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Post by A.MorcilloPost by PinetComo verá, los propios catalanes ya estaban cambiando de lengua
materna antes del franquismo (pues el castellano es lengua hablada en
Cataluña desde el
siglo XV).
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El castellà, no només no és la llengua dels Catalans- ni mai ho serà-,
sinó que ha sigut sempre una llengua imposada amb violència i
coaccions. Des de totes les èpoques, en major o menor grau .Fins i tot
avui en dia esta imposada a la Constitució al seu article segon i
regulada per més de 160 lleis i reials decrets que ens la imposen en
tots els àmbits mentre que el català tot i haver estat perseguit de
forma ferotge conserva l'estatut "d'optativa i subordinada".
La imposició de l'espanyol, article Francesc Ferrer i Gironès
http://members.fortunecity.com/antifatxa/lleicast.html
Post by A.MorcilloHitler también escribió en "Mi lucha" algo parecido sobre el judaísmo
y los judíos en Alemania.
Ah, sí.
Post by A.Morcillo¿Tienen Vds. (la exigua fracción de fanáticos secesionistas étnicos)
ultimado ya el plan de "solución final" para más de la mitad de la
población catalana que tiene el castellano como lengua materna? Sería
muy interesante que se explayara para poder afirmar con esa rotundidad
que el castellano "no només no és...ni mai ho será" la lengua de los
catalanes.
Sólo para que se vayan preparando (algunos son creyentes y querrán
confesarse antes de que Vds. apliquen la solución final).
Aquilino
Quines coses!
Benvolguts tertulians de SCC,
Deixarem que el demagog s'expressi lliurement i no li retallarem les
seves opinions (barbaritats) que escriu (tal i com fa ell amb els
altres) ni li recordarem la seva època de D.Francisco on demanava
solucions finals per gitanos, jueus, negres. Acte seguit una mica
d'història a càrrec de Francesc Ferrer i Gironés (Origen de la
persecución de la llengua catalana del s. XVIII a la II república) i
Josep M.Solé i Sabaté i Joan Villaroya (Cronologia de la repressió de
la llengua i cultura catalanes).
ORIGEN DE LA PERSECUCION DE LA LENGUA CATALANA
(del s. XVIII a la II republica)
F. Ferrer Girones
[Prefacio del libro "El Catalán, una lengua asediada"
Edit. Columna, Barcelona, 1995]
[...]
SITUACIÓN SOCIOLINGUISTICA DE LA LENGUA CATALANA
AL INICIARSE EL SIGLO XVIII
El periodo escogido para estudiar esta situación empieza
con el siglo XVIII, porque desde siempre en los territorios de
lengua catalana (Cataluña, País Valenciano e Islas Baleares),
desde el punto de vista sociológico podemos afirmar que
tenían como única y exclusiva la lengua catalana, tanto en el
uso efectivo, en los diferentes niveles sociales, como en los
diferentes sectores de la vida, as¡ como también en el uso
simbólico en sus diversas connotaciones. Fue después de que
dichos territorios fueran sometidos por las armas del rey
Felipe V de Castilla y IV de Aragón, que la lengua catalana
perdió su carácter de lengua oficial, ya que fue impuesta la
lengua castellana como única por el poder político, y sus res-
pectivas administraciones.
Por tanto, conocer la situación sociológica de la lengua
catalana en el momento en que los territorios que la tenían
como propia, les fueran impuestas las leyes de Castilla por el
"derecho de conquista"(11) es el preciso instante que a través de
los coetáneos podemos estudiar la realidad lingüística, y por
ende veremos que nadie puede dudar de que era la única.
Germ Colon, que ha estudiado la utilización de la len-
gua en la curia real, nos asegura que "Cataluña, Valencia, y
Mallorca emplearan, eso s¡, el idioma propio en todas las actua-
ciones del gobierno. Por cuanto atañe a la lengua oficial o can-
cilleresca, pensemos fue aun el mismo año de 1539, en que en
Francia se promulga la famosa disposición de Villers-Cotterets,
las cortes exigen al emperador Carlos que les hable en catalán, y
as¡ lo hace. Ha de llegar el siglo XVIII con otra dinastía y el
establecimiento de la Nueva Planta, para que se niegue el derecho
a la lengua materna".(12)
Efectivamente, en el uso político y administrativo la
única lengua fue siempre la catalana, y lo podemos verificar
tal como se publicaron en única versión las "Constitucions
Capitols i Actes de Cort" que juro Felipe V de Castilla en el
170 1 y 1702, así como también las otorgó el archiduque
Carlos III el 1706.(13)
Pero tenemos un testigo de indudable neutralidad. El
Intendente General de Cataluña José Patiño, cuando en
1715 elabora su informe que le solicita el Real y Supremo
Consejo de Castilla sobre la situación del principado, que definió a
los catalanes, así:
"Son también apasionados a su Patria en tal exceso, que les
hace trastornar el uso de la razón en muchas materias, y
solamente hablan (sic) en su Lengua materna, y ningún Común asta
(sic) ahora escriba, sino es en Catalán, sin practicarse el uso
de la Lengua Española..."(14)
11. A.H.N. "Consulta original que el Consejo hizo el 13 de
junio de 1715 sobre la Planta de Ministros del Principado de
Cataluña".
Consejos. leg 6811 A no. 84.
12. GERM. COLON. El español y el catalán juntos y en
contraste. Ariel. Barcelona. 1989. p. 250.
13. "Constitucions, Cap¡tol, i Actes de Cort...". Estampa de
Rafael Figuero. Barcelona. 1702.
14. A.H.N. Consejos. leg 6811 A. no. 84.
14 EL CATALÁN, UNA LENGUA ASEDIADA
Gracias a José Patiño sabemos que tanto en el uso oral,
como en el escrito, los catalanes normalmente y en los ayuntamientos
solamente utilizaban la lengua catalana, y por ello,
como veremos m s adelante, se adoptaron toda clase de
medidas para erradicarla de la vida social y publica.
En Mallorca, la situación era idéntica que en el principa-
do de Cataluña. Al obligarse que las causas substanciasen en
castellano, la Universidad de la Ciudad y Reino de Mallorca,
en 1715, dirigió al rey un memorial en el que afirmaban que
escribir en castellano los tenia "en gran desconsuelo e igual
embarazo aquellos naturales que no se hallan versados, ni por lo
general entender el Idioma Castellano, y dirigiéndose a los
bayles de las villas y lugares las letras o provisiones y ordenes
para las ejecuciones contra forenses y para las incidencias de las
causas civiles y criminales se hallan con la dificultad de
acertar en el cumplimiento de ellas por no entender lo que se les
ordena ni encontrar fácilmente en los lugares quien se los
explique..."(15). El rey en resolución del 11 de setiembre de
1717 les exoneró de escribir en castellano, pero con la condición
que "se procure mañosamente ir introduciendo la lengua
castellano".(16)
Ante esta realidad lingüística, como veremos más adelante,
se adoptaron medidas para introducir la lengua castellana.
Pero la Iglesia no estaba de acuerdo con los poderes públicos
y al celebrarse el Concilio de la iglesia tarraconense en 1727,
los obispos acordaron que la predicación se realizara exclusiva-
mente en lengua catalana. Ante dicho acuerdo, el tribunal de
la audiencia borbónica de Barcelona informo que era una
novedad predicar el evangelio en catalan y que por motivos
políticos "que por su notoriedad se omiten" podría conllevar
muchas molestias la aplicación de las constituciones concilia-
res. Pero los miembros del mentado tribunal no se atrevieron
a secuestrar la edición de las mencionadas constituciones con-
15. A.H.N. "Memorial de los Jurados de las Universidades,
Ciudad y Reyno de Mallorca". Consejos. leg. 6811-B. no. 36.
16. Novísima Recopilación. Madrid. (s.i.) 1805. Vol. II. p.
417.
PREFACIO 15
ciliares "porque en el estado en que se halla la materia podrían
originarse de esta resolución y de su observancia grandes
inconvenientes y tal vez escándalo".(17) Con ello se demuestra
que el castellano no era un idioma familiar, y que existía una
cierta resistencia por parte de la población a sustituir su
lengua propia, aunque fuera por la del poder político
dominante.
La introducción del castellano en Cataluña no es cierto
que se hubiera realizado desde la Edad Media, ya que por la
resistencia que existía a utilizarla tenemos el ejemplo ocurri-
do en un colegio de Mataro regido por los Escolapios en el
1755, cuando el provincial de la orden religiosa citada dictó
la siguiente recomendación: "Nos complacemos mucho en que
(conforme el Capitulo Provincial) todos nuestros religiosos entre
si hablen en castellano y a todos los HH. Cl. mandamos hablen
entre si y con los demás, o en latín, o en castellano, so pena de
pan y agua por cada vez que tuviesen con los nuestros conversa-
ción tirada en catalán."(18)
Cuando en 1768, por la pragmática promovida por el
Conde de Aranda, se firma en Aranjuez la prohibición de
enseñar en lengua catalana en todos los territorios que la tie-
nen como propia, una de las razones de dicha prohibición es
porque tengan facilidad en castellano "los Subalternos de los
juzgados", y dice textualmente: "Se instruyan en ella (castella-
no), para ejercitarla en los Tribunales". Después de tantos
años de la ocupación militar aún existían dificultades en la
substitución lingüística que habían pretendido los poderes
políticos.
La situación sociolingüística de la lengua catalana en
Cataluña nos la puede también aportar la opinión del obis-
po Climent, de Barcelona, que en 1770 informa: "Veo que en
casi todas las Iglesias de mi Obispado y de este Principado se
pre-
17. A.C.A. Consultas. reg. no. 141. fol. 248, citado por
Jaime Carrera Pujal. La Barcelona del segle XVIII. Bosch ed.
Barcelona, 1951. vol. II.
18. Llogari Picanyol. Memorias Históricas de las Escuelas
Pias en Cataluña. Sabadell. 1963. p.141.
16 EL CATALAN, UNA LENGUA ASEDIADA
dica en lengua catalana o lemosina: en ella se enseña y aprende
la doctrina Cristiana, y se rezan las oraciones."(19)
Después de la prohibición de la edición de libros en len-
gua catalana por parte del Consejo de Castilla, el Claustro de
la Universidad de Cervera, en 177 1 , recurre dicha disposición
porque "aunque los referidos libros, no sirviesen para la
enseñanza publica, con todo era aun considerable su consumo;
ya que según se creía por querer muchas familias conservar el
idioma a fin de que se entendieran siempre fácilmente así los
instrumentos antiguos como las advertencias que los mayores deja-
ron notadas en sus respectivos particulares archivos para ins-
truir a los que les sucedieran en el gobierno económico de
ellas..."(20)
Sobre la petición formulada por la Universidad de
Cervera, el fiscal valenciano de la Audiencia de Barcelona,
Sisternes y Feliu, corroboro en relación al permiso de poder
editar libros de catecismo en catalán, que "son muy pocos los
catalanes "que la hayan aprendido en otro idioma y el común del
Pueblo ni la sabe, ni la entiende en castellano".(21) La in-
troducción sociolingüística de la lengua castellana en Cataluña
en 1771 era casi nula según Sisternes.
En el Diario de Barcelona de 2 de junio de 1832, apareció
un anuncio relativo al libro Iglesia de Crist des d'Adam fins a
nosaltres por el cual sabemos la realidad sociológica, ya que
anunciaba: "Aunque tenemos en español varios compendios de
Religión, lo cierto es que son desconocidos de la clase laboriosa
del pueblo catalán, que no conoce otro lenguaje que el nati-
vo...".
En 1858, el Ministro de Gracia y Justicia consulto a
la Audiencia de Barcelona la conveniencia de prohibir la
redacción en catalán de los contratos y documentos publicos-
19. JOAN BONET i BALT.. L'Esgl,sia catalana de la Il.lustració
a la Renaixença. Pub. Abadia de Montserrat. 1984. p. 77.
20. A.H.N. Consejos. leg. 8110 no. 206. fol. 8.
21. JOAN BONET I BALT.. op. cit. p. 115.
PREFACIO 17
La Audiencia informo que la castellanización se impul-
saba de mucho tiempo con procedimientos indirectos,
que: "... a pesar del apego que demostraba el país a sus anti-
guos hábitos y a su dialecto especial, empezaban a dar resulta-
do, contribuyendo las mayores comunicaciones, el numeroso
ejercito, y el respetable cuerpo de la guardia civil a difundir
por el Principado el idioma patrio. Añadía que el clero, conocedor
del castellano, debería ser mas solicito en extenderlo, procuran-
do con su ejemplo desarraigar aquejas preocupaciones"(22)
Esta situación duro aún todo el siglo XIX, si observamos
las continuas y reiteradas disposiciones que obligaban el
exclusivo uso del castellano en las escuelas, y la aplicación de
metodos pedagógicos antinaturales que se obligaban. Por
ello, cuando en enero de 1900, en el Congreso de Diputados
se trato sobre la utilización de la lengua catalana en la ense-
ñanza de la doctrina cristiana, el diputado liberal por
Tarragona Joan Cañellas y Tomas aun a sabiendas que ha-
blaba contra su propio gobierno, manifestó que: "En Cata-
luña es conocido esto de todo el mundo, se ha predicado, se pre-
dica y se predicar en catalán, porque no es posible, en pobla-
ciones de corto vecindario, predicar en español, como quiera que
apenas conocen el idioma español un 3 por 100 de los vecinos de
las localidades". Y añadía: "Es más; en los tribunales, y debe
saberlo perfectamente el Sr. Silvela, que es un ilustre juriscon-
sulto, diario ocurre el siguiente conflicto: que el presidente
que dirige las preguntas, ¢ el fiscal, los testigos, necesitan de un
interprete que las traduzca al catalán para que el testigo las
entienda
y las conteste, y la vez hay necesidad de que el interprete traduzca
la contestación del catalán para que los magistrados entiendan la
contestación que ha dado el testigo".(23)
He aquí pues, la realidad sociolingüística de la lengua
22. JAIME CARRERA PUJAL. Historia Política de Cataluña en el
siglo XIX tomo VII. Bosch ed. Barcelona.
23. Diario de Sesiones del Congreso. no. 109. 19 de enero de
1900. p. 3639.
18 EL CATALÁN, UNA LENGUA ASEDIADA
catalana hasta el siglo XX, contada por los propios personajes
que intervinieron sin otros objetivos que mostrar la realidad,
y sin ninguna intención glotofogica. Es verdad la afirmación
de Nebrija de que siempre las lenguas son compañeras del
Imperio, y es verdad que el poder político influye decidida-
mente sobre los ciudadanos en cuanto a las substituciones
lingüísticas, al menos para "lisonjear al Príncipe" como escri-
bió Rodrigo Villalpando. Pero, la realidad catalana es que
hubo resistencia a la substitución, y que la introducción del
castellano no se logro desde la Edad Media como pretenden
los intelectuales españoles.
PLANIFICACIÓN DEL GENOCIDIO
La plena normalización de la lengua catalana que se ha
examinado al iniciarse el setecientos, quedo evaporada ofi-
cialmente en el mismo momento en que las tropas franco-
españolas del primer Borbón entraron en el País Valencia-
no (1708), en el principado de Cataluña (1714), y en las
Islas Baleares -excepto Menorca, de jurisdicción inglesa-
(1715).
En Valencia la introducción del castellano se efectuó de
facto, al implantar en el reino el "pie de igualdad" a las leyes
de Castilla. En el Principado de Cataluña y en Mallorca e
Ibiza se realizó con el Decreto de Nueva Planta (1715)
Fue en la elaboración del citado Decreto de Nueva Planta
donde se puede atestiguar la planificación del genocidio. El
rey solicitó al Real y Supremo Consejo de Castilla que le con-
sultara la redacción de dicho Decreto. Durante el debate un
grupo de siete consejeros, en su mayor parte manteístas, pro-
pusieron detalladamente la eliminación sistemática de la len-
gua catalana y la introducción del castellano como única
lengua, con este voto particular: "Y son del mismo sentir por lo
que mira a la practica y forma de Procesos Civiles y Criminales;
con que en la Real Audiencia y ante los Corregidores los pleitos
PREFACIO 19
se sigan en Lengua Castellana; y en los demás Tribunales infe-
riores se permita, por ahora, el uso de la Catalana, asta que
los
escribanos se vayan instruyendo en la lengua Castellana; como
también aquellas personas que en los Pueblos cortos suelen tener
los Ministerios de justicia, y otros, que conducen a la formación
de los Autos y Procesos, mandando al mismo tiempo V.M. que
en todas las Escuelas de primeras letras, y de Gramática, no se
permitan libros impresos en lengua Catalana: escribir ni
hablar en ella dentro de las Escuelas; y excepcionalmente apren-
dan la Doctrina Cristiana en nuestra lengua; que por estos y
otros medios suaves se ir haciendo común en el principado."(24)
Como puede observarse, la propuesta era completa para
llegar a la total supresión del carácter oficial de la lengua
cata-
lana. Pero, el rey al dictar el Decreto solamente obligó en su
art. 4 el castellano, al decir: "Las causas en la Real Audiencia
se substanciaran en lengua castellana".(25)
La moderación del rey, seguramente asesorada por el
Fiscal General del Consejo de Castilla Jos, Rodrigo
Villalpando, que informo más tarde que la introducción del
castellano, debía hacerse con instrucciones y providencias
templadas y disimuladas ya que "... el genio de la Nación como
el de los Catalanes es tenaz, altivo, y amante de las cosas de su
Pais". Y más adelante añadía: "... los catalanes sentirían mucho
que se les despreciase o violentase en esto (introducción del
castellano), y en el cuerpo de aquel Principado esta muy llagado y
teniéndolo sujeto y quieto con la fuerza se necesita de curarlo
con suavidad..."(26)
Efectivamente, la introducción del castellano no se realizó
de entrada mediante normas legales, sino que a todos y a
cada uno de los Corregidores que se iban nombrando, se les
entregaban unas "Instrucciones Secretas", en la sexta de las
cuales, se decía así: "Pondrá el mayor cuidado en introducir la
lengua Castellana a cuyo fin dar las providencias mas templa-
das y disimuladas para que se consiga el efecto, sin que se note
el cuidado".(27)
24. A.H.N. Consejos. leg. 6811 A. no. 84. p. 205.
25. Novísima Recopilación Madrid. (s.i.) 1805. Vol. II. p.
405. 26. A.H.N. Consejos. leg. 17.986.
