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2005-08-11 03:26:31 UTC
LA IMPORTANCIA DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
Pedro Paúl Bello*
1. Un poco de historia. La principal oferta del Presidente de Venezuela,
Hugo Chávez Frías, durante su campaña electoral y a lo largo de todos los
meses transcurridos de su gobierno, ha sido la de redactar una nueva
Constitución para sustituir la que, en su insólito acto de juramentación
como Presidente, llamó "moribunda" Constitución de 1961.
Esta oferta fue vinculada, desde el inicio, a la convocatoria de una
Asamblea Nacional Constituyente (posibilidad no prevista en el vigente texto
constitucional), dado que fue descartado el nuevo Congreso Nacional (electo
apenas un mes antes de las elecciones presidenciales donde venciera Chávez)
pues la correlación de fuerzas políticas resultó abiertamente desfavorable
para el candidato y posterior Presidente de la República.
Pero para entender la actual crisis político-constitucional que vive
Venezuela es muy importante el tener presente la relación, casi siempre
problemática, que en los países de la Comunidad Ibero-americana ha existido
entre Constitución y gobierno. Esto implica, necesariamente, dejar la mera
consideración del texto constitucional como análisis de las realizaciones
históricas del Estado constitucional para ir a alcanzar el conocimiento de
aquellas realizaciones concretas bajo las cuales ha sido posible un cierto
grado de funcionamiento y consolidación de dicho Estado. Lo difícil que ha
sido lograr tal meta de consolidación lo prueba el hecho de que entre los 19
Estados latinoamericanos y los dos europeos que componen esta Comunidad
Iberoamericana de naciones y durante los 180 años transcurridos hasta 1991,
desde la primera Constitución que fue la de Venezuela de 1811 y la última la
de Colombia de 1991, se han promulgado más de 200 nuevos textos
constitucionales sin contar en ello las reformas constitucionales
importantes que han sido realizadas. Venezuela, precisamente, es el país que
con 22 Constituciones tiene el dudoso liderazgo de haber promulgado el mayor
número de cartas fundamentales; le sigue la República Dominicana con 18 y
cierran la larga lista Argentina y Panamá con cuatro. De todas esas
Constituciones, solamente 13 han alcanzado a superar los 50 años de
vigencia, sea nominal o real; tres de ellas corresponden al siglo XIX en su
primera mitad; nueve fueron promulgadas en la segunda mitad del mismo siglo
y tan solo una lo fue en el siglo XX. La más antigua y una de las más
duraderas fue la Constitución monárquica del Brasil que duró 65 años, entre
1824 y 1889. Le sigue en antigüedad la Constitución republicana del Uruguay
del año 1830 que duró 87 años, es decir hasta 1917. La más lóngeva ha sido
la de Chile de 1833 que se mantuvo en vigencia por 91 años hasta 1924. La
Constitución de México de 1917, que todavía rige, lleva hasta el presente 82
años y es la tercera en duración entre todas las de los países
iberoamericanos. Puede afirmarse que en Iberoamérica se ha inveterado una
mítica creencia en el poder de las Constituciones para resolver los
conflictos cuando sobrevienen crisis por agotamiento de la dirigencia.
Tal realidad conduce, necesariamente, a la consideración del grado de
verdadera vigencia de cada Constitución, esto es, a comparar el país real
con el país legal. Debe tenerse presente que la vigencia de cualquier
Constitución puede ser nominal o real. Se dice que las Constituciones de
vigencia nominal "reinan pero no gobiernan", mientras que las de vigencia
real "reinan y gobiernan".
El problema de fondo consiste en la existencia real del Estado
constitucional. En América Latina - como también en España y Portugal - se
ha presentado entre el Ejecutivo, entendido como "el gobierno" (que hereda
toda la tradición del absolutismo autoritario de las Metrópolis), una
recurrente contraposición histórica con el Parlamento o Congreso, que es una
institución relativamente reciente y apenas reconocida por sectores
minoritarios de las clases más ilustradas. En la base de este conflicto está
el que se ha pretendido que al gobierno se le haya atribuido el objetivo de
"hacer con eficacia", mientras que de la función contralora del Parlamento
se dice que pareciera entorpecer tal objetivo.
El funcionamiento de Estado constitucional invoca la existencia de un
régimen de gobierno que puede definirse como el funcionamiento real del par
gobierno-parlamento sobre el que descansa el régimen, conforme al principio
clásico de la división de poderes. Cuando tal par existe, es porque el
gobierno ejecuta y, al mismo tiempo, se realiza la doble función legisladora
y contralora del Parlamento. La doctrina aplicada, especialmente en el
derecho constitucional de los países iberoamericanos, hace de la función de
legislar tarea muy principal de gobierno, por la que el Parlamento también
concurre al gobierno. Además, según la tradición del derecho constitucional
castellano y portugués heredada en América, correspondería al Parlamento
regular y controlar la gestión gubernativa establecidos los límites del
ejercicio de la autoridad, a la vez que sanciona las eventuales violaciones.
2. La actual realidad venezolana. La historia de los Estados iberoamericanos
muestra patentemente cómo, tanto en el Nuevo Mundo como en la Península,
neutralizar o eliminar el Parlamento le resultó muy fácil a gobiernos
apoyados en una tradición absolutista incoada en la mayoría de una población
que prefiere gobiernos fuertes, realizadores y distribuidores de beneficios
concretos. Tan ello es así que cada vez que se ha producido en estos países
el derrumbe del Estado constitucional, la primera manifestación de ese hecho
ha sido normalmente la disolución fáctica o de hecho del Parlamento. Es, sin
duda, el camino que el actual gobierno ha tomado en Venezuela y que, si
hasta ahora no lo ha hecho plenamente ha sido, en primer lugar, por la
presión internacional y las obvias consecuencias que ello acarrearía en un
mundo globalizado. Luego, porque pese a la propaganda masiva que el régimen
ha puesto en práctica, no es cierto el tan "cacareado" apoyo popular que
dice tener el gobierno de Chávez: el presidente fue electo con una
abstención del 40% y con una votación efectiva del candidato opositor que
fue también del 40%. Es decir, subió a la presidencia con el 56% del 60% de
los electores; valga decir, con el 33,6% del universo electoral.
Posteriormente, al referéndum (que constitucionalmente ha debido ser solo
consultivo y no deliberativo) para la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente, sólo concurrió a las urnas el 33% del universo electoral. El
voto aprobatorio (el sí) fue del 88% por lo que la aceptación real fue del
29%. Luego, para la elección de los representantes miembros de la Asamblea,
la concurrencia fue del 49%, de la que los partidos del gobierno obtuvieron
el 54% y los de la oposición el 43%; es decir, que la ANC, donde el gobierno
alcanzó tramposamente (léase kinos) una representación superior al 90%
(gracias ese mecanismo electoral sui generis que lo favoreció), los grupos
políticos del oficialismo apenas obtuvieron menos del 27% del electorado
total. En esta nueva elección del 7 de agosto de 2005, el CNE confiesa una
abstención inmedita al 70% (mientras los entes opositores la ubican entre el
80 y el 90%). De no haber sido maquillado el resultado electoral a ese
efecto (y a todos los demás) y estando las cifras del gobierno en el orden
del 60% y sin tomar en cuenta en los cálculos los votos nulos (en medios no
gubernamentales se asegura que ha habido una fortísima presencia de votos
nulos, tanta que es cercana al 45%), el apoyo real del gobierno apenas
alcanza el 18% (60% de 30%), lo que podría ser mucho menor si las cifras de
abstención coinciden con las de la oposición y si se tiene en cuenta la
existencia de los votos nulos (sería, en efecto, inferior al 9%).
Por eso mismo, y considerados los razonamientos históricos iniciales, son
muy pocas las posibilidades para el logro, por parte de la oposición, de la
aceptación de las cinco reglas de oro propuestas por SUMATE, conforme a lo
cual las elecciones parlamentarias del próximo diciembre podrían realizarse
en un clima de mínima seguridad democrática (mínima, en efecto, pues no
quedarían con ello subsanados problemas como: la indebida presión
gubernamental sobre funcionarios públicos; contratistas; beneficiarios de
las "misiones"; personas que aparecen en las "listas de Tascón", etc.).
Por eso, anticipo desde ya la idea de que la oposición no pueda contentarse
con aupar y lograr una abstención semejante a la alcanzada en los comicios
del pasado domingo, sino que debe propiciar acciones contundentes que, con
marco en el artículo 350 de la Constitución vigente, impida toda posibilidad
de que el gobierno se alce, impune e impúdicamente, con la totalidad de los
escaños de la próxima Asamblea Nacional, pues así podrá reformar la
Constitución según el parecer del Usurpador (eliminar artículos como el 350;
permitir reelección indefinida del Presidente; establecer una disposición
para la elección del Presidente a través de la Asamblea Nacional, etc), lo
que significaría la definitiva consolidación del Estado totalitario en
Venezuela.
