Discussion:
Consulta tributaria (No es OT)
(demasiado antiguo para responder)
Nano
2004-02-27 22:43:35 UTC
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Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.

Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?

Gracias
Rover Scout
2004-02-27 17:57:52 UTC
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Por lo que se solo jeeps con winche y camionetas.


ED
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Cristophorus®
2004-02-27 17:59:58 UTC
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no, no se puede.. salvo que fueras funeraria
Post by Rover Scout
Por lo que se solo jeeps con winche y camionetas.
ED
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Nano
2004-02-27 23:08:54 UTC
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Chucha. Buena idea, una ampliación de giro. Pero será obligatorio tener un
minimo de funerales.
Post by Cristophorus®
no, no se puede.. salvo que fueras funeraria
Post by Rover Scout
Por lo que se solo jeeps con winche y camionetas.
ED
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Cristophorus®
2004-02-27 18:17:11 UTC
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no creo..pero demas te haci convenio con muertos "virtuales" hay ene.!!!
Post by Nano
Chucha. Buena idea, una ampliación de giro. Pero será obligatorio tener un
minimo de funerales.
Post by Cristophorus®
no, no se puede.. salvo que fueras funeraria
Post by Rover Scout
Por lo que se solo jeeps con winche y camionetas.
ED
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Cristophorus®
2004-02-27 18:17:11 UTC
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no creo..pero demas te haci convenio con muertos "virtuales" hay ene.!!!
Post by Nano
Chucha. Buena idea, una ampliación de giro. Pero será obligatorio tener un
minimo de funerales.
Post by Cristophorus®
no, no se puede.. salvo que fueras funeraria
Post by Rover Scout
Por lo que se solo jeeps con winche y camionetas.
ED
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Cristophorus®
2004-02-27 18:17:51 UTC
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no creo que haya minimo...pero demas que podi hacer un convenio con muertos
que no estan muerto..como muertitos virtuales ..hay ene..!! y no es chiste
Post by Nano
Chucha. Buena idea, una ampliación de giro. Pero será obligatorio tener un
minimo de funerales.
Post by Cristophorus®
no, no se puede.. salvo que fueras funeraria
Post by Rover Scout
Por lo que se solo jeeps con winche y camionetas.
ED
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Claudio Poblete
2004-02-27 19:13:31 UTC
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La otra opción es tener un rent a car, ahí también está en el giro.
Post by Nano
Chucha. Buena idea, una ampliación de giro. Pero será obligatorio tener un
minimo de funerales.
Post by Cristophorus®
no, no se puede.. salvo que fueras funeraria
Post by Rover Scout
Por lo que se solo jeeps con winche y camionetas.
ED
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Nano
2004-02-28 00:26:41 UTC
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Tambien ta wena...
Post by Claudio Poblete
La otra opción es tener un rent a car, ahí también está en el giro.
Post by Nano
Chucha. Buena idea, una ampliación de giro. Pero será obligatorio tener un
minimo de funerales.
Post by Cristophorus®
no, no se puede.. salvo que fueras funeraria
Post by Rover Scout
Por lo que se solo jeeps con winche y camionetas.
ED
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un
automovil
Post by Nano
Post by Cristophorus®
Post by Rover Scout
Post by Nano
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Christian Camus
2004-02-27 18:13:01 UTC
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SOLO VEHICULOS QUE SEAN PARA USO DE LA EMPRESA, Y QUE EL USO SEA PARTE DE
LAS OPERACIONES NORMALES DE LA EMPRESA, COMO REPARTO MERCADERIA
--
Christian Camus S.
Post by Cristophorus®
no, no se puede.. salvo que fueras funeraria
Post by Rover Scout
Por lo que se solo jeeps con winche y camionetas.
ED
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
-°°Puzle°°-
2004-02-27 18:25:31 UTC
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Nano wrote:


Si bien en estricto rigor no se puede, pero en muchas partes lo hacen,
debido a la obvia razon del descuento en el IVA, el problema biene si po
ABC motivo te van a inspeccionar del SII, que es muy raro, a lo menos
que "alguien" le de el aviso al SII del hecho incurrido.


Es recomendable, si tiene un gran movimiento de en las facturas de
compra, si no es muy notorio...


eso

Puzle CMV
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Nano
2004-02-27 23:36:02 UTC
Permalink
Me dejaste pillo. Podrías por favor contarme con mansanitas, es que soy
medio lento.

Gracias
Post by -°°Puzle°°-
Si bien en estricto rigor no se puede, pero en muchas partes lo hacen,
debido a la obvia razon del descuento en el IVA, el problema biene si po
ABC motivo te van a inspeccionar del SII, que es muy raro, a lo menos
que "alguien" le de el aviso al SII del hecho incurrido.
Es recomendable, si tiene un gran movimiento de en las facturas de
compra, si no es muy notorio...
eso
Puzle CMV
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Coback
2004-02-27 18:47:03 UTC
Permalink
en simples palabras, podrias hacerlo y descontar el iva, pero si alguna vez
van a auditar a tu empresa los de SII y descubren que descontaste el IVA
...uf...agarrate los pants.

Saludos

Coback
Post by Nano
Me dejaste pillo. Podrías por favor contarme con mansanitas, es que soy
medio lento.
Gracias
Post by -°°Puzle°°-
Si bien en estricto rigor no se puede, pero en muchas partes lo hacen,
debido a la obvia razon del descuento en el IVA, el problema biene si po
ABC motivo te van a inspeccionar del SII, que es muy raro, a lo menos
que "alguien" le de el aviso al SII del hecho incurrido.
Es recomendable, si tiene un gran movimiento de en las facturas de
compra, si no es muy notorio...
eso
Puzle CMV
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Nano
2004-02-27 23:48:52 UTC
Permalink
UPssss
Post by Coback
en simples palabras, podrias hacerlo y descontar el iva, pero si alguna vez
van a auditar a tu empresa los de SII y descubren que descontaste el IVA
...uf...agarrate los pants.
Saludos
Coback
Post by Nano
Me dejaste pillo. Podrías por favor contarme con mansanitas, es que soy
medio lento.
Gracias
Post by -°°Puzle°°-
Si bien en estricto rigor no se puede, pero en muchas partes lo hacen,
debido a la obvia razon del descuento en el IVA, el problema biene si
po
Post by Nano
Post by -°°Puzle°°-
ABC motivo te van a inspeccionar del SII, que es muy raro, a lo menos
que "alguien" le de el aviso al SII del hecho incurrido.
Es recomendable, si tiene un gran movimiento de en las facturas de
compra, si no es muy notorio...
eso
Puzle CMV
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Puzle CMV
2004-02-27 19:19:28 UTC
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pero hay que tener muy mala suerte para que te vayan a inspeccionar, casi
siempre que lo hacen es por ALGUIEN avisa a SII de la falta incurrida....



saludos

Puzle CMV....
Post by Nano
UPssss
Post by Coback
en simples palabras, podrias hacerlo y descontar el iva, pero si alguna
vez
Post by Coback
van a auditar a tu empresa los de SII y descubren que descontaste el IVA
...uf...agarrate los pants.
Saludos
Coback
Post by Nano
Me dejaste pillo. Podrías por favor contarme con mansanitas, es que soy
medio lento.
Gracias
Post by -°°Puzle°°-
Si bien en estricto rigor no se puede, pero en muchas partes lo
hacen,
Post by Coback
Post by Nano
Post by -°°Puzle°°-
debido a la obvia razon del descuento en el IVA, el problema biene
si
Post by Nano
Post by Coback
po
Post by Nano
Post by -°°Puzle°°-
ABC motivo te van a inspeccionar del SII, que es muy raro, a lo
menos
Post by Coback
Post by Nano
Post by -°°Puzle°°-
que "alguien" le de el aviso al SII del hecho incurrido.
Es recomendable, si tiene un gran movimiento de en las facturas de
compra, si no es muy notorio...
eso
Puzle CMV
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un
automovil
Post by Coback
Post by Nano
Post by -°°Puzle°°-
Post by Nano
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Eduardo Kaftanski
2004-02-28 13:50:53 UTC
Permalink
Post by Puzle CMV
pero hay que tener muy mala suerte para que te vayan a inspeccionar, casi
siempre que lo hacen es por ALGUIEN avisa a SII de la falta incurrida....
hace dos dias llego un taxi al pasaje. tocaron 2 puertas mas allas de mi
casa. 'Buenos dias, vengo de impuestos internos'...
--
Eduardo Kaftanski |
***@nn.cl | Freedom's just another word
http://e.nn.cl | for nothing left to loose.
|
Don Corleone
2004-02-27 20:03:22 UTC
Permalink
No se puede. Y te diré que Impuestos Internos ha fiscalizado en temporadas
de vacaciones el uso de coches de empresa. Cosa que me parece muy justa por
lo demás.
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
AndrésK5Blazer
2004-02-27 21:17:20 UTC
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por defecto es Gasto rechazado.