20 EL CATALÁN, UNA LENGUA ASEDIADA
Con estas instrucciones secretas dadas a los doce corregi-
dores de "capa y espada", y el concurso de los militares
(30.000 hombres que ocuparon Cataluña), y de los prelados
(según Rodrigo), en las administraciones publicas solamente
se admitió el uso de la lengua castellana. Dejaron de lado la
obligación en otros ámbitos como la escuela, la iglesia, los
notarios, el teatro, etc. No obstante, la presión del poder iba
aplicando sociológica mente las instrucciones secretas que,
como se ha visto anteriormente, podemos comprobar en la
actitud de los Escolapios o en el enojo de la Audiencia ante
el acuerdo del Concilio de la Tarraconense en predicar sola-
mente en catalán. Los demás ámbitos se fueron castellani-
zando paulatinamente a través de los años.
De dichas presiones castellanizadoras se quejaron los
diputados de las ciudades del antiguo Reino de Aragón,
mediante la presentación de un Memorial ante Carlos III,
cuando ,este reunió las cortes en Aranjuez en el 1760, donde
se preguntaban:
"¨Y van a ser los labradores catalanes, valencianos, y
mallorquines de peor condición que los indios, habiéndose dado en
aquellos reinos hasta los curatos a los que no entienden su
lengua?"(28)
Con la subida al poder del Conde de Aranda, se prepa-
ro una Real C,dula en 1768, por la cual se obligo en su
artículo séptimo: "Finalmente mando que la enseñanza
de primeras Letras, Latinidad, y Retórica se haga en lengua
Castellana generalmente, donde quiera que no se practique cui-
dando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas
recomendándose también por el mi Consejo a los Diocesanos,
Universidades, y Superiores Regulares para su exacta observan-
27. A.H.N. Consejos. Leg
28. Joan REGLA. "Introducció a la història de la Corona
d'Arago". Raixa. Palma de Mallorca. 1969. p. 175.
PREFACIO 21
cia y diligencia en extender el idioma general de la Nación para
su armonía y enlace recíproco".(29)
En la preparación de dicha Real Cedula, que iba dirigida
a toda la Corona de Aragón, el fiscal general del Consejo de
Castilla Pedro Rodríguez, conde de Campomanes, en su
informe escribe: "(la lengua) es el signo común con que se expli-
can los actos Nacionales" y además añade: "depuesto todo espi-
ritu provincial se subrogue el laudable de Patria o Nación".(30)
Por tanto sabemos que la prohibición de la lengua catalana
en las escuelas en 1768, además de seguir el plan genocida
propuesto en 1715, lo que intenta es construir una nación
con la misma lengua.
No termina así el setecientos. A partir de esta Real Cedula
de 1768, se aplica sin demora en especial en las escuelas religiosas,
y en las curias diocesanas donde singularmente en
Mallorca se prohíbe la predicación, encarcelándose al canónigo
Juan Vives por predicar en mallorquín en el 1773.
Pero, dicha Real C,dula tiene gran repercusión en la edición
de libros en lengua catalana. El 20 de marzo de 1773,
después del recurso de la Universidad de Cervera, el Consejo de
Castilla
autoriza la edición de libros "entendiéndose
la impresión solamente en Castellano y Latín, pero no en Catalán".(31)
Para poder comprender las dificultades que existían para
publicar libros en catalán debido a la política que ejercía el
Estado contra dicha lengua, tenemos el ejemplo del obispo
Francesc Armany. que al tener elaborado un catecismo debía
solicitar permiso al gobierno. Esta gestión se encargó al canónigo
Felix Amat cuando viajó a Madrid para otros asuntos, y
en una carta que le remitió el 5 de noviembre de 1793, el
canónigo le escribió: "Pero si S.S. lo pide (el permiso) sea al
Consejo, o sea a S.M por medio del Sr Ministro de Gracia y
29. A.H.N. Consejos. Leg 5.988. no. 31.
30. A.H.N. Consejos. Leg 5.988. no. 31.
31. A.H.N. Consejos. Leg 8.110. no. 206. fol.9.
22 EL CATALAN, UNA LENGUA ASEDIADA
Justicia, ser regular que se pondrá reparo se imprima en catalán,
y que a lo más se permitiría que se imprima en los idiomas
en un mismo librito".(32)
El Consejo de Castilla, por una provisión del 22 de
diciembre de 1780, vuelve a regular la enseñanza, y nueva-
mente insiste que "en todas las escuelas del Reino se enseñe a
los niños su lengua nativa (sic) por la Gramática que ha compuesto
y publicado la Real Academia de la Lengua"(33)
Durante el gobierno de Manuel de Godoy, la preocupación
lingüística invade también el territorio teatral, y median-
te unas instrucciones para el arreglo de teatros y compañías
de cómicos fuera de la Corte, de fecha 11 de marzo de 1801 ,
de manera tajante obliga: "En ningún Teatro de España se
podrán representar, cantar, ni bailar piezas que no sean en idio-
ma castellano".(34)
Termina el siglo de las "luces" y por las normas legales
podemos saber que el gobierno había prohibido la lengua cata-
lana en la administración de justicia, en la administración en
general, en el sistema escolar, en las curias diocesanas, en los
libros de contabilidad de las empresas, en los romances de
ciego, en la edición de libros, y finalmente en el teatro.
La glotofagia fue realizada con medidas "templadas
y disimuladas" según el fiscal Rodrigo Villalpando, y también
como más tarde aconsejaría el académico Ramón
Menendez Pidal (1902), la castellanización de los territo-
rios de lengua catalana no debía procurarse con esfuerzos
repentinos, sino que "... se debe procurar con previsiones ati-
nadas y con la lentitud perseverante de la administración inte-
ligente y de la instrucción pública, tarea todavía más propia de
la vida de un monarca que del breve flujo y reflujo ministe-
rial".(35)
32. JOAN BONET I BALT.. op. cit. P. 95.
33. Novísima Recopilación. Madrid. (s.i.). 1805.
34. Novísima Recopilación. Madrid. 1805. vol. III. p. 669.
35. RAMÓN MENENDEZ PIDAL. "El catalán y los catalanistas".
El Imparcial, 15 diciembre 1902.
PREFACIO 23
Efectivamente, la castellanización se intentó a través de
todos los medios, y a través de la vida de varios monarcas,
mediante el esfuerzo de muchos gobiernos. Pero, también
debemos remarcar que la resistencia de los catalanes a su
empobrecimiento lingüístico durante tantos años ha sido
incuestionable y la obra, a pesar de tantos esfuerzos y medios,
aún no se había logrado a finales del siglo XVIII.