Debemos tener muy claro que solamente van a existir etapas de funcionamiento
y consolidación del Estado constitucional cuando haya sido posible conciliar
la permanencia de gobiernos realmente eficaces en su función de gobernar con
el cumplimiento, por parte de un Parlamento verdaderamente autónomo, de sus
funciones contralora y legisladora.
Es evidente, pues, que la vigencia real de uan Constitución no tiene nada
que ver con la nominal. El caso más dramático en América Latina ha sido el
de la lóngeva Constitución de 1830 del Uruguay ya citada que, pese a sus 87
años de vigencia hasta 1917, era sólo letra muerta pues vio pasar, por lo
menos hasta 1903, 25 gobiernos casi todos inconstitucionales por su origen
(dos presidentes asesinados, uno gravemente herido, nueve derrocados
violentamente y apenas tres que pudieran llamarse "normales" por su
desenvolvimiento). Por su parte, la Constitución de Colombia de 1888 alcanzó
a cumplir el siglo, pero en medio de cinco interrupciones, por lo que tuvo
períodos de vigencia nominal y períodos de vigencia real.
Dada la actual situación política que vive Venezuela, en la que el
oficialismo encabezado por el Presidente de la República ha desafiado,
vituperado y desconocido los Poderes nacionales legislativo y judicial, tan
legítimamente constituidos como el propio Ejecutivo; dado que la Asamblea
Nacional Constituyente, convocada e instalada en abierta contradicción con
el texto constitucional vigente (aunque "permitida" bajo amenaza por la
Corte Suprema de Justicia), invocó una condición de "soberana absoluta"
derivada de una supuesta condición de "poder originario" que no posee y en
vista del control absoluto que el Presidente ejerce sobre la Asamblea
Nacional, se concluye que en el régimen que se está implantando no existe ni
va a existir la correlación armónica ni la separación real de Poderes
independientes, sino que el Legislativo quedará siempre subordinado a la
voluntad del Ejecutivo.
*Profesor Titular emérito de la Univ. Simón Bolívar, Prof. UJMV,
ex-Embajador de Venezuela en Italia, Ingº Civil, Lic. en Filosofía, DEA en
Urbanisme, Postgrado en Ciencias Políticas, exJefe de OCEI.
Pedro Paúl Bello*
1. Un poco de historia. La principal oferta del Presidente de Venezuela,
Hugo Chávez Frías, durante su campaña electoral y a lo largo de todos los
meses transcurridos de su gobierno, ha sido la de redactar una nueva
Constitución para sustituir la que, en su insólito acto de juramentación
como Presidente, llamó "moribunda" Constitución de 1961.
Esta oferta fue vinculada, desde el inicio, a la convocatoria de una
Asamblea Nacional Constituyente (posibilidad no prevista en el vigente texto
constitucional), dado que fue descartado el nuevo Congreso Nacional (electo
apenas un mes antes de las elecciones presidenciales donde venciera Chávez)
pues la correlación de fuerzas políticas resultó abiertamente desfavorable
para el candidato y posterior Presidente de la República.
Pero para entender la actual crisis político-constitucional que vive
Venezuela es muy importante el tener presente la relación, casi siempre
problemática, que en los países de la Comunidad Ibero-americana ha existido
entre Constitución y gobierno. Esto implica, necesariamente, dejar la mera
consideración del texto constitucional como análisis de las realizaciones
históricas del Estado constitucional para ir a alcanzar el conocimiento de
aquellas realizaciones concretas bajo las cuales ha sido posible un cierto
grado de funcionamiento y consolidación de dicho Estado. Lo difícil que ha
sido lograr tal meta de consolidación lo prueba el hecho de que entre los 19
Estados latinoamericanos y los dos europeos que componen esta Comunidad
Iberoamericana de naciones y durante los 180 años transcurridos hasta 1991,
desde la primera Constitución que fue la de Venezuela de 1811 y la última la
de Colombia de 1991, se han promulgado más de 200 nuevos textos
constitucionales sin contar en ello las reformas constitucionales
importantes que han sido realizadas. Venezuela, precisamente, es el país que
con 22 Constituciones tiene el dudoso liderazgo de haber promulgado el mayor
número de cartas fundamentales; le sigue la República Dominicana con 18 y
cierran la larga lista Argentina y Panamá con cuatro. De todas esas
Constituciones, solamente 13 han alcanzado a superar los 50 años de
vigencia, sea nominal o real; tres de ellas corresponden al siglo XIX en su
primera mitad; nueve fueron promulgadas en la segunda mitad del mismo siglo
y tan solo una lo fue en el siglo XX. La más antigua y una de las más
duraderas fue la Constitución monárquica del Brasil que duró 65 años, entre
1824 y 1889. Le sigue en antigüedad la Constitución republicana del Uruguay
del año 1830 que duró 87 años, es decir hasta 1917. La más lóngeva ha sido
la de Chile de 1833 que se mantuvo en vigencia por 91 años hasta 1924. La
Constitución de México de 1917, que todavía rige, lleva hasta el presente 82
años y es la tercera en duración entre todas las de los países
iberoamericanos. Puede afirmarse que en Iberoamérica se ha inveterado una
mítica creencia en el poder de las Constituciones para resolver los
conflictos cuando sobrevienen crisis por agotamiento de la dirigencia.
