company, operadora del Central
"Narcisa". 48. Ingenio Natividad, S.A., operadora del Central "Natividad".
49. Central Nazabál, S.A., operadora del Central "Nazabál". 50. Central
Pastora S.A., operadora del Central "Pastora". 51. Central Perseverancia,
S.A., operadora del Central "Perseverancia". 52. Azucarera Luzárraga, S.A.,
operadora del Central "Portugalete". 53. Compañía Azucarera Caibarién, S.A.,
operadora del Central "Reforma". 54. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena,
S.A., operadora del Central "Resolución". 55. Compañía Azucarera Central
Resulta, operadora del Central "Resulta". 56. Central San Agustín, S.A.,
operadora del Central "San Agustín" (L). 57. Corporación Industrial del
Trópico, S.A., operadora del Central "San Agustín" (B). 58. Compañía
Azucarera de Cienfuegos, S.A., operadora del Central "San Francisco". 59.
Compañía Industrial y Agrícola de Quemado de Güines, S.A., operadora del
Central "San Isidro". 60. Compañía Arrendataria San José, S.A., operadora
del Central "San José". 61. Azucarera Margamo, S.A., operadora del Central
"San Pablo". 62. Central Santa Catalina, S.A., operadora del Central "Santa
Catalina". 63. Azucarera Santa Isabel, S.A., operadora del Central "Santa
Isabel". 64. Central Santa Lutgarda, S.A., operadora del Central "Santa
Lutgarda". 65. Central Santa María, S.A., operadora del Central "Santa
María". 66. Compañía Azucarera Santa Rosa, S.A., operadora del Central
"Santa Rosa". 67. Compañía General de Ingenios S.A., operadora del Central
"Santa Teresa". 68. Compañía Comercial Trinsuco, S.A., operadora del Central
"Trinidad". 69. Ulacia, S.A., operadora del Central "Ulasia". 70. Azucarera
Central Unidad, S.A., operadora del Central "Unidad". 71. Caribbean Sugar
Producing Company, operadora del Central "Victoria". 72. Azucarera Zaza,
S.A., operadora del Central "Zaza". 73. Adelaida, Compañía Azucarera, S.A.,
operadora del Central "Adelaida". 74. Compañía Azucarera Ingenio Algodones,
S.A., operadora del Central "Algodones". 75. Azucarera Sibanieú, S.A.,
operadora del Central "Najasa". 76. Compañía Azucarera Central Patria ,
S.A., operadora del Central "Patria". 77. Compañía Azucarera Buena Vista,
S.A., operadora del Central "Punta Alegre". 78. Central Santa Marta, S.A.,
operadora del Central "Santa Marta". 79. Central Senado, S.A., operadora del
Central "Senado". 80. Central Siboney-Camaguey, S.A., operadora del Central
"Siboney". 81. Central Violeta Sugar Company, S.A., operadora del Central
"Violeta". 82. Compañía Azucarera Alto Songo, S.A., operadora del Central
"Algodonal". 83. Compañía Azucarera América, S.A., operadora del Central
"América". 84. Antilla Sugar States, operadora del Central "Baguanos". 85.
Belona Sugar Company, operadora del Central "Baltony". 86. Compañía
Azucarera Borjita S.A., operadora del Central "Baltony". 87. Compañía
Azucarera Holguin, S.A., operadora del Central "Cacocum" 88. Central Cape
Cruz, S.A., operadora del Central "Cape Cruz". 89. Operadora Dos Amigos,
S.A., operadora del Central "Dos Amigos". 90. Compañía Azucarera Oriental
Cubana, S.A., operadora del Central "Esperanza". 91. Cooperativa Azucarera
Estrada Palma, S.A., operadora del Central "Estrada Palma". 92. Compañía
Azucarera Vicana, operadora del Central "Isabel" (B). 93. Compañía Azucarera
Central Mabay, S.A., operadora del Central "Mabay". 94. Compañía Azucarera
Macco, S.A., operadora del Central "Macco". 95. Central Niquero, S.A.,
operadora del Central "Niquero". 96. Cuban Canadian Sugar Company, operadora
del Central "Río Canto". 97. Central Salvador, S.A., operadora del Central
"Salvador". 98. Compañía Azucarera Yateras, operadora del Central "San
Antonio". 99. Compañía Azucarera Fidelidad, S.A., operadora del Central "San
Germán". 100.Azucarera Oriental San Ramón, S.A., del Central "San Ramón".
101.Santa Lucia Company, operadora del Central "Santa Lucía". 102.Compañía
Agrícola Yara, S.A., operadora del Central "Sofía". . 103.Antilla Sugar
Estates, operadora del Central "Tacajó". 104.Compañía Azucarera Tánamo de
Cuba, operadora Central "Tánamo" 105.Central Unión, S.A., operadora del
Central "Unión".
GRUPO "B" D e s t i l e r i a s
RECUERDAN LAS ESTADISTICAS QUE SE HAN PUBLICADO MILES DE VECES AQUI SOBRE
CUBA Y SU DESARROLLO O INDICADORES DE PROGRESO Y BIENESTAR ????
1. José Arechavala, S.A. 2. Cía. Destiladora San Nicolás, S.A. 3. Cía.
Destiladora Paraíso, S.A. 4. The Francisco Sugar Co. 5. Nauyn Destilling Co.
6. Cía. Alcoholera Occidental S.A. 7. Cía. Alcoholera Agrícola Defensa S.A.
8. Cía. General Destiladora, S.A. 9. Cía. Agrícola Indarra, S.A. 10. Cía.
Azucarera Progreso, S.A. 11. Cía. Industrial Zumaquera, S.A. 12. Cía.
Comercial Trinsuco, S.A. 13. Derivados Industriales de la Caña. 14. Incera y
Hnos., S.A. 15. Cía. Destiladora Laguabo, S.A. 16. Cía. Destiladora Orienta,
S.A. 17. Crédito y Fomento, S.A. 19.Destilería San Miguel, S.A.
GRUPO "C" Bebidas Alcohólicas
1. Cía. Ron Bacardí, S.A. 2. Cervecería Modelo S.A. 3. Cervecería Central,
S.A. 4. Cía. Cervecera Internacional S.A. 5. Nueva Fábrica de Hielo, S.A. 6.
Cía. Cervecera Las Antillas, S.A.
GRUPO "D" Jabones y Perfumes
1. Crucellas y Cía., S.A. y Detergentes Cubanos S.A. 2. Sabtés Industrial,
S.A., y Productos Detergentes S.A. 3. Cía. Meneen de Cuba, S.A.
GRUPO "E" Derivados Lácteos
1. Cía. Lechera de Cuba, S.A. 2. Cía. Eléctrica Industrial S.A. 3. Derivados
de Leche, S.A. 4. Cía. Operadora de Productos Lácteos, S.A. 5. Cía. Nacional
de Alimentos, S.A.
GRUPO "F" Fábricas de Chocolate
1. Cuba Industrial y Comercial, S.A., ("La Estrella") 2. La Ambrosía
Industrial, S.A.
GRUPO "G" Molinos de Harina
1. Molinera Oriental, S.A.
GRUPO "H" Fabricas de Envases
1. Envases Industriales y Comerciales, S.A. 2. Francisco Sobrín Ovalle. 3.
Latas Modernas , S.A. 4. Envases Perga de Cuba, S.A. 5. Hubert y Cía. 6.
Industria General Cartonera, S.A. 7. Impresos y Envases Industriales, S.A.
Pérez Hermanos, S.A.
GRUPO "I" Fábrica de Pinturas
1. Fábrica Nacional de Pinturas, S.A. 2. Pittsburgh Plate Glass
International, S.A. 3. The Sherwin Williams Co. of Cuba, S.A. 4. Dupont
Interamerica Chemical Co.
GRUPO "J" Quimicos
1. American Agricola Chemical 2. Electro Química del Caribe, S.A. 3. Cía.
Zimotécnica de Cuba, S.A.
GRUPO "K" Metalurgia Básica
1. Cía. Distribuidora Cafeteras Nacional, S.A. 2. Fundición Pujol, S.A. 3.
Tubos de Aluminio, S.A. 4. Especialidades Metálicas Vidal y Hnos., S.A. 5.
Panam Products Co., S.A. 6. Sanitario Pujol, S.A.
GRUPO "L" Papelerías
1. The Bohon Trading Corp., (Cía. Comercial Bohon, S.A.) 2. Papelera
Moderna, S.A. 3. Cía. Litográfica de La Habana, S.A. 4. Antigua Papelera
Cubana, S.A. 5. Papelera Río Verde, S.A. 6. Pedro A., López e Hijos. 7.
Antonio Suárez y Cía.
GRUPO "M" Lámparas
1. Lámparas Quesada , S.A.
GRUPO "N" Textiles y Confecciones 1. Confecciones Mascot, S.A. 2. Fábrica de
Medias Corona, S.A. 3. Gold Seal Hosiery, S.A. 4. Tejidos Soltex, S.A. 5.