INTENSIFICACIÓN DEL PLAN GLOTOFOGICO
Durante el siglo XIX la promulgación de normas positivas
contra el uso de la lengua catalana, fue reiterada sistemática-
mente; a la prohibición en sectores que durante el setecientos
habían sido ya perseguidos, se añadió su persecución a otros
ámbitos nuevos.
En el sistema escolar se promulgaron diversas leyes que
prohibían la utilización de la lengua catalana en la escuela,
Plan Quintana (1821), Plan Colomarde (1825), Instrucción
Moscoso de Altamira (1834), Reglamento Vallgornera
(1838), Ley Moyano (1857), en las cuales solamente con-
templaba la enseñanza del castellano.
No obstante, dicha legislación aún no debía ser suficien-
temente efectiva para lograr la castellanización de los ciuda-
danos, ya que además se adoptaron medidas complementa-
rias por parte de los Jefes Políticos o de los Gobernadores
Civiles. En 1837 se publico una orden en el Boletín Oficial
de Baleares del Gobierno Superior Político de aquellas islas,
en el que se obligaba a cada maestro o maestra disponer de
una. sortija de metal, la cual debían entregar a los alumnos
que hablasen en mallorquín, y ,estos pasarla a otro compañe-
ro que incurriese en igual comportamiento, de tal forma que
al terminar la semana, se castigaba al que tuviera el anillo en
su poder. Con esta medida, se proponían que "al cabo de
algún tiempo de constancia llegue a familiarizarse la juventud
mallorquina con la lengua en que están escritas las doctrinas y
24 EL CATALAN, UNA LENGUA ASEDIADA
conocimientos que aprende, y a expresarlos con facilidad y soltu-
ra..."(36)
Este sistema pedagógico también se implante en escuelas
del Principado. Esta preocupación era tan evidente, que el
Gobernador Civil de Barcelona, en el Boletín Oficial de la
Provincia del 28 de mayo de 1851, dictaba que en los esta-
blecimientos de instrucción primaria se "hace pasar a los niños
en catalán, hablar con mas frecuencia en este dialecto y muy
poco en idioma castellano contra lo que esta mandado y contra
lo que conviene bajo todos los aspecto". Por cuya causa, el
gobernador previene a "los Sres. Alcaldes y comisiones locales de
instrucción primaria que por todos los medios que están en el
circulo de sus atribuciones impidan este abuso... dándome
inmediatamente cuenta de las faltas que noten en dicho sentido
a fin de corregirles severamente".(37)
Las persecuciones se intentaron en otros campos que no
se habían programado en el setecientos: en 1838 tenemos la
prohibición de escribir los epitafios de las l pidas de los
cementerios en lengua catalana, que provocó oposición en
Barcelona.
En 1860, apareció una norma dictada por el ministro
Posada Herrera, por la cual obligaba el castellano en la rotu-
lación de las calles: "Se procurar que en las capitales y pobla-
ciones donde se conserve todavía el uso de algunos dialectos, se
reduzcan todos los nombres de las calles a la lengua castella-
na".(38)
El Ministerio de Gracia y Justicia, al instaurar el Registro
de Hipotecas, se dio cuenta de que las escrituras publicas que
se otorgaban en Cataluña estaban mayoritariamente escritas
en lengua catalana. Ante esta realidad solicitó la opinión de
la Audiencia de Barcelona y en 1862 el ministro de la Unión
36. BERNAT SUREDA i altres. L'educació a Mallorca. Ed. Moll.1977.
37. B.O.P. de Barcelona no. 64. 1851. Documento facilitado por Eva
Serra.
38. Gaceta de Madrid 28 de febrero 1860. no. 59.
PREFACIO 25
Liberal de O'Donell, Santiago Fernández Negrete, dictó la
ley del notariado por la cual obligaba a que "Los instrumentos
públicos se redactaran en lengua castellana".
El Fiscal de la Audiencia de Barcelona, en la encuesta rea-
lizada para dictar dicha norma, ya había solicitado que se
obligara redactar en castellano los contratos y documentos
públicos a partir de enero de 1860, "con multa de l.000 rea-
les a los escribanos por cada instrumento que autorizasen en
Cataluña, o una pena más severa".(39)
Durante el reinado de Isabel II, y con el gobierno del
general Narváez se insistió de nuevo en prohibir el teatro en
catalán. La Orden (1867) decía que habida cuenta "... el
gran numero de producciones dramáticas que se presentan a la
censura escritas en los diferentes dialectos, y considerando que
esta novedad ha de influir forzosamente a fomentar el espíritu
autóctono de las mismas, destruyendo el medio mas eficaz para
que se generalice el uso de la lengua nacional, la reina ha teni-
do a bien disponer que en adelante no se admitirán a la censu-
ra obras dramáticas que están exclusivamente escritas en cual-
quiera de los dialectos de las provincias de España"(40)
Esta norma es casi seguro que iba dirigida al teatro cata-
lan, ya que a pesar de reincidir terminológicamente en hablar
de dialectos, no se encuentra en la Gaceta, y apareció en el
Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. Los autores cata-
lanes ya se habían quejado por escrito en el 1864 ante el
ministerio de la Gobernación, reclamando censores que
entendieran la lengua catalana, ya que la censura se realizaba
desde Madrid y las escritas en catalán se retardaban muchisi-
mo en el tramite.(41)
Cuando Eugenio Montero Ríos fue nombrado Ministro de
Gracia y Justicia, organizó el registro civil (1870), pero a
pesar de su progresismo, obligó presentar los documentos en
39. JAIME CARRERA I PUJAL. Op. cit p. 194.
40. B.O.P. de Barcelona. 29 enero 1867. no. 244.
41. JOSEP M. POBLET. Pitarra. Aedos. Barcelona. 1967. p.108.
castellano, y si estaban en dialecto del país, se debía acompa-
ñar con una traducción. En 1874 se reglamenta de nuevo el
notariado, y se obliga también exclusivamente el castellano,
ligando a traducir aquello que el otorgante hubiera podido decir en
catalán.
Con la Restauración Monárquica no se obtuvo más res-
peto ni protección para la lengua catalana. La Constitución
de Canovas del Castillo ignora la existencia de lenguas dis-
tintas del castellano, y las da por eliminadas. Pero, si las
leyes promulgadas durante este régimen político prohíben siste-
maticamente la lengua catalana, también es verdad que en
Cataluña se vive la cristalización del renacimiento literario, y
también emerge el movimiento político que luchar para
defender las libertades que habían sido usurpadas. Las rei-
vindicaciones lingüísticas serán planteadas por vía parlamen-
taria, sin ningún ,éxito pero con el testimonio histórico de
haberse reclamado.