Tal realidad conduce, necesariamente, a la consideración del grado de
verdadera vigencia de cada Constitución, esto es, a comparar el país real
con el país legal. Debe tenerse presente que la vigencia de cualquier
Constitución puede ser nominal o real. Se dice que las Constituciones de
vigencia nominal "reinan pero no gobiernan", mientras que las de vigencia
real "reinan y gobiernan".
El problema de fondo consiste en la existencia real del Estado
constitucional. En América Latina - como también en España y Portugal - se
ha presentado entre el Ejecutivo, entendido como "el gobierno" (que hereda
toda la tradición del absolutismo autoritario de las Metrópolis), una
recurrente contraposición histórica con el Parlamento o Congreso, que es una
institución relativamente reciente y apenas reconocida por sectores
minoritarios de las clases más ilustradas. En la base de este conflicto está
el que se ha pretendido que al gobierno se le haya atribuido el objetivo de
"hacer con eficacia", mientras que de la función contralora del Parlamento
se dice que pareciera entorpecer tal objetivo.
El funcionamiento de Estado constitucional invoca la existencia de un
régimen de gobierno que puede definirse como el funcionamiento real del par
gobierno-parlamento sobre el que descansa el régimen, conforme al principio
clásico de la división de poderes. Cuando tal par existe, es porque el
gobierno ejecuta y, al mismo tiempo, se realiza la doble función legisladora
y contralora del Parlamento. La doctrina aplicada, especialmente en el
derecho constitucional de los países iberoamericanos, hace de la función de
legislar tarea muy principal de gobierno, por la que el Parlamento también
concurre al gobierno. Además, según la tradición del derecho constitucional
castellano y portugués heredada en América, correspondería al Parlamento
regular y controlar la gestión gubernativa establecidos los límites del
ejercicio de la autoridad, a la vez que sanciona las eventuales violaciones.
2. La actual realidad venezolana. La historia de los Estados iberoamericanos
muestra patentemente cómo, tanto en el Nuevo Mundo como en la Península,
neutralizar o eliminar el Parlamento le resultó muy fácil a gobiernos
apoyados en una tradición absolutista incoada en la mayoría de una población
que prefiere gobiernos fuertes, realizadores y distribuidores de beneficios
concretos. Tan ello es así que cada vez que se ha producido en estos países
el derrumbe del Estado constitucional, la primera manifestación de ese hecho
ha sido normalmente la disolución fáctica o de hecho del Parlamento. Es, sin
duda, el camino que el actual gobierno ha tomado en Venezuela y que, si
hasta ahora no lo ha hecho plenamente ha sido, en primer lugar, por la
presión internacional y las obvias consecuencias que ello acarrearía en un
mundo globalizado. Luego, porque pese a la propaganda masiva que el régimen
ha puesto en práctica, no es cierto el tan "cacareado" apoyo popular que
dice tener el gobierno de Chávez: el presidente fue electo con una
abstención del 40% y con una votación efectiva del candidato opositor que
fue también del 40%. Es decir, subió a la presidencia con el 56% del 60% de
los electores; valga decir, con el 33,6% del universo electoral.