Tejidos y Confecciones Perro, S.A. 6. López Paz y Cía. S. en C. 7. García
Hnos., y Cía. 8. Villar Pico y Cía. 9. Acebo Pérez y Cía. 10. Ortiz y
Hermano. 11. López y Cía. 12. José Matos y Cía. 13. Kaba Hnos. 14. Klepach y
Hnos. 15. Baseh Carrió y Co. 16. Berros y Co. 17. Prado García y Co. 18.
Seijó Martínez y Co. 19. Hnos. Ferreiro y Co. 20. Bernardo González 21.
Fraguela Fajo y Cía. 22. García Hnos., y Cía. 23. Abascal Hnos., y Cía. 24.
J.M. Díaz y Co. 25. Lejarza y Co. 26. Villamil Martínez y Co. 27. Gañiz y
Hnos. 28. Pernas y Co. 29. José A. Rodríguez y Co. 30. Aguirre, Villar y Co.
31. Alvarez, Suárez y Co. 32. López Paz y Co. 33. Emilio Leyva y Co. 34.
Azze Hosiery Mills, S.A. 35. Ribbon Fabric Co. of Cuba, S.A. 36. Textilera
Mayanbeque, S.A. 37. Glamour Textile, S.A. 38. Textilera de Calabazar, S.A.
39. Industria Textil Nemaseda, S.A. 40. Cordelería Carranza, S.A. 41.
Fábrica Textilera Antex S.A. 42. Libertaria Piñón Alcalde. 43. Confecciones
Exclusivas, S.A. 44. Confecciones Vigil, S.A. 45. Cía. de Confecciones Dibes
46. Cía. de Ropa en General, S.A. 47. Benigno Fernández Gómez 48. Creaciones
Femeninas, S.A. 49. Textilera El Roble, S.A. 50. Industria de la Aguja, S.A.
51. Cía. de Confecciones S.A. 52. Isidoro Marín Padilla 53. José M. Menéndez
54. Sedanita Textil S.A. 55. Manuel Galluzi 56. San Antonio Textil, S.A. 57.
Confecciones Rayda S.A. 58. Cía. Onix de Cuba 59. Confecciones Modernas de
Bejucal, S.A. 60. Glamour y Textiles, S.A. 61. Textilera Tricana, S.A.
GRUPO "Ñ" Molinos de Arroz
1. Cecilio Mateu Sosa 2. Molino Arrocero Los Palacios S.A. 3. Hermanos
Alfonso y Cía. 4. Estaban y Felipe Cacicedo Gutiérrez 5. Molinos Arroceros
de Camaguey, S.A. 6. Molinos Arroceros Valles , S.A. 7. Molino Arrocero
Castaño S.A. 8. Molino Arrocero Jayama, S.A. 9. Molino Arrocero Jagua, S.A.
10. Manipuladora Agrícola, S.A. 11. Vila, Alvarez y Montero 12. Agrícola
Industrial Garata, S.A. 13. Pérez Castillo 14. Molino Arrocero La Paloma 15.
Molino Arrocero Saneti Spiritus 16. Central Sta. María
GRUPO "O" Productos Alimenticios
1. Industria Ferro, S.A. 2. Conservas Selectas, S.A. 3. Abuin López y Cía.
4. Compañía Empacadora La Unión, S.A. 5. El Ebro, S.A. 6. Víveres y
Conservas Wilson, S.A. 7. Carvajal Ferro, S.A.
GRUPO "P" Aceites y Grasas
1. Aceites Vegetales, S.A. 2. Horshey, S.A. GRUPO "Q" Almacenes de Víveres
1. J. Pérez, S.A. 2. Peláez Pirez, S.A., Import y Export 3. Cía. Importadora
de Viveres del Norte, S.A. 4. Importadores Sánchez Lorel de Mola, S.A. 5.
Graells y Cía. S. en C. 6. Roza & Cía. 7. Hernández Cagigal y Cía. 8. Tous y
Cía., S.A. Import y Exportadores. 9. Rodríguez y Cía. 10. J. Noval, S. en C.
11. Alamacenes de Víveres Rafael Martínez S.A. 12. Casas y Cía., S. en C.
13. Porben y Hno. S.A. 14. Hijos de Pio Ferro. 15. Cía en C. Artemisa, S.A.
16. Almacenes La Cruz Verde 17. Margallon, Vázques y Cía. 18. Swift y Cía.
19. Marcelino Gonzalez y Cía. 20. Piñan, Arxer y Cía. 21. Viv. Luis Vega
Castaños. 22. F. Bonet y Cía. 23. Sucro y Cía, S.A. 24. Prados y Hnos. S. en
C. 25. Condra y Tenreiro, S.A. 26. Suc. Santeiro y Cía., S.L. 27. Otero y
Cía. 28. Suc. de F. Suárez y Cía. 29. Framil, García y Cía., S. en C. 30.
Mercantil Balcells, S.A. 31. Cacicedo y Cía., S.L. 32. García, Barquin y
Cía. 33. Suc. de Alonso y Cía. S. en C. 34. Garriga, S.A. 35. V. Fornis y
Cía., S. en C. 36. Holguin Comercial e Industrial, S.A. 37. Compañía
Empácadora Georgiana S.A. 38. Viv. San Juan, S.A. 39. Cía. Granera. 40.
Amadeo Pardo Estrada 41. Llobera y Cía, S.en C. 42. Cerdá, Llanos y Cía. 43.
Imp. de Víveres Fernández Nuevitas, S.A. 44. Cía. Industrial y Comercial,
Casal S.A. 45. F. Alvarez y Cía., S.L. 46. Pérez, Rodríguez y Cía. 47.Imp.
Rodríguez S.A.
GRUPO "R" Tostaderos de Café
1. La Diana, Torrefactora de Café, S.A. 2. Cía. Comercial Tupy, S.A. 3.
Tostadero de Café Las Villas, S.A. 4. Baquedano & Cía. 5. Cía. Comercial La
Flor de Tibes, S.A. 6. Souto y Cía., S. en C. 7. Trucha Hno. y Cía. 8.
Carbajosa y Alvarez 9. Martínez y Bulnes 10. López y Rivas 11. El Leader
GRUPO "R" Droguerías
1. Droguería Sarrá, S.A. 2. Droguería de Johnson, S.A. 3. Droguería
Taquechel, S.A.
GRUPO "T" Tiendas por Departamento
1. Los Precios Fijos, S.A. 2. Tiendas Flogar, S.A. 3. López y Río. S. en C.
(Bazar Inglés) 4. Menéndez Hermanos (La Nueva Isla) 5. La Isla de Cuba S.A.
6. Cía. Distribuidora de Medias, S.A. (Roseland) Hosiery Distributors Corp.
7. La Filosofía, S.A. 8. Gabriel Sixto y Cía. S.A. (Fin de Siglo) 9. Solís,
Entrialgo y Cía., S.A. (El Encanto) 10. Tejidos La Época, S.A. 11. Sánchez
Mola y Cía., S.A. 12. Alamacenes Ultra, S.A. 13. Tiendas de Ropa y Sedería
La Opera, S.A.
GRUPO "U" Empresas de Ferrocarriles
1. Ferrocarriles Consolidados de Cuba, S.A. 2. Hershey Terminal Railroad 3.
Inversiones Consolidadas del Este, S.A. 4. The Cuba Railroad Company 5.
Ferrocarriles del Norte de Cuba 6. Cía. Ferrocarrilera de Guantánamo y
Occidente 7. Ómnibus Consolidados de Cuba 8. Cía. de Fomento de Puerto
Tarafa
GRUPO "V" Imprentas
1. P. Fernández y Cía., S. en C.
GRUPO "W" Circuitos Cinematográficos y Cines
1. Espectáculos Teatrales, S.A. 2. Circuito Astral 3. Circuito Carrerá 4.
Díaz y Hermano 5. Cine Radiocentro 6. Cine Arenal 7. Cine Alcázar 8. Cine
Alameda 9. Cine Miramar 10. Cine Mara 11. Cine Santa Catalina
GRUPO "X" Construcción
1. Concreto Caribe S.A. 2. Central de Mezcla 3. Cantera Caribe 4. Concretera
Terraza, S.A. 5. Materiales para Pavimentos y Construcción Camon, S.A. 6.
Transporte Camon, S.A. 7. Maderera Antonio Pérez, S.A. 8. Pérez y Hno. S.A.
9. Cía de Madera Cancedo, S.A. 10. Tubería Cubanas de Presión, S.A. 11.
Nueva Compañía de Productos de Asbesto Cemento Perdurit, S.A. 12. Cía.
Pavimentadora Atlas, S.A. 13. Operadora de Canteras Atlas, S.A. 14. Equipos
de Bar y Cafetería, S.A. 15. Master Electric, S.A. 16. Indusria de Hormigón
Estructural Pre-Fabricado, S.A. 17. Industria Alfarera Azorín, S.A. 18.
Fábrica de Mosaicos La Cubana 19. Transporte de Asfalto Oriega, S.A.