Si tienes argumentos ante el Director Regional (facturacion, necesidad
real del bien, tipo de vehículo: una Hilux cabina simple y no una Apache
Limited, etc etc )

Si no tienes esos argumentos el Servicio en una auditoría te va a k...

Las auditorías no son solamente que se aparezcan por arte de magia... si
algun dia te equivocas con una factura (o algo por el estilo) al
rectificar se te van a meter dentro de la empresa.... ya te imaginaras el
resto
Ace Ventura (de la casa)
2004-02-28 02:44:57 UTC
Permalink
solo camionetas y Jeeps de DOS PUERTAS
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Marwin
2004-02-27 20:18:45 UTC
Permalink
NO, no se puedes a menos que seas un Rent a Car.

Sólo se puede con las camionetas y algunos 4x4 "de verdad", no las explorer
ni terranos ni etc.
De verdad significa que tenga huinche, que tengan un largo máximo y otras
cosas que no recuerdo.

El destino debe ser exlusivamente para el uso de la empresa. He sabido de
fiscalizadores que se van a instalar en Farellones un fin de semana y se
dedican a anotar las patentes de camionetas y 4x4. Una vez en la oficina se
dedican a buscar cuáles de ellas están inscritas a nombre de empresas y se
dejan caer en ellas argumentando que es usada para fines particulares, por
lo que rechazan todos los IVA de los 3 años anteriores. Además lo tratan
como retiro presunto por lo que te aplican el global complementario y por si
fuera poco, te aplican reajustes, intereses y multas. En suma, bien salada
la gracia.
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Don Corleone
2004-02-28 16:59:42 UTC
Permalink
Gracia que corresponde por lo demás.
Post by Marwin
NO, no se puedes a menos que seas un Rent a Car.
Sólo se puede con las camionetas y algunos 4x4 "de verdad", no las explorer
ni terranos ni etc.
De verdad significa que tenga huinche, que tengan un largo máximo y otras
cosas que no recuerdo.
El destino debe ser exlusivamente para el uso de la empresa. He sabido de
fiscalizadores que se van a instalar en Farellones un fin de semana y se
dedican a anotar las patentes de camionetas y 4x4. Una vez en la oficina se
dedican a buscar cuáles de ellas están inscritas a nombre de empresas y se
dejan caer en ellas argumentando que es usada para fines particulares, por
lo que rechazan todos los IVA de los 3 años anteriores. Además lo tratan
como retiro presunto por lo que te aplican el global complementario y por si
fuera poco, te aplican reajustes, intereses y multas. En suma, bien salada
la gracia.
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Don Corleone
2004-02-28 17:16:18 UTC
Permalink
VEAMOS LO QUE DICE EL SERVICIO AL RESPECTO:



VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 23° N° 4 -
ART. 31° DE LA LEY DE LA RENTA - CIRCULAR N° 71 Y 130, DE 1977.

____________________________________________________________________________
_

Adquisición de vehículos station wagon y minibuses - Mantención e insumos -
Empresa dedicada a la asesoría en la instalación de extranjeros en el país -
Tratamiento tributario - No tiene derecho a utilizar crédito fiscal del
IVA - Su giro o actividad, no es la venta ni el arrendamiento de esos
vehículos - Tampoco es posible deducir de la renta líquida imponible del
contribuyente tales desembolsos.





1.-Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente
a través de la cual consulta el tratamiento tributario que debe darse a
las adquisiciones de vehículos station wagon o minibuses y de sus repuestos
e insumos, tanto respecto del impuesto al valor agregado como del impuesto a
la renta.



Señala que la empresa que él representa se dedica a la asesoría de personas,
en especial, extranjeros, para su instalación en el país, los cuales
requieren servicios, tales como, la ubicación de casas para ser arrendadas
mientras se encuentran en el país, colegios para los niños, etc; actividades
para las cuales se debe transportar a los clientes en la ciudad de Santiago
y en sus alrededores.



Agrega que la empresa requiere para el traslado de estas personas, station
wagon o minibuses, vehículos con aire acondicionado y, en general,
totalmente equipados, en razón de la alta jerarquía de los ejecutivos que
deben trasladar.



