Referido a Jeeps:
Fuerte Fiscalización en terreno del uso de Vehículos tipo Jeep.
En las auditorías efectuadas por el Servicio a las compras y arriendos con
opción de compra de vehículos tipo jeep, se ha constatado la creciente
utilización de este tipo de vehículos por las empresas, haciendo uso de las
franquicias que permiten deducir el crédito fiscal del IVA y los gastos
asociados, en circunstancias que luego de su fiscalización se ha podido
comprobar que un número importante de quienes utilizan este tipo de
vehículos son los dueños, socios o accionistas en actividades ajenas al giro
de la empresa.
Las normas vigentes establecen que estas franquicias sólo pueden ser
aplicadas en los casos en que el uso de los vehículos sea necesario e
imprescindible para generar la renta de las empresas.
Por lo anterior, las personas que utilicen estos vehículos para fines
personales deben adquirirlos a su nombre y soportar el total de los
impuestos que la ley establece para este tipo de operaciones, y no deben
contabilizarlos en las empresas en las cuales participan o tienen relación.
Esta figura de evasión también ha quedado demostrada en las acciones de
empadronamiento de vehículos tipo jeep que el Servicio ha realizado, a fines
de enero y mediados de febrero del presente año en diversos puntos
estratégicos de salida de la Región Metropolitana, para verificar el
correcto uso de estos vehículos. En estas actividades se ha podido detectar
que vehículos registrados a nombre de empresas, y que como tales gozan de
rebajas de impuestos, resultan utilizados por dueños, socios, familiares o
empleados para otros fines ajenos a la empresa y por tanto al objetivo de
las franquicias tributarias asociadas. En este sentido se ha observado, por
ejemplo, que los vehículos llevan carros de arrastre con lanchas o
motocicletas (15% de los casos empadronados) o llevan artículos de práctica
deportiva (60% de los casos).
Como resultado de estos controles se han empadronado 1.100 vehículos de los
cuales el 85% corresponde a contribuyentes del IVA y/o del Impuesto a la
Renta, demostrando en la práctica, lo generalizado de esta figura de
evasión.
El procedimiento utilizado en esta fiscalización consiste en registrar los
datos de identificación tanto del vehículo controlado como el RUT del
propietario, además de requerir del conductor los datos asociados a la
actividad que se realiza, motivo del viaje y su vinculación con la empresa
dueña del vehículo. Posteriormente, estos datos son procesados y cruzados
con la información del Servicio, de modo de establecer si corresponden a
contribuyentes del IVA o la Renta. Finalmente, se realiza la fiscalización
en las empresas propietarias con el objeto de rechazar todo el crédito y
gastos relacionados y aplicar todas las multas que permite el ordenamiento
jurídico vigente.
Post by Don CorleoneVENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 23° N° 4 -
ART. 31° DE LA LEY DE LA RENTA - CIRCULAR N° 71 Y 130, DE 1977.
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Post by Don Corleone_
Adquisición de vehículos station wagon y minibuses - Mantención e insumos -
Empresa dedicada a la asesoría en la instalación de extranjeros en el país -
Tratamiento tributario - No tiene derecho a utilizar crédito fiscal del
IVA - Su giro o actividad, no es la venta ni el arrendamiento de esos
vehículos - Tampoco es posible deducir de la renta líquida imponible del
contribuyente tales desembolsos.
1.-Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente
a través de la cual consulta el tratamiento tributario que debe darse a
las adquisiciones de vehículos station wagon o minibuses y de sus repuestos
e insumos, tanto respecto del impuesto al valor agregado como del impuesto a
la renta.
Señala que la empresa que él representa se dedica a la asesoría de personas,
en especial, extranjeros, para su instalación en el país, los cuales
requieren servicios, tales como, la ubicación de casas para ser arrendadas
mientras se encuentran en el país, colegios para los niños, etc; actividades
para las cuales se debe transportar a los clientes en la ciudad de Santiago
y en sus alrededores.
Agrega que la empresa requiere para el traslado de estas personas, station
wagon o minibuses, vehículos con aire acondicionado y, en general,
totalmente equipados, en razón de la alta jerarquía de los ejecutivos que
deben trasladar.
2.-Sobre el particular, el artículo 23º Nº 4º del D.L. Nº 825, de 1974,
"No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin
opción de compra y adquisición de automóviles, station wagons y similares y
de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su
mantención, ................, salvo que el giro o actividad habitual del
contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, según
corresponda."
Como consecuencia, en el Capítulo III de la Circular Nº 130, de 1/10/77,
este Servicio estableció que procederá el derecho a crédito fiscal cuando se
adquieran furgones camionetas o vehículos tipo Jeep.
Por su parte, el artículo 31 de la Ley de la Renta señala, en lo que
concierne a esta presentación, que no se deducirán de la renta líquida, los
gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station
wagon y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles,
lubricantes, reparaciones, seguros, y, en general, todos los gastos para su
mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de estos
gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director del Servicio
de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio
exclusivo.
Conviene además precisar, que el station wagon ha sido definido por este
Servicio en la Circular Nº 71 de 1977 como "aquel vehículo motorizado
terrestre de uso mixto para pasajeros y carga ocasional, a cuyo efecto
dispone en su parte posterior de ventanillas y asientos removibles."
Asimismo, quedan comprendidos dentro del concepto de vehículos similares al
"station wagon", entre otros, aquellos conocidos bajo el nombre de Blazer y
Wagoniers, carry-all, familiar rural, suburbanos, Kombi y camping".
3.-Del análisis de la normativa reseñada se desprende que el consultante no
tiene derecho a utilizar el crédito fiscal del IVA soportado en la
adquisición de vehículos station wagon, ni de su mantención e insumos, toda
vez que su giro o actividad no es la venta ni el arrendamiento de eso
vehículos, únicas contraexcepciones contempladas por el legislador para la
procedencia de ese crédito.
Con igual fundamento, tampoco es posible deducir de la renta líquida
imponible del contribuyente tales desembolsos, a menos que ellos sean
calificados previamente de necesarios, a juicio exclusivo de este Servicio.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 854, del 20.03.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
Post by NanoAlguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias