Discussion:
Socorro!.. compré unos neumáticos y el SII me persigue
(demasiado antiguo para responder)
Luis Carvacho
2006-01-31 19:17:45 UTC
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La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una pista se
lo agradeceré.

En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de neumáticos,
así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se llama) y aproveché de
cambiar el fallado y otros más. Ahora me acaba de llegar un mensaje de
Impuestos Internos diciendo que tengo una inconsistencia en mi declaración
porque Reptal informó no sé qué cosa que no coincide con mi formulario 29.
Me dicen que mi pecado es "El IVA de compras informado por clientes es
superior a los debitos declarados en F29".

La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver yo con
impuestos por eso?

Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias impositivas
es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3 chauchas (boleta de
servicios).

Gracias, y disculpen por el OT, pero de verdad no entiendo ni jota.

LC
Victor Cerda R
2006-01-31 19:44:08 UTC
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primero que nada... calmate... el SII es re-fregao en ese aspecto y se
requiere mente fria para analizar el tema

lo mas probable es que te deben llamar a revision ( y te van a hueviar un
kilo y medio por un buen tiempo), y te van a revisar factura por factura,
asi como las facturas que emitiste..

recuerdas cuanto pagaste, que productos compraste ?,

te hicieron la factura a lapiz o por computador ...

te convendria llamar a la serviteca en cuestion y señalar el problema, pedir
verificar la factura y eso
ARO
2006-01-31 19:55:37 UTC
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Para mi que estay puro guev......
Si solo emites boletas de honorarios no tiene nada que ver las compras
que hagas porque no tributas en esa categoria. Si pediste factura por
los neumaticos no tienes como declararla puesto que se asume que tus
gastos son presuntos por un porcentaje de tus ingresos.

La drama debe estar por otro lado.
Post by Victor Cerda R
primero que nada... calmate... el SII es re-fregao en ese aspecto y se
requiere mente fria para analizar el tema
lo mas probable es que te deben llamar a revision ( y te van a hueviar un
kilo y medio por un buen tiempo), y te van a revisar factura por factura,
asi como las facturas que emitiste..
recuerdas cuanto pagaste, que productos compraste ?,
te hicieron la factura a lapiz o por computador ...
te convendria llamar a la serviteca en cuestion y señalar el problema, pedir
verificar la factura y eso
Luis Carvacho
2006-01-31 20:24:23 UTC
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¡Pero si yo no emito facturas!... Y si puedo pedir boletas en vez de
facturas cuando compro algo, siempre pido boletas. Son más chicas y se hacen
más rápido... ¿qué hago yo con una factura?

Ni siquiera sé eso.

LC
Post by Victor Cerda R
primero que nada... calmate... el SII es re-fregao en ese aspecto y se
requiere mente fria para analizar el tema
lo mas probable es que te deben llamar a revision ( y te van a hueviar un
kilo y medio por un buen tiempo), y te van a revisar factura por factura,
asi como las facturas que emitiste..
recuerdas cuanto pagaste, que productos compraste ?,
te hicieron la factura a lapiz o por computador ...
te convendria llamar a la serviteca en cuestion y señalar el problema,
pedir verificar la factura y eso
Victor Cerda R
2006-01-31 20:35:33 UTC
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aps... no lei ese punto :P

entonces te tan puro hueviando.... = te vas a tener que pegar el planton al
SII para aclarar la situacion
Post by Luis Carvacho
¡Pero si yo no emito facturas!... Y si puedo pedir boletas en vez de
facturas cuando compro algo, siempre pido boletas. Son más chicas y se
hacen más rápido... ¿qué hago yo con una factura?
Ni siquiera sé eso.
LC
Post by Victor Cerda R
primero que nada... calmate... el SII es re-fregao en ese aspecto y se
requiere mente fria para analizar el tema
lo mas probable es que te deben llamar a revision ( y te van a hueviar un
kilo y medio por un buen tiempo), y te van a revisar factura por factura,
asi como las facturas que emitiste..
recuerdas cuanto pagaste, que productos compraste ?,
te hicieron la factura a lapiz o por computador ...
te convendria llamar a la serviteca en cuestion y señalar el problema,
pedir verificar la factura y eso
Eduardo K.
2006-01-31 21:11:24 UTC
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Post by Luis Carvacho
¡Pero si yo no emito facturas!... Y si puedo pedir boletas en vez de
facturas cuando compro algo, siempre pido boletas. Son más chicas y se hacen
más rápido... ¿qué hago yo con una factura?
Ni siquiera sé eso.
el SII saco un oficio hace poco prohibiendo a los contribuyentes de
segunda categoria (o sea que no dan boleta o factura con iva, o sea
personas) recibir facturas.

probablemnte estan ahora haciendo cumplir la norma.

si, igual muchos giles dan factura por todo. compre una pila pa
un PC no hace mucho y por mas que insisti en que queria boleta y no factura
igual me dieron factura. ya no mas. si me quieren dar factura y no
tienen boleta hay que negarse.
--
Eduardo K. |
http://www.carfun.cl | Freedom's just another word
http://e.nn.cl | for nothing left to lose.
|
Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl
2006-01-31 21:26:08 UTC
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Post by Eduardo K.
Post by Luis Carvacho
¡Pero si yo no emito facturas!... Y si puedo pedir boletas en vez de
facturas cuando compro algo, siempre pido boletas. Son más chicas y se hacen
más rápido... ¿qué hago yo con una factura?
Ni siquiera sé eso.
el SII saco un oficio hace poco prohibiendo a los contribuyentes de
segunda categoria (o sea que no dan boleta o factura con iva, o sea
personas) recibir facturas.
Creo que esa norma en algun punto puede ser ilegal. Porque yo compro
todo lo que es para la casa o de ciertas lucas hacia arriba con factura
(televisores, computador, refrigerador, lavadora, etc) simplemente
porque solo con la factura a tu nombre puedes demostrar que el bien es
tuyo, en caso que te entren a robar y aparezca despues (probabilidad
conjunta tiende a cero), o si te llegan a embargar tu casa porque un wea
dio tu direccion al banco al pedir un credito.
En ese caso, con boletas no puedes hacer nada, salvo que sean
detalladas, cosa que en la mayoria de los casos no es asi.
Post by Eduardo K.
probablemnte estan ahora haciendo cumplir la norma.
si, igual muchos giles dan factura por todo. compre una pila pa
un PC no hace mucho y por mas que insisti en que queria boleta y no factura
igual me dieron factura. ya no mas. si me quieren dar factura y no
tienen boleta hay que negarse.
FP
2006-01-31 21:42:51 UTC
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Post by Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl
Post by Eduardo K.
Post by Luis Carvacho
¡Pero si yo no emito facturas!... Y si puedo pedir boletas en vez de
facturas cuando compro algo, siempre pido boletas. Son más chicas y se hacen
más rápido... ¿qué hago yo con una factura?
Ni siquiera sé eso.
el SII saco un oficio hace poco prohibiendo a los contribuyentes de
segunda categoria (o sea que no dan boleta o factura con iva, o sea
personas) recibir facturas.
Creo que esa norma en algun punto puede ser ilegal. Porque yo compro
todo lo que es para la casa o de ciertas lucas hacia arriba con factura
(televisores, computador, refrigerador, lavadora, etc) simplemente
porque solo con la factura a tu nombre puedes demostrar que el bien es
tuyo, en caso que te entren a robar y aparezca despues (probabilidad
conjunta tiende a cero), o si te llegan a embargar tu casa porque un wea
dio tu direccion al banco al pedir un credito.
En ese caso, con boletas no puedes hacer nada, salvo que sean
detalladas, cosa que en la mayoria de los casos no es asi.
El asunto es que puedes recibir facturas, el tema esta en que no pases ese
iva ( Crédito ) a tu empresa declarando esa factura. En los casos que ese
producto/servicio es para uso personal y que no puede ser imputado a la
empresa.
Post by Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl
Post by Eduardo K.
probablemnte estan ahora haciendo cumplir la norma.
si, igual muchos giles dan factura por todo. compre una pila pa
un PC no hace mucho y por mas que insisti en que queria boleta y no factura
igual me dieron factura. ya no mas. si me quieren dar factura y no
tienen boleta hay que negarse.
Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl
2006-02-01 00:41:21 UTC
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Post by FP
Post by Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl
Post by Eduardo K.
Post by Luis Carvacho
¡Pero si yo no emito facturas!... Y si puedo pedir boletas en vez de
facturas cuando compro algo, siempre pido boletas. Son más chicas y se
hacen
Post by Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl
Post by Eduardo K.
Post by Luis Carvacho
más rápido... ¿qué hago yo con una factura?
Ni siquiera sé eso.
el SII saco un oficio hace poco prohibiendo a los contribuyentes de
segunda categoria (o sea que no dan boleta o factura con iva, o sea
personas) recibir facturas.
Creo que esa norma en algun punto puede ser ilegal. Porque yo compro
todo lo que es para la casa o de ciertas lucas hacia arriba con factura
(televisores, computador, refrigerador, lavadora, etc) simplemente
porque solo con la factura a tu nombre puedes demostrar que el bien es
tuyo, en caso que te entren a robar y aparezca despues (probabilidad
conjunta tiende a cero), o si te llegan a embargar tu casa porque un wea
dio tu direccion al banco al pedir un credito.
En ese caso, con boletas no puedes hacer nada, salvo que sean
detalladas, cosa que en la mayoria de los casos no es asi.
El asunto es que puedes recibir facturas, el tema esta en que no pases ese
iva ( Crédito ) a tu empresa declarando esa factura. En los casos que ese
producto/servicio es para uso personal y que no puede ser imputado a la
empresa.
Obviamente, y tal es el caso que Luis cuenta le sucedio, el no declara
iva ni nada y lo estan llamando a terreno por un entierro donde no tiene
ninguna vela que llevar
Post by FP
Post by Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl
Post by Eduardo K.
probablemnte estan ahora haciendo cumplir la norma.
si, igual muchos giles dan factura por todo. compre una pila pa
un PC no hace mucho y por mas que insisti en que queria boleta y no
factura
Post by Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl
Post by Eduardo K.
igual me dieron factura. ya no mas. si me quieren dar factura y no
tienen boleta hay que negarse.
Victor Cerda R
2006-01-31 21:31:49 UTC
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me alegro de haber pasado a primera categoria entonces :D
Post by Eduardo K.
Post by Luis Carvacho
¡Pero si yo no emito facturas!... Y si puedo pedir boletas en vez de
facturas cuando compro algo, siempre pido boletas. Son más chicas y se hacen
más rápido... ¿qué hago yo con una factura?
Ni siquiera sé eso.
el SII saco un oficio hace poco prohibiendo a los contribuyentes de
segunda categoria (o sea que no dan boleta o factura con iva, o sea
personas) recibir facturas.
probablemnte estan ahora haciendo cumplir la norma.
si, igual muchos giles dan factura por todo. compre una pila pa
un PC no hace mucho y por mas que insisti en que queria boleta y no factura
igual me dieron factura. ya no mas. si me quieren dar factura y no
tienen boleta hay que negarse.
--
Eduardo K. |
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|
Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl
2006-01-31 20:56:37 UTC
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Post by Luis Carvacho
La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una pista se
lo agradeceré.
En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de neumáticos,
así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se llama) y aproveché de
cambiar el fallado y otros más. Ahora me acaba de llegar un mensaje de
Impuestos Internos diciendo que tengo una inconsistencia en mi declaración
porque Reptal informó no sé qué cosa que no coincide con mi formulario 29.
Me dicen que mi pecado es "El IVA de compras informado por clientes es
superior a los debitos declarados en F29".
La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver yo con
impuestos por eso?
Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias impositivas
es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3 chauchas (boleta de
servicios).
Gracias, y disculpen por el OT, pero de verdad no entiendo ni jota.
LC
Se va a chile.soc.consumidor donde hay gente mas experta en estos temas.
Angus
2006-01-31 21:33:11 UTC
Permalink
puedes enviar una copia de la Notificacion al mail?
en que categoria estas clasificado? 1ra. o 2da?

tu emites boletas de honorarios???
pediste factura por los neumaticos?
--
Angus
Post by Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl
Post by Luis Carvacho
La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una pista
se lo agradeceré.
En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de
neumáticos, así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se llama)
y aproveché de cambiar el fallado y otros más. Ahora me acaba de llegar
un mensaje de Impuestos Internos diciendo que tengo una inconsistencia en
mi declaración porque Reptal informó no sé qué cosa que no coincide con
mi formulario 29. Me dicen que mi pecado es "El IVA de compras informado
por clientes es superior a los debitos declarados en F29".
La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver yo con
impuestos por eso?
Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias
impositivas es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3 chauchas
(boleta de servicios).
Gracias, y disculpen por el OT, pero de verdad no entiendo ni jota.
LC
Se va a chile.soc.consumidor donde hay gente mas experta en estos temas.
Luis Carvacho
2006-01-31 22:45:49 UTC
Permalink
Muchas gracias por la oferta de ayuda, ¿pero tu mail es el que figura?
¿Nospamm.cl?.

Emito boletas de honorarios a otra persona natural. Yo nunca pido factura
por nada, pero hay sitios en que la dan siempre.

LC
Post by Angus
puedes enviar una copia de la Notificacion al mail?
en que categoria estas clasificado? 1ra. o 2da?
tu emites boletas de honorarios???
pediste factura por los neumaticos?
--
Angus
Angus
2006-01-31 23:51:30 UTC
Permalink
Post by Luis Carvacho
Muchas gracias por la oferta de ayuda, ¿pero tu mail es el que figura?
¿Nospamm.cl?.
anguss del gmail
Post by Luis Carvacho
Emito boletas de honorarios a otra persona natural. Yo nunca pido factura
por nada, pero hay sitios en que la dan siempre.
me huele a error del SII, y no te pongas nervioso,
en Reptal te dieron factura?

--
Angus
Post by Luis Carvacho
LC
Post by Angus
puedes enviar una copia de la Notificacion al mail?
en que categoria estas clasificado? 1ra. o 2da?
tu emites boletas de honorarios???
pediste factura por los neumaticos?
--
Angus
Tomas Bradanovic
2006-02-01 03:32:32 UTC
Permalink
Post by Angus
puedes enviar una copia de la Notificacion al mail?
en que categoria estas clasificado? 1ra. o 2da?
tu emites boletas de honorarios???
pediste factura por los neumaticos?
------>
yo que corvacho ni me molestaria en contestarles nada, jamas le van a
hacer un juicio ni nada de eso por un par de neumaticos, que hueveen
todo lo que quieran burrocratas de mierda.

de hecho a mi me pasaron una multa de 300 lucas hace años y no la
pague nunca, tuvieron que pasarla a incobrables porque no les convenia
hacerme juicio por esa plata
saludos/tomas

sacar a mil:
http://www.bradanovic.cl/blogger/blogger.htm
http://www.bradanovic.cl
http://www.tombrad.blogspot.cl
http://www.infoarica.cl
http://www.infoarica.blogspot.com
http://www.infoaricaes.blogspot.com
Benjamin Porter
2006-02-01 03:41:22 UTC
Permalink
Post by Tomas Bradanovic
Post by Angus
puedes enviar una copia de la Notificacion al mail?
en que categoria estas clasificado? 1ra. o 2da?
tu emites boletas de honorarios???
pediste factura por los neumaticos?
------>
yo que corvacho ni me molestaria en contestarles nada, jamas le van a
hacer un juicio ni nada de eso por un par de neumaticos, que hueveen
todo lo que quieran burrocratas de mierda.
de hecho a mi me pasaron una multa de 300 lucas hace años y no la
pague nunca, tuvieron que pasarla a incobrables porque no les convenia
hacerme juicio por esa plata
Pero quedaste bloqueado poh... y no es la gracia... mas encima si es una
huevada...
--
Salu2
_____________________
Benjamin Porter
P.O.R.T.E.R.:
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Optimized for
Rational
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Tomas Bradanovic
2006-02-01 16:44:09 UTC
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On Wed, 1 Feb 2006 00:41:22 -0300, "Benjamin Porter"
Post by Benjamin Porter
Pero quedaste bloqueado poh... y no es la gracia... mas encima si es una
huevada...
-------->
no, simplemente tesoreria me paso a incobrable, las retenciones me las
siguieron devolviendo igual (y para curarme en salud timbre 10
talonarios de boletas una vez que tenia un amigo en el sii)
saludos/tomas