GRUPO "Y" Electricidad
1. Cía. de Electricidad Hernández y Hno.
GRUPO "Z" Marítimo
1. Operadora Marítima Unión, S.A. 2. Muelle de Beguiristain. 3. Terminal
Auxiliar Marítima, S.A. 4. Regla Coal. 5. Muelle No. 9 Almacenes Afianzados
del Puerto de Sagua 6. Pita y Cía. S. en C. 7. Almacenes Casilda S.A. 8.
Muelle Sarriá de Almacenes Jagua, S.A. 9. Muelle Avilés de Almacenes Jagua,
S.A. 10. Muelle Cacicedo de Cacicedo y Cía. 11. Muelle Donesteves de José
Donesteves 12. La Marítima S.A. 13. Terminal Oriental de Puertos.
ARTICULO 2: Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado Cubano, todos los
bienes, derechos y acciones de las empresas relacionadas en el Articulo 1 de
esta Ley, transfiriéndose todos sus activos y pasivos y en su consecuencia,
se declara al Estado subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales
o jurídicas propietarias de las mencionadas empresas.
ARTICULO 3: La Administración y Dirección de las empresas comerciales e
industriales que se dejan adjudicadas al Estado por esta Ley, se les asigna
a los siguientes organismos y dependencias: 1) Las empresas comprendidas en
el Grupo A se asignan a la Administración General de Ingenios del
Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
2) Las empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N, ambos inclusive, se
asignan al Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de
Reforma Agraria. 3) Las empresas relacionadas en los Grupos Ñ a la P, ambos
inclusive, se asignan al Departamento de Producción del Instituto Nacional
de Reforma Agraria. 4) Las empresas que aparecen en los Grupos Q a la T,
ambos inclusive, se le asignan a la Oficina Comercial del Instituto Nacional
de Reforma Agraria. 5) Las empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a
la Corporación Nacional de Transportes. 6) Las empresas relacionadas en el
Grupo V, se le asignan a la Imprenta Nacional de Cuba. 7) Las empresas que
aparecen relacionadas en el Grupo W, se le asignan al Instituto Cubano del
Arte e Industria Cinematográficos. 8) Las empresas relacionadas en los
Grupos X e Y, se le asignan al Ministerio de Obras Públicas. 9) Las empresas
relacionadas en el Grupo Z, se le asignan al Departamento de Fomento
Marítimo.
ARTICULO 4: Los funcionarios competentes de los organismos y departamentos
del Estado a los cuales se les asigna la administración y dirección de las
empresas nacionalizadas, podrán designar para cada una de ellas los
administradores que elijan, sin perjuicio de las facultades de la Junta
Central de Planificación.
ARTICULO 5: Las expropiaciones y consecuentes nacionalizaciones y
adjudicaciones a favor del Estado cubano de las empresas señaladas en el
Articulo 1 de esta Ley, se hacen extensivas a las empresa subsidiarias o
colaterales de aquellas, lo cual se llevará a efecto por medio de
resoluciones que dictarán los jefes de los organismos o departamentos del
Estado a quienes se les encomiende la dirección y administración de las
empresas expresamente expropiadas por esta Ley.
ARTICULO 6: Se declaran como causas de utilidad pública y de interés social
y nacional, así como de la necesidad de expropiación, las expuestas en los
Por Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO 7: Los medios y formas de pago de las indemnizaciones que
correspondan a las personas naturales o jurídicas afectadas por las
expropiaciones que se disponen en esta Ley, serán reguladas mediante una Ley
posterior. A este efecto, la Junta Central de Planificación procederá a
elevar al Consejo de Ministros, dentro del mas breve plazo posible, el
correspondiente Proyecto de Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA En cuanto a las empresas industriales y comerciales
que en la actualidad se encuentren intervenidas por disposición de
organismos estatales, no incluidas en la presente Ley, se faculta a la Junta
Central de Planificación para proceder a la nacionalización de las que
correspondan de acuerdo con los principios de esta Ley, o en su defecto,
disponer el cese de la intervención.
DISPOSICIÓN FINAL
Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley, la que comenzará regir a partir de su
publicación en la GACETA OFICIAL de la Republica. Por Tanto: Mando se cumpla
y se ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la
Presidencia, en La Habana, el 13 de Octubre de 1960.
OSWALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruz - Primer Ministro Rolando Díaz
Aztaraín Ministro de Hacienda.
OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de Cuba. Hago saber:
Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente: POR
CUANTO: La política monetaria y crediticia forma parte de la política
económica general del Gobierno y desempeña una función estratégica
fundamental en la asignación y orientación de los recursos productivos del
país. POR CUANTO: Es indispensable transformar la vieja estructura bancaria
de la Nación y adecuarla a las nuevas condiciones del desarrollo económico
creadas como consecuencia del proceso revolucionario. POR CUANTO: La
creación de dinero y la asignación del crédito deben constituir funciones
públicas que correspondan exclusivamente al Estado, acorde con los
requerimientos de la planificación económica, y no deben estar a cargo de
empresas privadas que funcionan bajo el acicate de la ganancia y con mayor
consideración al interés del individuo que al colectivo. POR CUANTO: Para
lograr los objetivos antes expuestos es necesario proceder a la
nacionalización y consiguiente expropiación a favor del Estado de todas las
empresas bancarias privadas nacionales que operan en el país, como paso
previo a la definitiva estructuración del sistema bancario nacional. POR
TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de
Ministros resuelve dictar la siguiente: LEY No. 891
ARTICULO 1: Se declara pública la función bancaria y en lo adelante solo
podrá ejercerla el Estado a través de los Organismos creados al efecto con
arreglo a las disposiciones legales vigentes en cuanto no se opongan a lo
dispuesto por la presente Ley. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, se entenderá que la función bancaria incluye todas aquellas
operaciones que realizan los bancos de depósito y crédito, de capitalización
y ahorro, hipotecarios, de fomento y desarrollo y, en general, todas las
demás operaciones realizables por instituciones bancarias de cualquier tipo.
ARTICULO 2: De conformidad con lo declarado en el artículo anterior, se
dispone la nacionalización, mediante la expropiación forzosa y, por
consiguiente, se adjudican a favor del Estado Cubano todas las empresas
bancarias privadas nacionales, ya se trate de bancos de depósito y crédito,
hipotecarios, o de fomento y desarrollo, así como todos los bienes, derechos
y acciones pertenecientes a las empresas bancarias indicadas en el
territorio nacional, inclusive sus cuentas y depósitos bancarios en el
extranjero. Se declaran como causa de utilidad pública o interés social o
nacional y como fundamento de la necesidad de dichas expropiaciones las que
se consignan en los Por Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO 3: Se dispone que la nacionalización y consiguiente adjudicación a
favor del Estado Cubano que se ordena en el Artículo anterior se lleve a
efecto a través del Banco Nacional de Cuba, como organismo autónomo
encargado de regir la función bancaria del Estado. Por consiguiente, se
declara al Banco Nacional de Cuba como continuador legal subrogado en el
lugar y grado de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el
Artículo 2 de esta Ley, al respecto de los bienes, derechos y acciones
mencionados y se transfieren así mismo todos los activos y pasivos de las
instituciones bancarias objeto de la presente Ley.
ARTICULO 4: Como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2 de la
presente Ley y de la consiguiente asunción por el Banco Nacional de Cuba de
los activos y pasivos de las personas jurídicas en compañías afectadas por
esta Ley, se declaran disueltas y extinguidas las mismas, a todos los
efectos legales.
ARTICULO 5: Se declaran titulares del derecho de indemnización emergente de
las expropiaciones dispuestas, a los socios o accionistas de las personas
jurídicas o compañías que quedan disueltas y extinguidas. El pago de las
consiguientes indemnizaciones lo realizará el Banco Nacional de Cuba,
liquidándose los haberes sociales o acciones , así como los dividendos o
utilidades devengadas a la fecha de vigencia de la presente Ley, de acuerdo
con el sistema de evaluación que selecciones el Presidente del Banco
Nacional. Los pagos de dichas indemnizaciones se harán efectivos con
posterioridad a la fecha de cierre de las operaciones del Banco Nacional de
Cuba, el 31 de Diciembre de 1960. A esos fines el Banco Nacional de Cuba
procederá a compensar los importes de las indemnizaciones correspondientes
con los adeudos de los socios o accionistas para con cualesquiera de las
entidades bancarias nacionalizadas.
ARTICULO 6: Los saldos que resulten de la expresada liquidación a favor de
los socios o accionistas titulares del derecho a la indemnización se
abonarán en las respectivas cuentas bancarias, o en defecto de las mismas,
en las que a ese fin se abran en las agencias correspondientes del Banco
Nacional de Cuba a nombre de los indemnizados.
ARTICULO 7: Los pagos de las expresadas indemnizaciones se harán en efectivo
hasta una suma máxima de Diez Mil pesos, y en consecuencia, los abonos que
se verifiquen en las respectivas cuentas bancarias de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, no podrán exceder de esa cantidad. Los
excesos si los hubiere, se pagarán mediante bonos que emitirá a ese efecto
el Banco Nacional de Cuba, amortizables en un término de 15 años y con un
interés del 2% anual.