2.-Sobre el particular, el artículo 23º Nº 4º del D.L. Nº 825, de 1974,
dispone:
"No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin
opción de compra y adquisición de automóviles, station wagons y similares y
de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su
mantención, ................, salvo que el giro o actividad habitual del
contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, según
corresponda."



Como consecuencia, en el Capítulo III de la Circular Nº 130, de 1/10/77,
este Servicio estableció que procederá el derecho a crédito fiscal cuando se
adquieran furgones camionetas o vehículos tipo Jeep.



Por su parte, el artículo 31 de la Ley de la Renta señala, en lo que
concierne a esta presentación, que no se deducirán de la renta líquida, los
gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station
wagon y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles,
lubricantes, reparaciones, seguros, y, en general, todos los gastos para su
mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de estos
gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director del Servicio
de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio
exclusivo.



Conviene además precisar, que el station wagon ha sido definido por este
Servicio en la Circular Nº 71 de 1977 como "aquel vehículo motorizado
terrestre de uso mixto para pasajeros y carga ocasional, a cuyo efecto
dispone en su parte posterior de ventanillas y asientos removibles."



Asimismo, quedan comprendidos dentro del concepto de vehículos similares al
"station wagon", entre otros, aquellos conocidos bajo el nombre de Blazer y
Wagoniers, carry-all, familiar rural, suburbanos, Kombi y camping".



3.-Del análisis de la normativa reseñada se desprende que el consultante no
tiene derecho a utilizar el crédito fiscal del IVA soportado en la
adquisición de vehículos station wagon, ni de su mantención e insumos, toda
vez que su giro o actividad no es la venta ni el arrendamiento de eso
vehículos, únicas contraexcepciones contempladas por el legislador para la
procedencia de ese crédito.



Con igual fundamento, tampoco es posible deducir de la renta líquida
imponible del contribuyente tales desembolsos, a menos que ellos sean
calificados previamente de necesarios, a juicio exclusivo de este Servicio.









JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR











Oficio Nº 854, del 20.03.2000

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Indirectos
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Don Corleone
2004-02-28 18:11:28 UTC
Permalink
Referido a Jeeps:

Fuerte Fiscalización en terreno del uso de Vehículos tipo Jeep.

En las auditorías efectuadas por el Servicio a las compras y arriendos con
opción de compra de vehículos tipo jeep, se ha constatado la creciente
utilización de este tipo de vehículos por las empresas, haciendo uso de las
franquicias que permiten deducir el crédito fiscal del IVA y los gastos
asociados, en circunstancias que luego de su fiscalización se ha podido
comprobar que un número importante de quienes utilizan este tipo de
vehículos son los dueños, socios o accionistas en actividades ajenas al giro
de la empresa.

Las normas vigentes establecen que estas franquicias sólo pueden ser
aplicadas en los casos en que el uso de los vehículos sea necesario e
imprescindible para generar la renta de las empresas.

Por lo anterior, las personas que utilicen estos vehículos para fines
personales deben adquirirlos a su nombre y soportar el total de los
impuestos que la ley establece para este tipo de operaciones, y no deben
contabilizarlos en las empresas en las cuales participan o tienen relación.

Esta figura de evasión también ha quedado demostrada en las acciones de
empadronamiento de vehículos tipo jeep que el Servicio ha realizado, a fines
de enero y mediados de febrero del presente año en diversos puntos
estratégicos de salida de la Región Metropolitana, para verificar el
correcto uso de estos vehículos. En estas actividades se ha podido detectar
que vehículos registrados a nombre de empresas, y que como tales gozan de
rebajas de impuestos, resultan utilizados por dueños, socios, familiares o
empleados para otros fines ajenos a la empresa y por tanto al objetivo de
las franquicias tributarias asociadas. En este sentido se ha observado, por
ejemplo, que los vehículos llevan carros de arrastre con lanchas o
motocicletas (15% de los casos empadronados) o llevan artículos de práctica
deportiva (60% de los casos).

Como resultado de estos controles se han empadronado 1.100 vehículos de los
cuales el 85% corresponde a contribuyentes del IVA y/o del Impuesto a la
Renta, demostrando en la práctica, lo generalizado de esta figura de
evasión.