sacar a mil:
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http://www.bradanovic.cl
http://www.tombrad.blogspot.cl
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http://www.infoarica.blogspot.com
http://www.infoaricaes.blogspot.com
Benjamin Porter
2006-01-31 23:05:56 UTC
Permalink
Post by Luis Carvacho
La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una
pista se lo agradeceré.
En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de
neumáticos, así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se
llama) y aproveché de cambiar el fallado y otros más. Ahora me acaba de
llegar un mensaje de Impuestos Internos diciendo que tengo una
inconsistencia en mi declaración porque Reptal informó no sé qué cosa
que no coincide con mi formulario 29. Me dicen que mi pecado es "El IVA
de compras informado por clientes es superior a los debitos declarados
en F29".
La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver yo
con impuestos por eso?
Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias
impositivas es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3 chauchas
(boleta de servicios).
Bueno, el primer punto es saber si pasaste la factura de los neumáticos
como gasto. Es factible que la factura fuese, por ejemplo, ilegal (no
timbrada). Ahora, el "pecado" del que te hablan es que tienes más compras
que ventas, lo que a veces es sospechoso para el SII. Tal como dice Angus,
sería necesario ver el texto de la notificación y en que categoría tributas
(presumo que en 1º, dado que hablas de boletas de servicios). Puede ser
también que se hayan mareado en Reptal y hayan informado X cosa que no te
correspondía a ti.

Pasos a seguir:
1) Llama a Reptal y habla con el contador, explicale el tema y pidele saber
que información han dado sobre ti.
2) Dirigete a tu unidad regional. Si, si se que es una paga, pero hazlo y
cuanto antes.
--
Salu2
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Benjamin Porter
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Luis Carvacho
2006-01-31 23:26:37 UTC
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Post by Benjamin Porter
Bueno, el primer punto es saber si pasaste la factura de los neumáticos
como gasto. Es factible que la factura fuese, por ejemplo, ilegal (no
timbrada). Ahora, el "pecado" del que te hablan es que tienes más compras
que ventas, lo que a veces es sospechoso para el SII. Tal como dice Angus,
sería necesario ver el texto de la notificación y en que categoría
tributas (presumo que en 1º, dado que hablas de boletas de servicios).
Puede ser también que se hayan mareado en Reptal y hayan informado X cosa
que no te correspondía a ti.
¿Y cómo podría pasar una factura como gasto?... ni siquiera sé cómo se hace
eso ni para qué... Soy un ciudadano de a pie común y corriente. Tampoco
sospecho qué diablos es primera o segunda categoría. Las facturas que recibo
las guardo de recuerdo o las tiro...

Seguramente como dices algo hicieron en Reptal, pero ni siquiera vislumbro
la naturaleza del problema. De impuestos sólo sé que hay que pagarlos cuando
doy una boleta de honorarios con un formulario 29 creo... Y con ese
conocimiento ya me creo casi director de presupuestos...

LC
Post by Benjamin Porter
1) Llama a Reptal y habla con el contador, explicale el tema y pidele
saber que información han dado sobre ti.
2) Dirigete a tu unidad regional. Si, si se que es una paga, pero hazlo y
cuanto antes.
Iré a Impuestos Internos... no sea que termine tomando el sol a cuadritos
por miserables 28 mil pesos.

Lo que me sorprende es que el mensaje dice algo de contribuyentes con
crédito de 250 millones de pesos a los que fiscalizan... y se supone que mi
"irregularidad" es por 28 lucas por unos neumáticos rascas.

La notificación empieza así:

A mediados del 2005 el Servicio de Impuestos Internos (SII) solicito a un
conjunto de contribuyentes (aquellos cuya sumatoria anual de creditos
superara los $ 250 millones de pesos durante el ano 2004) presentar una
Declaracion Jurada Resumen Anual de los montos del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) de las compras efectuadas durante dicho ano y de las ventas
para el mismo ejercicio, agrupadas por cada proveedor y cliente,
respectivamente.

Con los antecedentes recopilados el SII esta verificando la declaracion de
IVA de los contribuyentes informados, asi como de los agentes economicos que
entregan dicha informacion. Este proceso de revision ha arrojado
inconsistencias entre el IVA declarado por Ud. en los Formularios 29,
durante el ano 2004, y el que ha sido informado al SII por los agentes que a
usted le compran o venden. Producto de este proceso, Ud. presenta la(s)
siguiente(s) observacion(es):

I12: El IVA de compras informado por clientes es superior a los debitos
declarados en F29.