ARTICULO 8: Las actuales oficinas de los bancos afectados por la presente
Ley continuarán desempeñando sus funciones normalmente como agencias del
Banco Nacional de Cuba y serán administradas, hasta tanto no disponga lo
contrario el presidente del Banco Nacional, con contabilidad separada.
ARTICULO 9: A partir de la vigencia de la presente, el Banco Nacional de
Cuba asume la responsabilidad de los depósitos existentes en los bancos
afectados por esta Ley y garantiza a sus titulares el normal
desenvolvimiento de las operaciones relacionadas con los mismos, de acuerdo
con la naturaleza de cada depósito y con la legislación vigente.
ARTICULO 10: El Banco Nacional de Cuba elevará al Consejo de Ministros,
previa aprobación de la Junta Central de Planificación, un proyecto de ley
que establezca la estructura y organización definitiva del sistema bancario
cubano en forma tal que, por lo menos, conlleve la creación de un Banco de
Crédito Agrícola y de otro Banco de Crédito Industrial y Comercial, y el
mantenimiento del Banco para el Comercio Exterior de Cuba.
ARTICULO 11: Se declaran disueltos el Consejo de Dirección y la Asamblea de
Accionistas del Banco Nacional de Cuba, y asumirá tdodas las funciones y
facultades de dichos organismos, el Presidente del Banco asesorado por un
Consejo Consultivo que estará integrado por el funcionario de mas alta
categoría del Banco para el Comercio Exterior de Cuba, del Banco de Crédito
Agrícola y del Banco de Crédito Industrial y Comercial. Mientras no se
promulgue la Ley a que se refiere el Artículo 10 de la presente, el
Presidente del Banco Nacional asumirá por si solo, todas dichas facultades.
ARTICULO 12: Se declara disuelto el Fondo de Estabilización de la Moneda,
creado por el Decreto número 1358 de 10 de Junio de 1939, y reorganizado de
conformidad con lo dispuesto en el Titulo 11 de la Ley número 13 del 23 de
Diciembre de 1948, y se dispone que el Banco Nacional de Cuba, asuma
íntegramente todas las funciones de dicho organismo subrogándose en el lugar
y grado del mismo respecto a todos sus derechos y obligaciones. A tales
efectos se crea el "Departamento Internacional del Banco Nacional de Cuba" a
cargo de un jefe que designará el presidente del Banco Nacional.
ARTICULO 13: El Banco Nacional de Cuba podrá efectuar todas las operaciones
autorizadas por la legislación vigente y aceptadas por la práctica bancaria,
en cuanto sean compatibles con sus nuevos objetivos y, en general, realizar
cualquier tipo de operación relacionada con todos los aspectos de la
política monetaria, crediticia y cambiaria, sin perjuicio de las facultades
de la Junta Central de Planificación.
ARTICULO 14: Se incorporan al Banco Nacional de Cuba todas las oficinas
centrales, sucursales, agencias, dependencias o filiales de todas las
instituciones bancarias afectadas por la presente Ley, las cuales no
obstante continuarán sujetas al régimen tributario y, por lo tanto,
obligadas al pago de los impuestos vigentes, con excepción del que grava las
utilidades de las empresas.
ARTICULO 15: Las instituciones bancarias incorporadas al Banco Nacional de
Cuba practicarán un balance general de sus operaciones al 30 de Junio y el
31 de Diciembre de cada año y las utilidades netas obtenidas por cualquier
concepto a la fecha de cierre de esos balances serán ingresadas a la
Tesorería Central de la República de acuerdo con las instrucciones que dicte
el Ministro de Hacienda quien podrá convenir con el Banco Nacional de Cuba
anticipos con cargo a sus utilidades. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: A la publicación de esta Ley, se pondrán en liquidación el Fon de
Seguro de Depósitos instituido por la Ley-Decreto número 1852 del 22 de
Diciembre de 1954 y el Fondo de Hipotecas Aseguradas (F.11.A) creado por la
Ley-Decreto número 2066 de 27 de Enero de 1955. El Banco Nacional de Cuba
queda encargado de llevar a efecto esta liquidación. SEGUNDA: La aplicación
de esta Ley a los Bancos de Capitalización y Ahorro se determinará por el
Presidente del Banco Nacional de Cuba, con sujeción a las reglas que dicte,
con vistas a evitar desplazamientos laborales, de conformidad con la
política de empleo del Gobierno Revolucionario, y a propiciar que los
depositantes y suscriptores de las cuentas de estos Bancos sean reintegrados
en la condiciones mas favorables posibles. TERCERA: El personal actualmente
empleado en las oficinas bancarias incorporadas que figuran en sus
respectivos Anexos B), continuarán en sus puestos conforme a los contratos
colectivos de trabajo correspondiente. El personal que figura en los Anexos
A) continuará también en sus cargos en tanto no disponga otra cosa el
Presidente del Banco Nacional de Cuba. CUARTA: Sanciones - Los funcionarios
ejecutivos, gerentes, administradores o apoderados con uso de firmas
autorizadas que desobedezcan, interfieran o entorpezcan el cumplimiento de
las órdenes, disposiciones o instrucciones del Presidente del Banco Nacional
de Cuba o de sus Delegados personales, en relación con la ejecución de esta
Ley, serán sancionados con privación de libertad de 6 meses a 5 años y multa
de mil pesos a cincuenta mil pesos que se impondrán a juicio del Tribunal,
teniendo en cuenta la gravedad del hecho y los posibles daños al patrimonio
público. Si el infractor fuese a la vez accionista o participe del capital
del Banco perderá, además, el derecho a ser compensado por la expropiación
dispuesta en esta Ley. QUINTA: Los bienes, derechos y acciones de las
entidades bancarias que se incorporan al Banco Nacional en virtud de la
expropiación dispuesta en esta Ley, sean de naturaleza mobiliaria o
inmobiliaria, se entenderán transmitidos inmediata y directamente a favor
del Banco Nacional de Cuba, sin necesidad de que el traspaso se haga constar
en Registro de clase alguna, ni de que formalicen endosos o cesiones de los
mismos. SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se
opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley que comenzara a
regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL de la República.
Por Tanto: Mando que se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus
partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a trece de
Octubre de 1960
TODO EL CONTINENTE SI NO APOYA A NUESTRO PUEBLO CUBANO Y AL VENEZOLANO VERA
UN DIA COMO LES LLEGA LA HORA DE ENFRENTARSE A ESA MISMA CANALLA QUE
SOMETE A LOS CUBANOS ...Y SE APRESTA A A HACERLO CON LOS VENEZOLANOS.
OSVALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruz Primer Ministro Rolando Díaz
Astaraín Ministro de Hacienda.
--
http://www.memesolis.com/
http://community-2.webtv.net/VivaCubaLibre/LosWebpagesdeSchmidt/index.html
http://hometown.aol.com/enero57/page4.html
http://members.aol.com/Guanabacoa/che.html
CORRUPCION E INJUNSTICIAS ..
QUEDA DESMENTIDA ESA FALACIA CON LA LA LISTA DE EMPRESAS QUE HICIERON
DE CUBA UNA DE LAS PRIMERAS NACIONES DEL
MUNDO ...VER MAS ABAJO. LAS LISTAS DE EMPRESAS CONFISCADAS BAJO LA ...
LEY No. 890
Artículo 1.- Se dispone la nacionalización mediante la expropiación forzosa
de todas las empresas industriales y comerciales, así como las fábricas,
almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas,
propiedad de las siguientes personas naturales o jurídicas:
GRUPO "A" Ingenios Azucareros *( USINAS DE AZUCAR)
1. Central Bahía Honda, S.A., operadora del Central "Bahía Honda". 2.
Central El Pilar S.A., operadora del Central "El Pilar". 3. Central La
Francia, S.A., operadora del Central "La Francia" 4. Azucarera Carmen Rita,
S.A., operadora del Central "Niagara." 5. Cía. Azucarera Bramales, S.A.,
operadora del Central "Orozco". 6. Central San Cristóbal, S.A., operadora
del Central "San Cristóbal". 7. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A.,
operadora del Central "Amistad". 8. Compañía Azucarera Central Toledo,
operadora del Central "Fajardo". 9. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena,
S.A., operadora del Central "Gómez Mena". 10. Compañía Azucarera Habana,
S.A., operadora del Central "Habana". 11. Hershey Corporation, operadora del
Central " Hershey". 12. Central Josefita , S.A., operadora del Central
"Josefita". 13. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del
Central "Mercedita". 14. Compañía Azucarera Güiro Marrero, S.A., operadora
del Central "Occidente". 15. Compañía Central San José Portugalete, S.A.,
operadora del Central "Portugalete". 16. Compañía Azucarera de Güines, S.A.,
operadora del Central "Providencia". 17. Rosario Sugar Company, operadora
del Central "Rosario". 18. Compañía Azucarera Gómez Mena, operadora del
Central "San Antonio". 19. Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del
Central "Toledo". 20. Central Araujo, S.A., operadora del Central "Araujo".