Posteriormente, al referéndum (que constitucionalmente ha debido ser solo
consultivo y no deliberativo) para la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente, sólo concurrió a las urnas el 33% del universo electoral. El
voto aprobatorio (el sí) fue del 88% por lo que la aceptación real fue del
29%. Luego, para la elección de los representantes miembros de la Asamblea,
la concurrencia fue del 49%, de la que los partidos del gobierno obtuvieron
el 54% y los de la oposición el 43%; es decir, que la ANC, donde el gobierno
alcanzó tramposamente (léase kinos) una representación superior al 90%
(gracias ese mecanismo electoral sui generis que lo favoreció), los grupos
políticos del oficialismo apenas obtuvieron menos del 27% del electorado
total. En esta nueva elección del 7 de agosto de 2005, el CNE confiesa una
abstención inmedita al 70% (mientras los entes opositores la ubican entre el
80 y el 90%). De no haber sido maquillado el resultado electoral a ese
efecto (y a todos los demás) y estando las cifras del gobierno en el orden
del 60% y sin tomar en cuenta en los cálculos los votos nulos (en medios no
gubernamentales se asegura que ha habido una fortísima presencia de votos
nulos, tanta que es cercana al 45%), el apoyo real del gobierno apenas
alcanza el 18% (60% de 30%), lo que podría ser mucho menor si las cifras de
abstención coinciden con las de la oposición y si se tiene en cuenta la
existencia de los votos nulos (sería, en efecto, inferior al 9%).
Por eso mismo, y considerados los razonamientos históricos iniciales, son
muy pocas las posibilidades para el logro, por parte de la oposición, de la
aceptación de las cinco reglas de oro propuestas por SUMATE, conforme a lo
cual las elecciones parlamentarias del próximo diciembre podrían realizarse
en un clima de mínima seguridad democrática (mínima, en efecto, pues no
quedarían con ello subsanados problemas como: la indebida presión
gubernamental sobre funcionarios públicos; contratistas; beneficiarios de
las "misiones"; personas que aparecen en las "listas de Tascón", etc.).
Por eso, anticipo desde ya la idea de que la oposición no pueda contentarse
con aupar y lograr una abstención semejante a la alcanzada en los comicios
del pasado domingo, sino que debe propiciar acciones contundentes que, con
marco en el artículo 350 de la Constitución vigente, impida toda posibilidad
de que el gobierno se alce, impune e impúdicamente, con la totalidad de los
escaños de la próxima Asamblea Nacional, pues así podrá reformar la
Constitución según el parecer del Usurpador (eliminar artículos como el 350;
permitir reelección indefinida del Presidente; establecer una disposición
para la elección del Presidente a través de la Asamblea Nacional, etc), lo
que significaría la definitiva consolidación del Estado totalitario en
Venezuela.
Debemos tener muy claro que solamente van a existir etapas de funcionamiento
y consolidación del Estado constitucional cuando haya sido posible conciliar
la permanencia de gobiernos realmente eficaces en su función de gobernar con
el cumplimiento, por parte de un Parlamento verdaderamente autónomo, de sus
funciones contralora y legisladora.
Es evidente, pues, que la vigencia real de uan Constitución no tiene nada
que ver con la nominal. El caso más dramático en América Latina ha sido el
de la lóngeva Constitución de 1830 del Uruguay ya citada que, pese a sus 87
años de vigencia hasta 1917, era sólo letra muerta pues vio pasar, por lo
menos hasta 1903, 25 gobiernos casi todos inconstitucionales por su origen
(dos presidentes asesinados, uno gravemente herido, nueve derrocados
violentamente y apenas tres que pudieran llamarse "normales" por su
desenvolvimiento). Por su parte, la Constitución de Colombia de 1888 alcanzó
a cumplir el siglo, pero en medio de cinco interrupciones, por lo que tuvo
períodos de vigencia nominal y períodos de vigencia real.
Dada la actual situación política que vive Venezuela, en la que el
oficialismo encabezado por el Presidente de la República ha desafiado,
vituperado y desconocido los Poderes nacionales legislativo y judicial, tan
legítimamente constituidos como el propio Ejecutivo; dado que la Asamblea
Nacional Constituyente, convocada e instalada en abierta contradicción con
el texto constitucional vigente (aunque "permitida" bajo amenaza por la
Corte Suprema de Justicia), invocó una condición de "soberana absoluta"
derivada de una supuesta condición de "poder originario" que no posee y en
vista del control absoluto que el Presidente ejerce sobre la Asamblea
Nacional, se concluye que en el régimen que se está implantando no existe ni
va a existir la correlación armónica ni la separación real de Poderes
independientes, sino que el Legislativo quedará siempre subordinado a la
voluntad del Ejecutivo.
*Profesor Titular emérito de la Univ. Simón Bolívar, Prof. UJMV,
ex-Embajador de Venezuela en Italia, Ingº Civil, Lic. en Filosofía, DEA en
Urbanisme, Postgrado en Ciencias Políticas, exJefe de OCEI.