bla.. bla... chino para mi.... ¿qué diantres es un débito? :-(

LC
Benjamin Porter
2006-02-01 03:08:36 UTC
Permalink
Post by Luis Carvacho
Post by Benjamin Porter
Bueno, el primer punto es saber si pasaste la factura de los neumáticos
como gasto. Es factible que la factura fuese, por ejemplo, ilegal (no
timbrada). Ahora, el "pecado" del que te hablan es que tienes más
compras que ventas, lo que a veces es sospechoso para el SII. Tal como
dice Angus, sería necesario ver el texto de la notificación y en que
categoría tributas (presumo que en 1º, dado que hablas de boletas de
servicios). Puede ser también que se hayan mareado en Reptal y hayan
informado X cosa que no te correspondía a ti.
¿Y cómo podría pasar una factura como gasto?... ni siquiera sé cómo se
hace eso ni para qué... Soy un ciudadano de a pie común y corriente.
Tampoco sospecho qué diablos es primera o segunda categoría. Las facturas
que recibo las guardo de recuerdo o las tiro...
Seguramente como dices algo hicieron en Reptal, pero ni siquiera
vislumbro la naturaleza del problema. De impuestos sólo sé que hay que
pagarlos cuando doy una boleta de honorarios con un formulario 29 creo...
Y con ese conocimiento ya me creo casi director de presupuestos...
LC
Post by Benjamin Porter
1) Llama a Reptal y habla con el contador, explicale el tema y pidele
saber que información han dado sobre ti.
2) Dirigete a tu unidad regional. Si, si se que es una paga, pero hazlo
y cuanto antes.
Iré a Impuestos Internos... no sea que termine tomando el sol a cuadritos
por miserables 28 mil pesos.
Lo que me sorprende es que el mensaje dice algo de contribuyentes con
crédito de 250 millones de pesos a los que fiscalizan... y se supone que
mi "irregularidad" es por 28 lucas por unos neumáticos rascas.
A mediados del 2005 el Servicio de Impuestos Internos (SII) solicito a un
conjunto de contribuyentes (aquellos cuya sumatoria anual de creditos
superara los $ 250 millones de pesos durante el ano 2004) presentar una
Declaracion Jurada Resumen Anual de los montos del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) de las compras efectuadas durante dicho ano y de las
ventas para el mismo ejercicio, agrupadas por cada proveedor y cliente,
respectivamente.
Con los antecedentes recopilados el SII esta verificando la declaracion
de IVA de los contribuyentes informados, asi como de los agentes
economicos que entregan dicha informacion. Este proceso de revision ha
arrojado inconsistencias entre el IVA declarado por Ud. en los
Formularios 29, durante el ano 2004, y el que ha sido informado al SII
por los agentes que a usted le compran o venden. Producto de este
I12: El IVA de compras informado por clientes es superior a los debitos
declarados en F29.
Ocurre lo siguiente: en estricto rigor cuando compras con factura debes
declarar la compra que hiciste y rebajarla de tus gastos, lo que es un
crédito a tu favor. Ahora bien, el no hacerlo en rigor es mejor para el
SII, dado que les pagas más IVA o en su defecto les descuentas menos, con
lo cual no tienen por qué sentirse "afectados". Si eres persona natural con
boletas de honorarios, anda y dices "mira, suelo comprar con factura para
poder demostrar la propiedad de lo que compro o en el caso de servicios
para poder alegar garantía... pero eso no es un gasto para la produccion, y
yo como buen contribuyente, no voy a estar metiendo gastos chanchullos en
mi contabilidad ;)".

No deberías tener problemas. Que extraño que te hueveen por semejante
tontera... si salen ganando ellos...
--
Salu2
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Benjamin Porter
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Bruce
2006-02-01 03:45:50 UTC
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Post by Benjamin Porter
SII, dado que les pagas más IVA o en su defecto les descuentas menos, con
lo cual no tienen por qué sentirse "afectados". Si eres persona natural con
boletas de honorarios, anda y dices "mira, suelo comprar con factura para
poder demostrar la propiedad de lo que compro o en el caso de servicios
para poder alegar garantía... pero eso no es un gasto para la produccion, y
yo como buen contribuyente, no voy a estar metiendo gastos chanchullos en
mi contabilidad ;)".
No deberías tener problemas. Que extraño que te hueveen por semejante
tontera... si salen ganando ellos...
Creo que entiendo lo que pasa.... y tambien me parece raro que lo
hueveen (ya que parece tiene 2º categoria).
Ahora... puede ser , que por un error en la declaracion de la empresa
donde compro los neumaticos, lo esten web-iando a el ?
Benjamin Porter
2006-02-01 03:42:08 UTC
Permalink
Post by Benjamin Porter
SII, dado que les pagas más IVA o en su defecto les descuentas menos,
con lo cual no tienen por qué sentirse "afectados". Si eres persona
natural con boletas de honorarios, anda y dices "mira, suelo comprar con
factura para poder demostrar la propiedad de lo que compro o en el caso
de servicios para poder alegar garantía... pero eso no es un gasto para
la produccion, y yo como buen contribuyente, no voy a estar metiendo
gastos chanchullos en mi contabilidad ;)".
No deberías tener problemas. Que extraño que te hueveen por semejante
tontera... si salen ganando ellos...
Creo que entiendo lo que pasa.... y tambien me parece raro que lo hueveen
(ya que parece tiene 2º categoria).
Ahora... puede ser , que por un error en la declaracion de la empresa
donde compro los neumaticos, lo esten web-iando a el ?
Puede ser, pero ahora que nos contó el texto de la notificación, queda
clarito lo que ocurrio...
--
Salu2
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Benjamin Porter
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CLT
2006-02-01 16:38:03 UTC
Permalink
En el formulario en que se debe hacer la declaracion cuando uno
trabaja con boletas de honorarios existe algun item para declarar las
compras con factura? Aunque ese valor no afecta el monto de impuestos
a pagar en una de esas se debe declarar o no?