21. Compañía Azucarera de Guamacaro, S.A., operadora del Central "Carolina."
22. Ingenio Dolores, S.A., operadora del Central "Dolores". 23. The Hires
Sugar Company, operadora del Central "Dos Rosas". 24. Compañía Azucarera
Central Elena, S.A., operadora del Central "Elena". 25. Compañía Azucarera y
Ganadera Guipúzcua, S.A., operadora del Central "Guipúzcua". 26. Compañía
Agrícola Indarra, S.A., operadora del Central "Porfuerza". 27. Compañía
Azucarera Progreso, S.A., operadora del Central "Progreso". 28. Central
Puerto, S.A., operadora del Central "Puerto". 29. Ingenio San Ignacio, S.A.,
operadora del Central "San Ignacio". 30. Compañía Azucarera Colisco, S.A.,
operadora del Central "Santa Amalia". 31. Central Santa Rita, S.A.,
operadora del Central "Santa Rita". 32. Central Soledad, S.A., operadora del
Central "Soledad". 33. Central Tinguaro, S.A., operadora del Central
"Tinguaro". 34. Compañía Agrícola e Industrial La Julia, S.A., operadora del
Central "Triunfo". 35. Compañía Azucarera Central Adela, S.A., operadora del
Central "Adela". 36. Azucarera Amazonas S.A., operadora del Central
"Amazonas". 37. Central Andreíta, Compañía Azucarera, S.A., operadora del
Central "Andreíta". 38. Central Caracas, S.A., operadora del Central
"Caracas". 39. Compañía Azucarera Carmita, S.A., operadora del Central
"Carmita". 40. Azucarera Encrucijada, S.A., operadora del Central
"Constancia". 41. Compañía Azucarera Corazón de Jesús, S.A., operadora del
Central "Corazón de Jesús". 42. Central Escambray, S.A., operadora del
Central "Escambray". 43. Azucarera Camajuaní, S.A., operadora del Central
"Fe". 44. Central Fidencia, S.A., operadora del Central "Fidencia". 45.
Compañía Azucarera Central Macagua, S.A., operadora del Central "Macagua".
46. Central Manuelita, Compañía Azucarera, S.A., operadora del Central
"Manuelita". 47. North American Sugar Company, operadora del Central
"Narcisa". 48. Ingenio Natividad, S.A., operadora del Central "Natividad".
49. Central Nazabál, S.A., operadora del Central "Nazabál". 50. Central
Pastora S.A., operadora del Central "Pastora". 51. Central Perseverancia,
S.A., operadora del Central "Perseverancia". 52. Azucarera Luzárraga, S.A.,
operadora del Central "Portugalete". 53. Compañía Azucarera Caibarién, S.A.,
operadora del Central "Reforma". 54. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena,
S.A., operadora del Central "Resolución". 55. Compañía Azucarera Central
Resulta, operadora del Central "Resulta". 56. Central San Agustín, S.A.,
operadora del Central "San Agustín" (L). 57. Corporación Industrial del
Trópico, S.A., operadora del Central "San Agustín" (B). 58. Compañía
Azucarera de Cienfuegos, S.A., operadora del Central "San Francisco". 59.
Compañía Industrial y Agrícola de Quemado de Güines, S.A., operadora del
Central "San Isidro". 60. Compañía Arrendataria San José, S.A., operadora
del Central "San José". 61. Azucarera Margamo, S.A., operadora del Central
"San Pablo". 62. Central Santa Catalina, S.A., operadora del Central "Santa
Catalina". 63. Azucarera Santa Isabel, S.A., operadora del Central "Santa
Isabel". 64. Central Santa Lutgarda, S.A., operadora del Central "Santa
Lutgarda". 65. Central Santa María, S.A., operadora del Central "Santa
María". 66. Compañía Azucarera Santa Rosa, S.A., operadora del Central
"Santa Rosa". 67. Compañía General de Ingenios S.A., operadora del Central
"Santa Teresa". 68. Compañía Comercial Trinsuco, S.A., operadora del Central
"Trinidad". 69. Ulacia, S.A., operadora del Central "Ulasia". 70. Azucarera
Central Unidad, S.A., operadora del Central "Unidad". 71. Caribbean Sugar
Producing Company, operadora del Central "Victoria". 72. Azucarera Zaza,
S.A., operadora del Central "Zaza". 73. Adelaida, Compañía Azucarera, S.A.,
operadora del Central "Adelaida". 74. Compañía Azucarera Ingenio Algodones,
S.A., operadora del Central "Algodones". 75. Azucarera Sibanieú, S.A.,
operadora del Central "Najasa". 76. Compañía Azucarera Central Patria ,
S.A., operadora del Central "Patria". 77. Compañía Azucarera Buena Vista,
S.A., operadora del Central "Punta Alegre". 78. Central Santa Marta, S.A.,
operadora del Central "Santa Marta". 79. Central Senado, S.A., operadora del
Central "Senado". 80. Central Siboney-Camaguey, S.A., operadora del Central
"Siboney". 81. Central Violeta Sugar Company, S.A., operadora del Central
"Violeta". 82. Compañía Azucarera Alto Songo, S.A., operadora del Central
"Algodonal". 83. Compañía Azucarera América, S.A., operadora del Central
"América". 84. Antilla Sugar States, operadora del Central "Baguanos". 85.
Belona Sugar Company, operadora del Central "Baltony". 86. Compañía
Azucarera Borjita S.A., operadora del Central "Baltony". 87. Compañía
Azucarera Holguin, S.A., operadora del Central "Cacocum" 88. Central Cape
Cruz, S.A., operadora del Central "Cape Cruz". 89. Operadora Dos Amigos,
S.A., operadora del Central "Dos Amigos". 90. Compañía Azucarera Oriental
Cubana, S.A., operadora del Central "Esperanza". 91. Cooperativa Azucarera
Estrada Palma, S.A., operadora del Central "Estrada Palma". 92. Compañía
Azucarera Vicana, operadora del Central "Isabel" (B). 93. Compañía Azucarera
Central Mabay, S.A., operadora del Central "Mabay". 94. Compañía Azucarera
Macco, S.A., operadora del Central "Macco". 95. Central Niquero, S.A.,
operadora del Central "Niquero". 96. Cuban Canadian Sugar Company, operadora
del Central "Río Canto". 97. Central Salvador, S.A., operadora del Central
"Salvador". 98. Compañía Azucarera Yateras, operadora del Central "San
Antonio". 99. Compañía Azucarera Fidelidad, S.A., operadora del Central "San
Germán". 100.Azucarera Oriental San Ramón, S.A., del Central "San Ramón".
101.Santa Lucia Company, operadora del Central "Santa Lucía". 102.Compañía
Agrícola Yara, S.A., operadora del Central "Sofía". . 103.Antilla Sugar
Estates, operadora del Central "Tacajó". 104.Compañía Azucarera Tánamo de
Cuba, operadora Central "Tánamo" 105.Central Unión, S.A., operadora del
Central "Unión".
GRUPO "B" D e s t i l e r i a s
RECUERDAN LAS ESTADISTICAS QUE SE HAN PUBLICADO MILES DE VECES AQUI SOBRE
CUBA Y SU DESARROLLO O INDICADORES DE PROGRESO Y BIENESTAR ????
1. José Arechavala, S.A. 2. Cía. Destiladora San Nicolás, S.A. 3. Cía.
Destiladora Paraíso, S.A. 4. The Francisco Sugar Co. 5. Nauyn Destilling Co.
6. Cía. Alcoholera Occidental S.A. 7. Cía. Alcoholera Agrícola Defensa S.A.
8. Cía. General Destiladora, S.A. 9. Cía. Agrícola Indarra, S.A. 10. Cía.
Azucarera Progreso, S.A. 11. Cía. Industrial Zumaquera, S.A. 12. Cía.
Comercial Trinsuco, S.A. 13. Derivados Industriales de la Caña. 14. Incera y
Hnos., S.A. 15. Cía. Destiladora Laguabo, S.A. 16. Cía. Destiladora Orienta,
S.A. 17. Crédito y Fomento, S.A. 19.Destilería San Miguel, S.A.
GRUPO "C" Bebidas Alcohólicas
1. Cía. Ron Bacardí, S.A. 2. Cervecería Modelo S.A. 3. Cervecería Central,
S.A. 4. Cía. Cervecera Internacional S.A. 5. Nueva Fábrica de Hielo, S.A. 6.
Cía. Cervecera Las Antillas, S.A.
GRUPO "D" Jabones y Perfumes
1. Crucellas y Cía., S.A. y Detergentes Cubanos S.A. 2. Sabtés Industrial,
S.A., y Productos Detergentes S.A. 3. Cía. Meneen de Cuba, S.A.
GRUPO "E" Derivados Lácteos
1. Cía. Lechera de Cuba, S.A. 2. Cía. Eléctrica Industrial S.A. 3. Derivados
de Leche, S.A. 4. Cía. Operadora de Productos Lácteos, S.A. 5. Cía. Nacional
de Alimentos, S.A.