El procedimiento utilizado en esta fiscalización consiste en registrar los
datos de identificación tanto del vehículo controlado como el RUT del
propietario, además de requerir del conductor los datos asociados a la
actividad que se realiza, motivo del viaje y su vinculación con la empresa
dueña del vehículo. Posteriormente, estos datos son procesados y cruzados
con la información del Servicio, de modo de establecer si corresponden a
contribuyentes del IVA o la Renta. Finalmente, se realiza la fiscalización
en las empresas propietarias con el objeto de rechazar todo el crédito y
gastos relacionados y aplicar todas las multas que permite el ordenamiento
jurídico vigente.
Post by Don Corleone
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 23° N° 4 -
ART. 31° DE LA LEY DE LA RENTA - CIRCULAR N° 71 Y 130, DE 1977.
____________________________________________________________________________
Post by Don Corleone
_
Adquisición de vehículos station wagon y minibuses - Mantención e insumos -
Empresa dedicada a la asesoría en la instalación de extranjeros en el país -
Tratamiento tributario - No tiene derecho a utilizar crédito fiscal del
IVA - Su giro o actividad, no es la venta ni el arrendamiento de esos
vehículos - Tampoco es posible deducir de la renta líquida imponible del
contribuyente tales desembolsos.
1.-Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente
a través de la cual consulta el tratamiento tributario que debe darse a
las adquisiciones de vehículos station wagon o minibuses y de sus repuestos
e insumos, tanto respecto del impuesto al valor agregado como del impuesto a
la renta.
Señala que la empresa que él representa se dedica a la asesoría de personas,
en especial, extranjeros, para su instalación en el país, los cuales
requieren servicios, tales como, la ubicación de casas para ser arrendadas
mientras se encuentran en el país, colegios para los niños, etc; actividades
para las cuales se debe transportar a los clientes en la ciudad de Santiago
y en sus alrededores.
Agrega que la empresa requiere para el traslado de estas personas, station
wagon o minibuses, vehículos con aire acondicionado y, en general,
totalmente equipados, en razón de la alta jerarquía de los ejecutivos que
deben trasladar.
2.-Sobre el particular, el artículo 23º Nº 4º del D.L. Nº 825, de 1974,
"No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin
opción de compra y adquisición de automóviles, station wagons y similares y
de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su
mantención, ................, salvo que el giro o actividad habitual del
contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, según
corresponda."
Como consecuencia, en el Capítulo III de la Circular Nº 130, de 1/10/77,
este Servicio estableció que procederá el derecho a crédito fiscal cuando se
adquieran furgones camionetas o vehículos tipo Jeep.
Por su parte, el artículo 31 de la Ley de la Renta señala, en lo que
concierne a esta presentación, que no se deducirán de la renta líquida, los
gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station
wagon y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles,
lubricantes, reparaciones, seguros, y, en general, todos los gastos para su
mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de estos
gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director del Servicio
de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio
exclusivo.
Conviene además precisar, que el station wagon ha sido definido por este
Servicio en la Circular Nº 71 de 1977 como "aquel vehículo motorizado
terrestre de uso mixto para pasajeros y carga ocasional, a cuyo efecto
dispone en su parte posterior de ventanillas y asientos removibles."
Asimismo, quedan comprendidos dentro del concepto de vehículos similares al
"station wagon", entre otros, aquellos conocidos bajo el nombre de Blazer y
Wagoniers, carry-all, familiar rural, suburbanos, Kombi y camping".
3.-Del análisis de la normativa reseñada se desprende que el consultante no
tiene derecho a utilizar el crédito fiscal del IVA soportado en la
adquisición de vehículos station wagon, ni de su mantención e insumos, toda
vez que su giro o actividad no es la venta ni el arrendamiento de eso
vehículos, únicas contraexcepciones contempladas por el legislador para la
procedencia de ese crédito.
Con igual fundamento, tampoco es posible deducir de la renta líquida
imponible del contribuyente tales desembolsos, a menos que ellos sean
calificados previamente de necesarios, a juicio exclusivo de este Servicio.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 854, del 20.03.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
Gabriel Aldana
2004-02-28 23:46:40 UTC
Permalink
mira, en teoria, es posible.. por ejemplo, hacve unos años atras se definio
que sólo se autoriza a camionetas y jeeps de 2 puertas.. luego dejaron fuera
a las doble cabina.

sin embargo, las excepciones existen

pero de todos modos, realmente, no te conviene hacerlo, te expones a una
situacion muy.. pelua

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GABRIEL ALDANA
Viña del Mar - Chile
Post by Nano
Alguien sabe si es posible descontar IVA por la compra de un automovil
Station Wagon. Al menos entiendo que antes se podía.
Que tipo de vehiculos permiten recuperar el IVA?
Gracias
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