CLT.
Post by Benjamin Porter
Ocurre lo siguiente: en estricto rigor cuando compras con factura
debes declarar la compra que hiciste y rebajarla de tus gastos, lo
que es un crédito a tu favor. Ahora bien, el no hacerlo en rigor es
mejor para el SII, dado que les pagas más IVA o en su defecto les
descuentas menos, con lo cual no tienen por qué sentirse
"afectados". Si eres persona natural con boletas de honorarios, anda
y dices "mira, suelo comprar con factura para poder demostrar la
propiedad de lo que compro o en el caso de servicios para poder
alegar garantía... pero eso no es un gasto para la produccion, y yo
como buen contribuyente, no voy a estar metiendo gastos chanchullos
en mi contabilidad ;)".
No deberías tener problemas. Que extraño que te hueveen por
semejante tontera... si salen ganando ellos...
Angus
2006-01-31 17:15:08 UTC
Permalink
Post by CLT
En el formulario en que se debe hacer la declaracion cuando uno
trabaja con boletas de honorarios existe algun item para declarar las
compras con factura?
no, no se deben declarar en ningun lado, ya que la ley te otorga
un 30% sobre los Honorarios Brutos ganados durante el periodo comercial
como presuncion de gastos para generar la renta.
Post by CLT
Aunque ese valor no afecta el monto de impuestos
a pagar en una de esas se debe declarar o no?
no, no es necesario...salvo...que mediante una estimacion, o proyeccion
determines que tus gastos para generar la renta, superan el 30%
otorgado por la ley, con tope de $ 5.353.020.- anuales para el Año
tribuatrio
2005 y quieras determinar la renta en base a Gastos Efectivos

--
Angus
Angus
2006-01-31 17:18:41 UTC
Permalink
http://www.sii.cl/renta/suplemento/2005/SegP_Pag41.pdf
ahi esta lo de los gastos efectivos...

sres...creo que muto demasiado thread original...
si necesitan algo y puedo ayudarles pregunten en chile.soc.consumidor
ahi hay gente con buena voluntad para ayudar...

saludos
--
Angus
Post by Angus
Post by CLT
En el formulario en que se debe hacer la declaracion cuando uno
trabaja con boletas de honorarios existe algun item para declarar las
compras con factura?
no, no se deben declarar en ningun lado, ya que la ley te otorga
un 30% sobre los Honorarios Brutos ganados durante el periodo comercial
como presuncion de gastos para generar la renta.
Post by CLT
Aunque ese valor no afecta el monto de impuestos
a pagar en una de esas se debe declarar o no?
no, no es necesario...salvo...que mediante una estimacion, o proyeccion
determines que tus gastos para generar la renta, superan el 30%
otorgado por la ley, con tope de $ 5.353.020.- anuales para el Año
tribuatrio
2005 y quieras determinar la renta en base a Gastos Efectivos
--
Angus
Benjamin Porter
2006-02-01 17:54:05 UTC
Permalink
Post by CLT
En el formulario en que se debe hacer la declaracion cuando uno
trabaja con boletas de honorarios existe algun item para declarar las
compras con factura? Aunque ese valor no afecta el monto de impuestos
a pagar en una de esas se debe declarar o no?
Ocurre que al trabajar "solo" con boletas de honorarios estás en 2º
categoría. Si estás en 2º categoría te acoges a gastos presuntos y no es
necesario que los justifiques. Esos gastos presuntos son un 30% de tu
ingreso anual, con un tope que creo que es de como 5 palos. Es decir, si
recibiste 10 millones, el SII te dice automáticamente "ok, presumo que tus
gastos necesarios fueron de 3 millones, asi que vas a tributar por 7 que
sería tu utilidad".

Por lo tanto, no tiene sentido pasar facturas. Por otra parte, si tus
gastos fueron de más de un 30%, simplemente cagaste. Pa'l proximo año
cambiate a 1º categoría. Ese es el cuento.
--
Salu2
_____________________
Benjamin Porter
P.O.R.T.E.R.:
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Post by CLT
CLT.
Post by Benjamin Porter
Ocurre lo siguiente: en estricto rigor cuando compras con factura
debes declarar la compra que hiciste y rebajarla de tus gastos, lo
que es un crédito a tu favor. Ahora bien, el no hacerlo en rigor es
mejor para el SII, dado que les pagas más IVA o en su defecto les
descuentas menos, con lo cual no tienen por qué sentirse
"afectados". Si eres persona natural con boletas de honorarios, anda
y dices "mira, suelo comprar con factura para poder demostrar la
propiedad de lo que compro o en el caso de servicios para poder
alegar garantía... pero eso no es un gasto para la produccion, y yo
como buen contribuyente, no voy a estar metiendo gastos chanchullos
en mi contabilidad ;)".
No deberías tener problemas. Que extraño que te hueveen por
semejante tontera... si salen ganando ellos...
Angus
2006-02-01 00:30:14 UTC
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aja problema de lectura
de redaccion del problema
ahora que pasas si tu tratas de pasar una factura por boleta de
honorarios,
tratas de pasar donde? en la contabilidad de una empresa afecta en 1ra. cat?
ahi se genera un problema contable, que se puede rectificar.

ahora si vas a lo de la "Devolucion de Impuestos", es imposible,
ya que son cosas completamente diferentes...no se si vale la pena
que lo explique en este post. Puede ser util mas adelante.
te multan o simlemente no te pagan el iva?
son problemas diferentes...

--
Angus
Rick_oj
2006-02-01 00:51:54 UTC
Permalink
A Angus se le ocurrio tipear que se supone tiene el email
Post by Angus
aja problema de lectura
de redaccion del problema
ahora que pasas si tu tratas de pasar una factura por boleta de honorarios,
tratas de pasar donde? en la contabilidad de una empresa afecta en 1ra. cat?
en la contabilidad de una empresa, osea yo le pido a una empresa una factura
por sus servicios de honorarios
Post by Angus
ahi se genera un problema contable, que se puede rectificar.
Angus
2006-02-01 01:52:30 UTC
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Post by Rick_oj
en la contabilidad de una empresa, osea yo le pido a una empresa una
factura por sus servicios de honorarios
espero explicarme bien...

existen 2 tipos de Rentas:
1.- Las llamadas rentas de Capital
2.- Las Rentas del trabajo

Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 20 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) y del Art. Nº 8,
del DL 825 (Ley de Impuesto a las ventas y servicios),
automaticamente quedara en las mencionadas Rentas de Capital. Y como
consecuencia, en Primera Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 30
www.bcn.cl, buscar por 825, primera opcion, pag 4

Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 42 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) automaticamente
quedara en las mencionadas Rentas del Trabajo. Y como consecuencia,
en Segunda Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 90

Por lo anterior...no es que una empresa quiera o no, emitir Boletas de
Honorarios
o Facturas por sus ventas o servicios, como tampoco uno no puede exigir que
emitan
una factura de venta o Boleta de Honorarios por las ventas o servicios
adquiridos. La Ley estipula claramente cuales son las actividades que caen
en una de las 2 categorias.