GRUPO "F" Fábricas de Chocolate
1. Cuba Industrial y Comercial, S.A., ("La Estrella") 2. La Ambrosía
Industrial, S.A.
GRUPO "G" Molinos de Harina
1. Molinera Oriental, S.A.
GRUPO "H" Fabricas de Envases
1. Envases Industriales y Comerciales, S.A. 2. Francisco Sobrín Ovalle. 3.
Latas Modernas , S.A. 4. Envases Perga de Cuba, S.A. 5. Hubert y Cía. 6.
Industria General Cartonera, S.A. 7. Impresos y Envases Industriales, S.A.
Pérez Hermanos, S.A.
GRUPO "I" Fábrica de Pinturas
1. Fábrica Nacional de Pinturas, S.A. 2. Pittsburgh Plate Glass
International, S.A. 3. The Sherwin Williams Co. of Cuba, S.A. 4. Dupont
Interamerica Chemical Co.
GRUPO "J" Quimicos
1. American Agricola Chemical 2. Electro Química del Caribe, S.A. 3. Cía.
Zimotécnica de Cuba, S.A.
GRUPO "K" Metalurgia Básica
1. Cía. Distribuidora Cafeteras Nacional, S.A. 2. Fundición Pujol, S.A. 3.
Tubos de Aluminio, S.A. 4. Especialidades Metálicas Vidal y Hnos., S.A. 5.
Panam Products Co., S.A. 6. Sanitario Pujol, S.A.
GRUPO "L" Papelerías
1. The Bohon Trading Corp., (Cía. Comercial Bohon, S.A.) 2. Papelera
Moderna, S.A. 3. Cía. Litográfica de La Habana, S.A. 4. Antigua Papelera
Cubana, S.A. 5. Papelera Río Verde, S.A. 6. Pedro A., López e Hijos. 7.
Antonio Suárez y Cía.
GRUPO "M" Lámparas
1. Lámparas Quesada , S.A.
GRUPO "N" Textiles y Confecciones 1. Confecciones Mascot, S.A. 2. Fábrica de
Medias Corona, S.A. 3. Gold Seal Hosiery, S.A. 4. Tejidos Soltex, S.A. 5.
Tejidos y Confecciones Perro, S.A. 6. López Paz y Cía. S. en C. 7. García
Hnos., y Cía. 8. Villar Pico y Cía. 9. Acebo Pérez y Cía. 10. Ortiz y
Hermano. 11. López y Cía. 12. José Matos y Cía. 13. Kaba Hnos. 14. Klepach y
Hnos. 15. Baseh Carrió y Co. 16. Berros y Co. 17. Prado García y Co. 18.
Seijó Martínez y Co. 19. Hnos. Ferreiro y Co. 20. Bernardo González 21.
Fraguela Fajo y Cía. 22. García Hnos., y Cía. 23. Abascal Hnos., y Cía. 24.
J.M. Díaz y Co. 25. Lejarza y Co. 26. Villamil Martínez y Co. 27. Gañiz y
Hnos. 28. Pernas y Co. 29. José A. Rodríguez y Co. 30. Aguirre, Villar y Co.
31. Alvarez, Suárez y Co. 32. López Paz y Co. 33. Emilio Leyva y Co. 34.
Azze Hosiery Mills, S.A. 35. Ribbon Fabric Co. of Cuba, S.A. 36. Textilera
Mayanbeque, S.A. 37. Glamour Textile, S.A. 38. Textilera de Calabazar, S.A.
39. Industria Textil Nemaseda, S.A. 40. Cordelería Carranza, S.A. 41.
Fábrica Textilera Antex S.A. 42. Libertaria Piñón Alcalde. 43. Confecciones
Exclusivas, S.A. 44. Confecciones Vigil, S.A. 45. Cía. de Confecciones Dibes
46. Cía. de Ropa en General, S.A. 47. Benigno Fernández Gómez 48. Creaciones
Femeninas, S.A. 49. Textilera El Roble, S.A. 50. Industria de la Aguja, S.A.
51. Cía. de Confecciones S.A. 52. Isidoro Marín Padilla 53. José M. Menéndez
54. Sedanita Textil S.A. 55. Manuel Galluzi 56. San Antonio Textil, S.A. 57.
Confecciones Rayda S.A. 58. Cía. Onix de Cuba 59. Confecciones Modernas de
Bejucal, S.A. 60. Glamour y Textiles, S.A. 61. Textilera Tricana, S.A.
GRUPO "Ñ" Molinos de Arroz
1. Cecilio Mateu Sosa 2. Molino Arrocero Los Palacios S.A. 3. Hermanos
Alfonso y Cía. 4. Estaban y Felipe Cacicedo Gutiérrez 5. Molinos Arroceros
de Camaguey, S.A. 6. Molinos Arroceros Valles , S.A. 7. Molino Arrocero
Castaño S.A. 8. Molino Arrocero Jayama, S.A. 9. Molino Arrocero Jagua, S.A.
10. Manipuladora Agrícola, S.A. 11. Vila, Alvarez y Montero 12. Agrícola
Industrial Garata, S.A. 13. Pérez Castillo 14. Molino Arrocero La Paloma 15.
Molino Arrocero Saneti Spiritus 16. Central Sta. María
GRUPO "O" Productos Alimenticios
1. Industria Ferro, S.A. 2. Conservas Selectas, S.A. 3. Abuin López y Cía.
4. Compañía Empacadora La Unión, S.A. 5. El Ebro, S.A. 6. Víveres y
Conservas Wilson, S.A. 7. Carvajal Ferro, S.A.
GRUPO "P" Aceites y Grasas
1. Aceites Vegetales, S.A. 2. Horshey, S.A. GRUPO "Q" Almacenes de Víveres
1. J. Pérez, S.A. 2. Peláez Pirez, S.A., Import y Export 3. Cía. Importadora
de Viveres del Norte, S.A. 4. Importadores Sánchez Lorel de Mola, S.A. 5.
Graells y Cía. S. en C. 6. Roza & Cía. 7. Hernández Cagigal y Cía. 8. Tous y
Cía., S.A. Import y Exportadores. 9. Rodríguez y Cía. 10. J. Noval, S. en C.
11. Alamacenes de Víveres Rafael Martínez S.A. 12. Casas y Cía., S. en C.
13. Porben y Hno. S.A. 14. Hijos de Pio Ferro. 15. Cía en C. Artemisa, S.A.
16. Almacenes La Cruz Verde 17. Margallon, Vázques y Cía. 18. Swift y Cía.
19. Marcelino Gonzalez y Cía. 20. Piñan, Arxer y Cía. 21. Viv. Luis Vega
Castaños. 22. F. Bonet y Cía. 23. Sucro y Cía, S.A. 24. Prados y Hnos. S. en
C. 25. Condra y Tenreiro, S.A. 26. Suc. Santeiro y Cía., S.L. 27. Otero y
Cía. 28. Suc. de F. Suárez y Cía. 29. Framil, García y Cía., S. en C. 30.
Mercantil Balcells, S.A. 31. Cacicedo y Cía., S.L. 32. García, Barquin y
Cía. 33. Suc. de Alonso y Cía. S. en C. 34. Garriga, S.A. 35. V. Fornis y
Cía., S. en C. 36. Holguin Comercial e Industrial, S.A. 37. Compañía
Empácadora Georgiana S.A. 38. Viv. San Juan, S.A. 39. Cía. Granera. 40.
Amadeo Pardo Estrada 41. Llobera y Cía, S.en C. 42. Cerdá, Llanos y Cía. 43.
Imp. de Víveres Fernández Nuevitas, S.A. 44. Cía. Industrial y Comercial,
Casal S.A. 45. F. Alvarez y Cía., S.L. 46. Pérez, Rodríguez y Cía. 47.Imp.
Rodríguez S.A.
GRUPO "R" Tostaderos de Café
1. La Diana, Torrefactora de Café, S.A. 2. Cía. Comercial Tupy, S.A. 3.
Tostadero de Café Las Villas, S.A. 4. Baquedano & Cía. 5. Cía. Comercial La
Flor de Tibes, S.A. 6. Souto y Cía., S. en C. 7. Trucha Hno. y Cía. 8.
Carbajosa y Alvarez 9. Martínez y Bulnes 10. López y Rivas 11. El Leader
GRUPO "R" Droguerías
1. Droguería Sarrá, S.A. 2. Droguería de Johnson, S.A. 3. Droguería
Taquechel, S.A.
GRUPO "T" Tiendas por Departamento
1. Los Precios Fijos, S.A. 2. Tiendas Flogar, S.A. 3. López y Río. S. en C.
(Bazar Inglés) 4. Menéndez Hermanos (La Nueva Isla) 5. La Isla de Cuba S.A.