El Real Decreto de 3 de febrero de 1881, por el cual se
aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil, reiteró la prohibi-
ción de plena validez para los documentos escritos en cata-
lán. La protesta contra dichas medidas se materializó con la
Memoria en defensa de los intereses morales y materiales
de Cataluña, más conocido como "Memorial de Greuges"
(1885), y asimismo se presento queja en el Mensaje que se
dirigió a la Reina Regente Maria Cristina (1888). A resultas
de dicho mensaje el diputado conservador Romero Robledo
interpeló al Gobierno, contestándole el ministro de Fomento Navarro
y Rodrigo , quien aducio que era como "una
extravagancia de una minoría insignificante. (...) Y todavía
añadir, más, hasta como un acto de demencia" ... "manifesta-
ción de extravagancia que el Gobierno entrega al desprecio uni-
versal".(42)
No era cierto que la petición formulada fuera de una
minoría insignificante, ni tampoco que el gobierno lo entre-
42. Diario de Sesiones del Congreso. 131. (1888). p. 3934.
gara al desprecio universal, ya que poco tiempo después de
esta sesión parlamentaria, la Dirección General de Correos
y Telégrafos prohibió hablar en lengua catalana por teléfono.
La persecución de la lengua catalana era implacable. No
dejar hablar por teléfono en catalán era como llegar a los
limites de la irracionalidad. El diputado Joan Maluquer se
quejó por esta medida inhumana en el Congreso de
Diputados en la sesión del 2 de junio de 1896, pero sin
resultados positivos. El diputado Cucurella insistió en la
protesta en la sesión del Congreso del 15 de julio de 1899,
y el presidente Silvela le aseguró resolverlo por ser una exi-
gencia natural y porque obedecía a pensamientos e ideas de
otros tiempos. La realidad fue que tampoco se resolvió, y
hasta que no se promulgo el Real Decreto de 20 de junio
de 1904 firmado por Sánchez Guerra, no se toleraron las
conversaciones telefónicas en lengua catalana pero de cara-
ter privado, ya que las oficiales se insistía que debían ser en
castellano.
En 1896, el diputado valenciano Manuel Polo y Peyloron,
solicitó en el Congreso que dejaran enseñar la lengua catala-
na en las escuelas. Pero en la contestación de dicha interpe-
lación del Ministro de Fomento Linares Rivas le denegó su
petición argumentando "... pero lo que no puedo consentir
como Ministro, ni menos español, es que estos dialectos
sean tan exclusivos que echen fuera el idioma castellano".(43) En
realidad la lengua catalana no a el castellano, sino todo
lo contrario, después de 128 años de persecución sistemática
en las escuelas catalanas.
Al comenzar el siglo XX, el tema lingüístico no había
remitido y, tanto en las Cortes como en el Gobierno, era
una cuestión candente. Con motivo de una pastoral del obis-
po de Barcelona (1900) que recomendaba el uso de la lengua ca-
talana en los actos religiosos, se realizaron largos debates en
43. Diario de Sesiones del Congreso. 78 y 81. ( 1896).
28 EL CATALAN, UNA LENGUA ASEDIADA
el Senado y el Congreso en los cuales se solicito que se
denunciara al obispo ante los tribunales por amenazar la uni-
dad nacional.
La consecuencia fue que el ministro de Instrucción
Publica conde de Romanones preparo un Real Decreto, por
el cual se dictó con especial orientación hacia Cataluña,
según las palabras del propio Ministro, lo siguiente: Art. 26
Los Maestros y Maestras de instrucción primaria que enseñasen
sus discípulos la doctrina cristiana y otra cualquiera materia
en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana, serán
castigados por primera vez con amonestación por parte del
Inspector provincial de primera enseñanza, quien dar cuenta
del hecho al Ministerio del ramo; y si reincidiesen, después de
haber sufrido una amonestación serán separados del Magisterio
oficial perdiendo cuantos derechos les reconoce la ley".(45)
En 1902, también la persecución alcanzo a los concejales de
los ayuntamientos. En la ciudad de Palma de Mallorca, en la
sesión del consejo municipal del 4 de febrero de 1902, el alcal-
de hizo saber que había recibido una orden del Gobernador
Civil, en la que decía: "... a fin de que siendo las sesiones de
Los municipios actos oficiales no autorice en lo sucesivo que en
ellas se haga uso de la palabra en lenguaje distinto del castellano,
que
es el Oficial, interino se disponga otra cosa por la Superioridad a
la cual ha dado cuenta del asunto para la resolución que
proceda".(46)
El Alcalde, en la sesión del día 13 de febrero de 1902, por
dicho oficio gubernativo recibido, suplica que se hable en cas-
tellano, oponiéndose el concejal Francesc Vilallonga, que argu-
mentaba que no le podían prohibir hablar en su propia lengua.
Por una parte, los catalanes reivindicaban sus derechos
lingüísticos, y por otra el Gobierno solamente anhelaba cas-
44. Diario de Sesiones del Congreso. no. 109 (1900). Diario
de Sesiones del Senado. no. 111, 115, y 118. (1900).
45. Real Decreto de 21 de noviembre de 1902.
46. Archivo Municipal de Palma de Mallorca. Libro de Actas de
4,13 y 25 de febrero de 1902. Facilitado por Pere Montaner.
PREFACIO 29
tellanizar sin limite a la población catalana mediante normas
resoluciones administrativas.
En el 19 16, el Director de la Real Academia de la Lengua,
Antonio Maura, dirigió una carta al presidente del Gobierno,
solicitando que teniendo en cuenta la Ley Moyano (1857),
"que sin contemplaciones, ni disculpa de ningún genero, que no
puede haberlas, vigilen y hagan que se cumplan los referidos pre-
ceptos legales, único medio de fomentar y unificar el provechoso
cultivo de nuestro idioma castellano".(47)
El Decreto de Romanones y la carta de la Real Academia
crearon una gran hostilidad en Cataluña, porque ante sus
peticiones, que se inspiraban en los derechos del hombre,
solamente se recibían contraofensivas aún mas radicales con-
tra la lengua catalana.
Por ello, el día 8 de julio de 1916, ante el Congreso de
los Diputados, se presento una proposición de ley a favor
del "libre uso de la lengua catalana en la vida interior de
Cataluña". Doscientos años después de haber sido someti-
dos y conquistados por las armas, los catalanes, por vía par-
lamentaría, solicitaban devolver la libertad a la lengua cata-
lana que había sido proscrita de su uso oficial, reconociendo
su eficacia en los Tribunales de Justicia, en las Corpora-
ciones públicas, en los instrumentos notariales y mercanti-
les, así como en la enseñanza. Los debates de 19 16 fueron
largos y merecen leerse para comprender cu l era la concep-
ción que se tenia del Estado, y a que situación estaban dis-
puestos a llegar para lograr la eliminación del catalán como
lengua oficial. Como puede suponerse la proposición tuvo
todos los votos en contra de los diputados españoles, menos
13 de los diputados catalanes. Políticamente se estaba muy
alejado aún del respeto a todas las culturas y a todas las
lenguas.
47. Mancomunitat de Catalunya. Report del Consell Permanent de
l'Assemblea. Barcelona, mayo de 1916. V,ase protesta de la
Mancomunidad por la interferencia de la Real Academia de la Lengua.
30 EL CATALAN, UNA LENGUA ASEDIADA
Esta opinión debía ser bastante generalizada, habida
cuenta de que en 1918 se aprobó un proyecto de estatuto de
autonomía, en el cual se reconocía la oficialidad de la lengua
catalana. Y ante el anuncio de dicho proyecto, la Presidencia
del Gobierno recibió multitud de protestas de toda la penin-
sula, en especial de funcionarios, maestros, corporaciones,
de maras, alumnos, etc. Argumentos: Vamos a consentir que
en aquellas regiones furibundamente autonómicas, salgan niños
de la escuela sin saber hablar castellano?, "Protesta a la
ingrata conducta del pueblo catalán", etc.(48)
En 1921, la Mancomunidad, la Academia de Jurispru-
dencia y el Ayuntamiento de Barcelona protestaron contra el
reglamento del Notariado, y solicitaban que los notarios
dominasen el derecho y el idioma catalán. En el Senado, el
d¡a 17 de marzo de 1922, se debate este tema y el senador
Azpeitia afirma, como la Real Academia en 1916, que "el
verbo de ,esta (España), como Nación una e intangible, es
el castellano". El senador Duran i Ventosa insistió sin lograr
devolver la oficialidad del catalán en las escrituras públicas.
Duran y Ventosa, explico: "... si se presenta el caso de que el
otorgante de un testamento, en su lecho de muerte, quiere expre-
sar su última voluntad y se encuentra con el notario que le dice:
"Usted no sabe castellano...?" (El Senador Paraíso: Que lo
aprenda). Me parece Sr. Paraíso, que a la honra de la muerte no
es el momento m s a propósito para aprender una lengua".
(Rumores).(49)
Con esta situación tan poco receptiva, en que las peticio-
nes democráticamente solicitadas, y vehiculadas parlamenta-
riamente, no podían nunca llegar a fructificar, sobrevino la
Dictadura del general Primo de Rivera en el 1923.
Con todas las normas que existían prohibiendo la lengua
catalana el Dictador, un día después del Golpe de Esta-
48. Archivo de la Presidencia del Gobierno. Autonomía y
Mancomunidad Catalana. Leg. 1.17.5.
49. Diario de Sesiones del Senado. no. 9. 17 de marzo de 1922.
PREFACIO 31
do, promulga un Real Decreto dictando medidas y sancio-
nes contra el separatismo, pero en dichas providencias
también se prohibía el uso de la lengua catalana en actos
oficiales internos e internacionales, as¡ como también se
obligaba el uso escrito del castellano en los Ayuntamientos,
y en la Mancomunidad.
El general Primo de Rivera no invento ninguna perse-
cución especial de la lengua catalana, simplemente llevó a
cabo aquello que se había planificado en el Consejo de
Castilla en el 1715. Prohibió el catalán en las escuelas, aun-
que fuera como asignatura optativa ( 1923), obligó el caste-
llano en las escuelas de aprendices (1924), suspendió de
empleo y medio sueldo a los maestros que tuviesen un li-
bro catalán en clase (1925), y por unos hechos acaecidos
en el Colegio de Abogados de Barcelona impuso sancio-
nes a los que se negaran a usar el castellano (1926), impu-
so el traslado de maestros a tierras de habla castellana a
quienes impartiesen sus enseñanzas en lengua catalana
(1926).
Donde Primo de Rivera se dedico con ahínco para
lograr la descatalanización fue en el ámbito eclesial. Con un
cambio de embajador ante el Vaticano, y la ayuda del
Nuncio en Madrid, el Dictador logro que se dictaran diver-
sos decretos desde Roma surgidos de varias congregacio-
nes. El cardenal Bisletti recomendó que no se ordenaran
sacerdotes a los que en el seminario estuviesen "contagiados
de catalanismo" (1928). El cardenal Sbaretti prohibió "de
modo absoluto a ambos cleros el uso de la lengua catalana
modernizante o literaria". (1929). El cardenal Pero si solici-
to que los clérigos defiendan la lengua catalana pero "de
modo digno y legitimo, a saber sin que estos estudios ofendan
la caridad o la justicia, ni se opongan en nada al orden legiti-
mamente establecido" (1929).(50) En la Iglesia catalana ya
50. RAMON MUNTANYOLA. Vidal i Barraquer, cardenal de la
Pau. Estela. Barcelona. 1970. p. 261.
32 EL CATALAN, UNA LENGUA ASEDIADA
había causado estupor que les obligaran a pronunciar el
latín hispanicamente, y no con la vocalización romana, o
que también les impusieran la españolización de los orna-
mentos sagrados.
La caída del Dictador supuso lógicamente la derogación
practica de todos los decretos y normas dictados política-
mente por la superestructura vaticana.
Además de los decretos y de la persecución sistemática por
parte de las autoridades de la Dictadura del general Primo de
Rivera, se llego a extremos impensables contra el uso de la len-
gua catalana. Un ejemplo, puede ser el oficio de 27 de enero
de 1924, que el Gobernador Civil de la provincia de Gerona
remitió al alcalde de aquella capital, con las siguientes
órdenes:
"Desconocía y no podía suponer, si no se hubiese hecho eco de
ello, que los vigilantes nocturnos de la ciudad cantan la hora en
cata-
lán. Yo le agradecer, mucho ordene que lo hagan en el idioma
Nacional, y que se imponga el uso de mismo dentro de esa Casa,
en todas sus dependencias, y para todos les efecto".
Durante la II República, por primera vez desde la pros-
cripción de la oficialidad de la lengua catalana en los inicios
del siglo XVIII (1708-1715), con la elaboración de la Cons-
titución republicana de 1931, se reconoció la realidad lin-
güística catalana.
No obstante, este reconocimiento constitucional fue muy
cautelar, habida cuenta que de forma expresa no se podía
obligar ni el conocimiento, ni el uso de la lengua catalana a
ningún ciudadano. Es decir, los derechos de los ciudadanos
catalanes no representaban para los funcionarios estatales
ninguna obligación, con lo cual quedaba en una oficialidad
muy teórica. Cuando se promulgo el Estatuto de Autónoma
de 1932, dicha oficialidad también quedo sesgada, con
medidas cautelares que la hacían inoperante, como la obliga-
ción de aportar siempre una traducción al castellano en
aquellos documentos que se presentaban ante los órganos del
Estado, ante los Tribunales de Justicia, o mantenimiento de
una red de escuelas estatales paralela, etc.
PREFACIO 33
En los debates del Congreso de los Diputados ya se puede
observar que el tema lingüístico fue de los más complicados
y hubo muchas pasiones en contra de la normalización lingüística
de Cataluña. Para la historia han quedado conceptos
e ideas políticas que hoy aún encontramos incomprensibles.
Pedro Martín y Martín, diputado por Valladolid, dijo: "...el
mayor peligro, el que más puede comprometer la unidad nacio-
nal, el relativo a esta cooficialidad del idioma catalán con el
castellano". El diputado por Sevilla, José Antonio Balbontin,
dijo: "Yo estoy convencido de que al grito de proletarios de todo
el mundo uníos", referido a España, es perfectamente realizable,
pero para ello es indispensable que una los obreros catalanes y a
los obreros del resto de España el lazo del castellano". El
diputado Alfonso García Valdecasas, argumento: "Por eso España no
fue nunca asimilista; el asimilismo que muy escaso, y ahora es
cuando se corre precisamente el peligro asimilista "contra
España, el riesgo de una despañolización de una región españo-
la". Miguel de Unamuno, afirmó: "Hay que partir natural
mente, de que la enseñanza, el conocimiento del castellano es hoy
en Cataluña y para los catalanes obligatorio, no porque se les
haya impuesto, sino porque lo han aceptado voluntariamente y
cordialmente". El diputado Ortega y Gasset, "Lo que no seria
posible es que para crear esa cultura catalana se usase de los
medios que el Estado español ha puesto al servicio de la cultura
españoles".(51)
Como puede considerarse ante dichos discursos, es que
no se entendía que un Estado es una estructura jurídico-política
que protege a todos los ciudadanos por igual, y que el
estado no puede discriminarlos por razón de lengua, ni de
cultura. La mentalidad de los diputados republicanos no
disentía ni se alejaba de los principios nacionalistas de los
diputados monárquicos. Por ello, las normas legales que
regularon la cuestión lingüística emergieron más como una
51. Vease FRANCESC FERRER I GIRONES. La persecució política
de la llengua catalana. Edicions 62. Barcelona. 1985. p.155-176.
34 EL CATALAN, UNA LENGUA ASEDIADA
defensa del castellano que como un reconocimiento pleno y
generoso de la lengua catalana que había sido proscrita secu-
larmente por todos los monarcas Borbones, y por todos sus
gobiernos sin excepción.
Después del régimen republicano, y el ensayo de norma-
lidad moderada en el uso oficial de la lengua catalana, el
golpe de Estado del general Franco destruyó cuanto se había
logrado, y se instauro el nuevo regimen viviéndose un nuevo
holocausto. Nuevo en el tiempo, pero antiguo y viejo en las
formas. Las mismas medidas que se habían programado en
1715 se pusieron en marcha otra vez bajo el sistema político
franquista.
CONCLUSIONES
Hemos querido demostrar que sociolingüística mente el
monolingüismo de los catalanes duro hasta entrado el siglo
XX, y que la persecución planificada de los poderes domi-
nantes y hegemónicos del Estado empezó en el siglo XVIII, sin
grandes normas legales explícitas, pero con medidas y provi-
dencias que mañosamente intentaron introducir la lengua
castellana.
Los procedimientos templados y disimulados, que se apli-
carón con la ayuda del ejercito, la presencia de los funciona-
rios, la exigencia de los jueces, y la búsqueda del apoyo de los
prelados, a partir de 1768 y avanzando el tiempo se materia-
lizaron en la persecución con normas legales explícitas, que
abarcaron críticamente todos los estadios de la vida social.
Las demandas y quejas presentadas por vía parlamentaria
siempre quedaron en vía muerta, sin lograr los representan-
tes políticos de los ciudadanos catalanes la normalización de
los usos de la lengua catalana. Hasta el advenimiento de la
II República habían transcurrido más de doscientos años. La
supervivencia de la lengua catalana es un hecho excepcional,
gracias a la resistencia que opusieron los ciudadanos catala-
PREFACIO 35
nes a la substitución lingüística. Ninguna lengua sin Estado
que la proteja ha podido superar una persecución tan impla-
cable en el tiempo, ni tan intensa en todos los órdenes de la
vida social e individual.
Enero de 1995
Francesc Ferrer i Gironés
FRANCESC FERRER I GIRONÉS (Girona 1935), profesor mercantil de la
Escola de Comerç de Sabadell.
Ha participado desde su juventud en actividades sociales,
civicas y culturales. Presidente de la Cambra de Comerç i
Industria de Girona (1974-1977). Elegido senador independiente
por el PSC en 1977. Entre los libros que ha publicado, cabe
destacar "L'assimilació dels immigrants", "La persecució política
de la llengua catalana", "L'econòmia del set-cents a les
comarques gironines".
Més informació sobre el genocidi cultural contra els Països Catalans
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CRONOLOGIA DE LA REPRESSIÓ DE LA LLENGUA I LA CULTURA CATALANES
1936-1975
Josep M.Solé i Sabaté ,Joan Villaroya
Editorial Curial Barcelona 1994
http://unitat.org/repressio.htm
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Cordialment
Pinet