Espero haber ayudado

--
Angus
Victor Cerda R
2006-02-01 04:10:24 UTC
Permalink
yo presto servicios, y emito factura con iva por los mismos desde hace 14
años y jamas me han pintado el mono (salvo en una empresa que querian
recibir boleta de honorarios igual..., al final me dieron ellos una boleta a
mi nombre)

la diferencia es que yo entrego servicios terminados con provision de
materiales,
Post by Angus
Post by Rick_oj
en la contabilidad de una empresa, osea yo le pido a una empresa una
factura por sus servicios de honorarios
espero explicarme bien...
1.- Las llamadas rentas de Capital
2.- Las Rentas del trabajo
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 20 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) y del Art. Nº 8,
del DL 825 (Ley de Impuesto a las ventas y servicios),
automaticamente quedara en las mencionadas Rentas de Capital. Y como
consecuencia, en Primera Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 30
www.bcn.cl, buscar por 825, primera opcion, pag 4
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 42 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) automaticamente
quedara en las mencionadas Rentas del Trabajo. Y como consecuencia,
en Segunda Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 90
Por lo anterior...no es que una empresa quiera o no, emitir Boletas de
Honorarios
o Facturas por sus ventas o servicios, como tampoco uno no puede exigir
que emitan
una factura de venta o Boleta de Honorarios por las ventas o servicios
adquiridos. La Ley estipula claramente cuales son las actividades que caen
en una de las 2 categorias.
Espero haber ayudado
--
Angus
Rick_oj
2006-02-01 21:59:21 UTC
Permalink
A Victor Cerda R se le ocurrio tipear que se supone tiene el email
Post by Victor Cerda R
yo presto servicios, y emito factura con iva por los mismos desde
hace 14 años y jamas me han pintado el mono (salvo en una empresa que
querian recibir boleta de honorarios igual..., al final me dieron
ellos una boleta a mi nombre)
la diferencia es que yo entrego servicios terminados con provision de
materiales,
ok gracias
era por si...
OUTBID
2006-02-05 03:35:02 UTC
Permalink
Post by Victor Cerda R
yo presto servicios, y emito factura con iva por los mismos desde hace 14
años y jamas me han pintado el mono (salvo en una empresa que querian
recibir boleta de honorarios igual..., al final me dieron ellos una boleta
a mi nombre)
la diferencia es que yo entrego servicios terminados con provision de
materiales,
pero tu estas entonces en primera categoria?
o puede alguien que tiene solo boletas de honorarios emitir factura sin
pasarse a primera categoria?
Post by Victor Cerda R
Post by Angus
Post by Rick_oj
en la contabilidad de una empresa, osea yo le pido a una empresa una
factura por sus servicios de honorarios
espero explicarme bien...
1.- Las llamadas rentas de Capital
2.- Las Rentas del trabajo
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 20 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) y del Art. Nº 8,
del DL 825 (Ley de Impuesto a las ventas y servicios),
automaticamente quedara en las mencionadas Rentas de Capital. Y como
consecuencia, en Primera Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 30
www.bcn.cl, buscar por 825, primera opcion, pag 4
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 42 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) automaticamente
quedara en las mencionadas Rentas del Trabajo. Y como consecuencia,
en Segunda Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 90
Por lo anterior...no es que una empresa quiera o no, emitir Boletas de
Honorarios
o Facturas por sus ventas o servicios, como tampoco uno no puede exigir
que emitan
una factura de venta o Boleta de Honorarios por las ventas o servicios
adquiridos. La Ley estipula claramente cuales son las actividades que caen
en una de las 2 categorias.
Espero haber ayudado
--
Angus
José Miguel Santibáñez
2006-02-05 05:18:19 UTC
Permalink
Post by OUTBID
Post by Victor Cerda R
yo presto servicios, y emito factura con iva por los mismos desde
hace 14 años y jamas me han pintado el mono (salvo en una empresa que
querian recibir boleta de honorarios igual..., al final me dieron
ellos una boleta a mi nombre)
la diferencia es que yo entrego servicios terminados con provision de
materiales,
pero tu estas entonces en primera categoria?
o puede alguien que tiene solo boletas de honorarios emitir factura
sin pasarse a primera categoria?
No, para emitir facturas, necesitas estar en primera categoría y mantener
libros de contabilidad al dia...
--
Jose M. Santibañez A.
<***@nivel5.cl>
<http://caos.cl/jms>
Angus
2006-02-01 12:30:30 UTC
Permalink
Falto agregar, que sin perjuicio de que los contribuyentes puedan
tener actividades clasificadas en ambas categorias...

O sea....una persona (natural), puede tener un giro comercial
afecto a IVA, y ademas percibir ingresos de 2da. (sueldos u honorarios).

Si es persona juridica, debe emitir facturas exentas por las actividades de
segunda categoria.