6. Cía. Distribuidora de Medias, S.A. (Roseland) Hosiery Distributors Corp.
7. La Filosofía, S.A. 8. Gabriel Sixto y Cía. S.A. (Fin de Siglo) 9. Solís,
Entrialgo y Cía., S.A. (El Encanto) 10. Tejidos La Época, S.A. 11. Sánchez
Mola y Cía., S.A. 12. Alamacenes Ultra, S.A. 13. Tiendas de Ropa y Sedería
La Opera, S.A.
GRUPO "U" Empresas de Ferrocarriles
1. Ferrocarriles Consolidados de Cuba, S.A. 2. Hershey Terminal Railroad 3.
Inversiones Consolidadas del Este, S.A. 4. The Cuba Railroad Company 5.
Ferrocarriles del Norte de Cuba 6. Cía. Ferrocarrilera de Guantánamo y
Occidente 7. Ómnibus Consolidados de Cuba 8. Cía. de Fomento de Puerto
Tarafa
GRUPO "V" Imprentas
1. P. Fernández y Cía., S. en C.
GRUPO "W" Circuitos Cinematográficos y Cines
1. Espectáculos Teatrales, S.A. 2. Circuito Astral 3. Circuito Carrerá 4.
Díaz y Hermano 5. Cine Radiocentro 6. Cine Arenal 7. Cine Alcázar 8. Cine
Alameda 9. Cine Miramar 10. Cine Mara 11. Cine Santa Catalina
GRUPO "X" Construcción
1. Concreto Caribe S.A. 2. Central de Mezcla 3. Cantera Caribe 4. Concretera
Terraza, S.A. 5. Materiales para Pavimentos y Construcción Camon, S.A. 6.
Transporte Camon, S.A. 7. Maderera Antonio Pérez, S.A. 8. Pérez y Hno. S.A.
9. Cía de Madera Cancedo, S.A. 10. Tubería Cubanas de Presión, S.A. 11.
Nueva Compañía de Productos de Asbesto Cemento Perdurit, S.A. 12. Cía.
Pavimentadora Atlas, S.A. 13. Operadora de Canteras Atlas, S.A. 14. Equipos
de Bar y Cafetería, S.A. 15. Master Electric, S.A. 16. Indusria de Hormigón
Estructural Pre-Fabricado, S.A. 17. Industria Alfarera Azorín, S.A. 18.
Fábrica de Mosaicos La Cubana 19. Transporte de Asfalto Oriega, S.A.
GRUPO "Y" Electricidad
1. Cía. de Electricidad Hernández y Hno.
GRUPO "Z" Marítimo
1. Operadora Marítima Unión, S.A. 2. Muelle de Beguiristain. 3. Terminal
Auxiliar Marítima, S.A. 4. Regla Coal. 5. Muelle No. 9 Almacenes Afianzados
del Puerto de Sagua 6. Pita y Cía. S. en C. 7. Almacenes Casilda S.A. 8.
Muelle Sarriá de Almacenes Jagua, S.A. 9. Muelle Avilés de Almacenes Jagua,
S.A. 10. Muelle Cacicedo de Cacicedo y Cía. 11. Muelle Donesteves de José
Donesteves 12. La Marítima S.A. 13. Terminal Oriental de Puertos.
ARTICULO 2: Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado Cubano, todos los
bienes, derechos y acciones de las empresas relacionadas en el Articulo 1 de
esta Ley, transfiriéndose todos sus activos y pasivos y en su consecuencia,
se declara al Estado subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales
o jurídicas propietarias de las mencionadas empresas.
ARTICULO 3: La Administración y Dirección de las empresas comerciales e
industriales que se dejan adjudicadas al Estado por esta Ley, se les asigna
a los siguientes organismos y dependencias: 1) Las empresas comprendidas en
el Grupo A se asignan a la Administración General de Ingenios del
Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
2) Las empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N, ambos inclusive, se
asignan al Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de
Reforma Agraria. 3) Las empresas relacionadas en los Grupos Ñ a la P, ambos
inclusive, se asignan al Departamento de Producción del Instituto Nacional
de Reforma Agraria. 4) Las empresas que aparecen en los Grupos Q a la T,
ambos inclusive, se le asignan a la Oficina Comercial del Instituto Nacional
de Reforma Agraria. 5) Las empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a
la Corporación Nacional de Transportes. 6) Las empresas relacionadas en el
Grupo V, se le asignan a la Imprenta Nacional de Cuba. 7) Las empresas que
aparecen relacionadas en el Grupo W, se le asignan al Instituto Cubano del
Arte e Industria Cinematográficos. 8) Las empresas relacionadas en los
Grupos X e Y, se le asignan al Ministerio de Obras Públicas. 9) Las empresas
relacionadas en el Grupo Z, se le asignan al Departamento de Fomento
Marítimo.
ARTICULO 4: Los funcionarios competentes de los organismos y departamentos
del Estado a los cuales se les asigna la administración y dirección de las
empresas nacionalizadas, podrán designar para cada una de ellas los
administradores que elijan, sin perjuicio de las facultades de la Junta
Central de Planificación.
ARTICULO 5: Las expropiaciones y consecuentes nacionalizaciones y
adjudicaciones a favor del Estado cubano de las empresas señaladas en el
Articulo 1 de esta Ley, se hacen extensivas a las empresa subsidiarias o
colaterales de aquellas, lo cual se llevará a efecto por medio de
resoluciones que dictarán los jefes de los organismos o departamentos del
Estado a quienes se les encomiende la dirección y administración de las
empresas expresamente expropiadas por esta Ley.
ARTICULO 6: Se declaran como causas de utilidad pública y de interés social
y nacional, así como de la necesidad de expropiación, las expuestas en los
Por Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO 7: Los medios y formas de pago de las indemnizaciones que
correspondan a las personas naturales o jurídicas afectadas por las
expropiaciones que se disponen en esta Ley, serán reguladas mediante una Ley
posterior. A este efecto, la Junta Central de Planificación procederá a
elevar al Consejo de Ministros, dentro del mas breve plazo posible, el
correspondiente Proyecto de Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA En cuanto a las empresas industriales y comerciales
que en la actualidad se encuentren intervenidas por disposición de
organismos estatales, no incluidas en la presente Ley, se faculta a la Junta
Central de Planificación para proceder a la nacionalización de las que
correspondan de acuerdo con los principios de esta Ley, o en su defecto,
disponer el cese de la intervención.
DISPOSICIÓN FINAL
Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley, la que comenzará regir a partir de su
publicación en la GACETA OFICIAL de la Republica. Por Tanto: Mando se cumpla
y se ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la
Presidencia, en La Habana, el 13 de Octubre de 1960.
OSWALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruz - Primer Ministro Rolando Díaz
Aztaraín Ministro de Hacienda.
OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de Cuba. Hago saber:
Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente: POR
CUANTO: La política monetaria y crediticia forma parte de la política
económica general del Gobierno y desempeña una función estratégica
fundamental en la asignación y orientación de los recursos productivos del
país. POR CUANTO: Es indispensable transformar la vieja estructura bancaria
de la Nación y adecuarla a las nuevas condiciones del desarrollo económico
creadas como consecuencia del proceso revolucionario. POR CUANTO: La
creación de dinero y la asignación del crédito deben constituir funciones
públicas que correspondan exclusivamente al Estado, acorde con los
requerimientos de la planificación económica, y no deben estar a cargo de
empresas privadas que funcionan bajo el acicate de la ganancia y con mayor
consideración al interés del individuo que al colectivo. POR CUANTO: Para
lograr los objetivos antes expuestos es necesario proceder a la
nacionalización y consiguiente expropiación a favor del Estado de todas las
empresas bancarias privadas nacionales que operan en el país, como paso
previo a la definitiva estructuración del sistema bancario nacional. POR
TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de
Ministros resuelve dictar la siguiente: LEY No. 891
ARTICULO 1: Se declara pública la función bancaria y en lo adelante solo
podrá ejercerla el Estado a través de los Organismos creados al efecto con
arreglo a las disposiciones legales vigentes en cuanto no se opongan a lo
dispuesto por la presente Ley. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, se entenderá que la función bancaria incluye todas aquellas
operaciones que realizan los bancos de depósito y crédito, de capitalización
y ahorro, hipotecarios, de fomento y desarrollo y, en general, todas las
demás operaciones realizables por instituciones bancarias de cualquier tipo.
ARTICULO 2: De conformidad con lo declarado en el artículo anterior, se
dispone la nacionalización, mediante la expropiación forzosa y, por
consiguiente, se adjudican a favor del Estado Cubano todas las empresas
bancarias privadas nacionales, ya se trate de bancos de depósito y crédito,
hipotecarios, o de fomento y desarrollo, así como todos los bienes, derechos
y acciones pertenecientes a las empresas bancarias indicadas en el
territorio nacional, inclusive sus cuentas y depósitos bancarios en el
extranjero. Se declaran como causa de utilidad pública o interés social o
nacional y como fundamento de la necesidad de dichas expropiaciones las que
se consignan en los Por Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO 3: Se dispone que la nacionalización y consiguiente adjudicación a
favor del Estado Cubano que se ordena en el Artículo anterior se lleve a
efecto a través del Banco Nacional de Cuba, como organismo autónomo
encargado de regir la función bancaria del Estado. Por consiguiente, se
declara al Banco Nacional de Cuba como continuador legal subrogado en el
lugar y grado de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el
Artículo 2 de esta Ley, al respecto de los bienes, derechos y acciones
mencionados y se transfieren así mismo todos los activos y pasivos de las
instituciones bancarias objeto de la presente Ley.
ARTICULO 4: Como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2 de la
presente Ley y de la consiguiente asunción por el Banco Nacional de Cuba de
los activos y pasivos de las personas jurídicas en compañías afectadas por
esta Ley, se declaran disueltas y extinguidas las mismas, a todos los
efectos legales.
ARTICULO 5: Se declaran titulares del derecho de indemnización emergente de
las expropiaciones dispuestas, a los socios o accionistas de las personas
jurídicas o compañías que quedan disueltas y extinguidas. El pago de las
consiguientes indemnizaciones lo realizará el Banco Nacional de Cuba,
liquidándose los haberes sociales o acciones , así como los dividendos o
utilidades devengadas a la fecha de vigencia de la presente Ley, de acuerdo
con el sistema de evaluación que selecciones el Presidente del Banco
Nacional. Los pagos de dichas indemnizaciones se harán efectivos con
posterioridad a la fecha de cierre de las operaciones del Banco Nacional de
Cuba, el 31 de Diciembre de 1960. A esos fines el Banco Nacional de Cuba
procederá a compensar los importes de las indemnizaciones correspondientes
con los adeudos de los socios o accionistas para con cualesquiera de las
entidades bancarias nacionalizadas.
ARTICULO 6: Los saldos que resulten de la expresada liquidación a favor de
los socios o accionistas titulares del derecho a la indemnización se
abonarán en las respectivas cuentas bancarias, o en defecto de las mismas,
en las que a ese fin se abran en las agencias correspondientes del Banco
Nacional de Cuba a nombre de los indemnizados.
ARTICULO 7: Los pagos de las expresadas indemnizaciones se harán en efectivo
hasta una suma máxima de Diez Mil pesos, y en consecuencia, los abonos que
se verifiquen en las respectivas cuentas bancarias de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, no podrán exceder de esa cantidad. Los
excesos si los hubiere, se pagarán mediante bonos que emitirá a ese efecto
el Banco Nacional de Cuba, amortizables en un término de 15 años y con un
interés del 2% anual.
ARTICULO 8: Las actuales oficinas de los bancos afectados por la presente
Ley continuarán desempeñando sus funciones normalmente como agencias del
Banco Nacional de Cuba y serán administradas, hasta tanto no disponga lo
contrario el presidente del Banco Nacional, con contabilidad separada.
ARTICULO 9: A partir de la vigencia de la presente, el Banco Nacional de
Cuba asume la responsabilidad de los depósitos existentes en los bancos
afectados por esta Ley y garantiza a sus titulares el normal
desenvolvimiento de las operaciones relacionadas con los mismos, de acuerdo
con la naturaleza de cada depósito y con la legislación vigente.
ARTICULO 10: El Banco Nacional de Cuba elevará al Consejo de Ministros,
previa aprobación de la Junta Central de Planificación, un proyecto de ley
que establezca la estructura y organización definitiva del sistema bancario
cubano en forma tal que, por lo menos, conlleve la creación de un Banco de
Crédito Agrícola y de otro Banco de Crédito Industrial y Comercial, y el
mantenimiento del Banco para el Comercio Exterior de Cuba.
ARTICULO 11: Se declaran disueltos el Consejo de Dirección y la Asamblea de
Accionistas del Banco Nacional de Cuba, y asumirá tdodas las funciones y
facultades de dichos organismos, el Presidente del Banco asesorado por un
Consejo Consultivo que estará integrado por el funcionario de mas alta
categoría del Banco para el Comercio Exterior de Cuba, del Banco de Crédito
Agrícola y del Banco de Crédito Industrial y Comercial. Mientras no se
promulgue la Ley a que se refiere el Artículo 10 de la presente, el
Presidente del Banco Nacional asumirá por si solo, todas dichas facultades.
ARTICULO 12: Se declara disuelto el Fondo de Estabilización de la Moneda,
creado por el Decreto número 1358 de 10 de Junio de 1939, y reorganizado de
conformidad con lo dispuesto en el Titulo 11 de la Ley número 13 del 23 de
Diciembre de 1948, y se dispone que el Banco Nacional de Cuba, asuma
íntegramente todas las funciones de dicho organismo subrogándose en el lugar
y grado del mismo respecto a todos sus derechos y obligaciones. A tales
efectos se crea el "Departamento Internacional del Banco Nacional de Cuba" a
cargo de un jefe que designará el presidente del Banco Nacional.
ARTICULO 13: El Banco Nacional de Cuba podrá efectuar todas las operaciones
autorizadas por la legislación vigente y aceptadas por la práctica bancaria,
en cuanto sean compatibles con sus nuevos objetivos y, en general, realizar
cualquier tipo de operación relacionada con todos los aspectos de la
política monetaria, crediticia y cambiaria, sin perjuicio de las facultades
de la Junta Central de Planificación.
ARTICULO 14: Se incorporan al Banco Nacional de Cuba todas las oficinas
centrales, sucursales, agencias, dependencias o filiales de todas las
instituciones bancarias afectadas por la presente Ley, las cuales no
obstante continuarán sujetas al régimen tributario y, por lo tanto,
obligadas al pago de los impuestos vigentes, con excepción del que grava las
utilidades de las empresas.
ARTICULO 15: Las instituciones bancarias incorporadas al Banco Nacional de
Cuba practicarán un balance general de sus operaciones al 30 de Junio y el
31 de Diciembre de cada año y las utilidades netas obtenidas por cualquier
concepto a la fecha de cierre de esos balances serán ingresadas a la
Tesorería Central de la República de acuerdo con las instrucciones que dicte
el Ministro de Hacienda quien podrá convenir con el Banco Nacional de Cuba
anticipos con cargo a sus utilidades. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: A la publicación de esta Ley, se pondrán en liquidación el Fon de
Seguro de Depósitos instituido por la Ley-Decreto número 1852 del 22 de
Diciembre de 1954 y el Fondo de Hipotecas Aseguradas (F.11.A) creado por la
Ley-Decreto número 2066 de 27 de Enero de 1955. El Banco Nacional de Cuba
queda encargado de llevar a efecto esta liquidación. SEGUNDA: La aplicación
de esta Ley a los Bancos de Capitalización y Ahorro se determinará por el
Presidente del Banco Nacional de Cuba, con sujeción a las reglas que dicte,
con vistas a evitar desplazamientos laborales, de conformidad con la
política de empleo del Gobierno Revolucionario, y a propiciar que los
depositantes y suscriptores de las cuentas de estos Bancos sean reintegrados
en la condiciones mas favorables posibles. TERCERA: El personal actualmente
empleado en las oficinas bancarias incorporadas que figuran en sus
respectivos Anexos B), continuarán en sus puestos conforme a los contratos
colectivos de trabajo correspondiente. El personal que figura en los Anexos
A) continuará también en sus cargos en tanto no disponga otra cosa el
Presidente del Banco Nacional de Cuba. CUARTA: Sanciones - Los funcionarios
ejecutivos, gerentes, administradores o apoderados con uso de firmas
autorizadas que desobedezcan, interfieran o entorpezcan el cumplimiento de
las órdenes, disposiciones o instrucciones del Presidente del Banco Nacional
de Cuba o de sus Delegados personales, en relación con la ejecución de esta
Ley, serán sancionados con privación de libertad de 6 meses a 5 años y multa
de mil pesos a cincuenta mil pesos que se impondrán a juicio del Tribunal,
teniendo en cuenta la gravedad del hecho y los posibles daños al patrimonio
público. Si el infractor fuese a la vez accionista o participe del capital
del Banco perderá, además, el derecho a ser compensado por la expropiación
dispuesta en esta Ley. QUINTA: Los bienes, derechos y acciones de las
entidades bancarias que se incorporan al Banco Nacional en virtud de la
expropiación dispuesta en esta Ley, sean de naturaleza mobiliaria o
inmobiliaria, se entenderán transmitidos inmediata y directamente a favor
del Banco Nacional de Cuba, sin necesidad de que el traspaso se haga constar
en Registro de clase alguna, ni de que formalicen endosos o cesiones de los
mismos. SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se
opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley que comenzara a
regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL de la República.
Por Tanto: Mando que se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus
partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a trece de
Octubre de 1960
TODO EL CONTINENTE SI NO APOYA A NUESTRO PUEBLO CUBANO Y AL VENEZOLANO VERA
UN DIA COMO LES LLEGA LA HORA DE ENFRENTARSE A ESA MISMA CANALLA QUE
SOMETE A LOS CUBANOS ...Y SE APRESTA A A HACERLO CON LOS VENEZOLANOS.
OSVALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruz Primer Ministro Rolando Díaz
Astaraín Ministro de Hacienda.
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