Que bonito..no? :-)
--
Angus
Post by Angus
Post by Rick_oj
en la contabilidad de una empresa, osea yo le pido a una empresa una
factura por sus servicios de honorarios
espero explicarme bien...
1.- Las llamadas rentas de Capital
2.- Las Rentas del trabajo
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 20 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) y del Art. Nº 8,
del DL 825 (Ley de Impuesto a las ventas y servicios),
automaticamente quedara en las mencionadas Rentas de Capital. Y como
consecuencia, en Primera Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 30
www.bcn.cl, buscar por 825, primera opcion, pag 4
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 42 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) automaticamente
quedara en las mencionadas Rentas del Trabajo. Y como consecuencia,
en Segunda Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 90
Por lo anterior...no es que una empresa quiera o no, emitir Boletas de
Honorarios
o Facturas por sus ventas o servicios, como tampoco uno no puede exigir
que emitan
una factura de venta o Boleta de Honorarios por las ventas o servicios
adquiridos. La Ley estipula claramente cuales son las actividades que caen
en una de las 2 categorias.
Espero haber ayudado
--
Angus
Victor Cerda R
2006-02-01 13:26:53 UTC
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pero te encargo el cachito del F29 al funcionar asi :P
Post by Angus
Falto agregar, que sin perjuicio de que los contribuyentes puedan
tener actividades clasificadas en ambas categorias...
O sea....una persona (natural), puede tener un giro comercial
afecto a IVA, y ademas percibir ingresos de 2da. (sueldos u honorarios).
Si es persona juridica, debe emitir facturas exentas por las actividades de
segunda categoria.
Que bonito..no? :-)
--
Angus
Post by Angus
Post by Rick_oj
en la contabilidad de una empresa, osea yo le pido a una empresa una
factura por sus servicios de honorarios
espero explicarme bien...
1.- Las llamadas rentas de Capital
2.- Las Rentas del trabajo
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 20 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) y del Art. Nº 8,
del DL 825 (Ley de Impuesto a las ventas y servicios),
automaticamente quedara en las mencionadas Rentas de Capital. Y como
consecuencia, en Primera Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 30
www.bcn.cl, buscar por 825, primera opcion, pag 4
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 42 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) automaticamente
quedara en las mencionadas Rentas del Trabajo. Y como consecuencia,
en Segunda Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 90
Por lo anterior...no es que una empresa quiera o no, emitir Boletas de
Honorarios
o Facturas por sus ventas o servicios, como tampoco uno no puede exigir
que emitan
una factura de venta o Boleta de Honorarios por las ventas o servicios
adquiridos. La Ley estipula claramente cuales son las actividades que caen
en una de las 2 categorias.
Espero haber ayudado
--
Angus
Angus
2006-02-01 14:03:52 UTC
Permalink
Post by Victor Cerda R
pero te encargo el cachito del F29 al funcionar asi :P
nada que no se pueda hacer mi estimado...

--
Angus
Post by Victor Cerda R
Post by Angus
Falto agregar, que sin perjuicio de que los contribuyentes puedan
tener actividades clasificadas en ambas categorias...
O sea....una persona (natural), puede tener un giro comercial
afecto a IVA, y ademas percibir ingresos de 2da. (sueldos u honorarios).
Si es persona juridica, debe emitir facturas exentas por las actividades de
segunda categoria.
Que bonito..no? :-)
--
Angus
Post by Angus
Post by Rick_oj
en la contabilidad de una empresa, osea yo le pido a una empresa una
factura por sus servicios de honorarios
espero explicarme bien...
1.- Las llamadas rentas de Capital
2.- Las Rentas del trabajo
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 20 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) y del Art. Nº 8,
del DL 825 (Ley de Impuesto a las ventas y servicios),
automaticamente quedara en las mencionadas Rentas de Capital. Y como
consecuencia, en Primera Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 30
www.bcn.cl, buscar por 825, primera opcion, pag 4
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 42 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) automaticamente
quedara en las mencionadas Rentas del Trabajo. Y como consecuencia,
en Segunda Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 90
Por lo anterior...no es que una empresa quiera o no, emitir Boletas de
Honorarios
o Facturas por sus ventas o servicios, como tampoco uno no puede exigir
que emitan
una factura de venta o Boleta de Honorarios por las ventas o servicios
adquiridos. La Ley estipula claramente cuales son las actividades que caen
en una de las 2 categorias.
Espero haber ayudado
--
Angus
Victor Cerda R
2006-02-01 15:30:45 UTC
Permalink
de poder se puede...

pero es muuuuuuuuuuuuuuy enredao...
Post by Angus
Post by Victor Cerda R
pero te encargo el cachito del F29 al funcionar asi :P
nada que no se pueda hacer mi estimado...
--
Angus
Post by Victor Cerda R
Post by Angus
Falto agregar, que sin perjuicio de que los contribuyentes puedan
tener actividades clasificadas en ambas categorias...
O sea....una persona (natural), puede tener un giro comercial
afecto a IVA, y ademas percibir ingresos de 2da. (sueldos u honorarios).
Si es persona juridica, debe emitir facturas exentas por las actividades de
segunda categoria.
Que bonito..no? :-)
--
Angus
Post by Angus
Post by Rick_oj
en la contabilidad de una empresa, osea yo le pido a una empresa una
factura por sus servicios de honorarios
espero explicarme bien...
1.- Las llamadas rentas de Capital
2.- Las Rentas del trabajo
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 20 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) y del Art. Nº 8,
del DL 825 (Ley de Impuesto a las ventas y servicios),
automaticamente quedara en las mencionadas Rentas de Capital. Y como
consecuencia, en Primera Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 30
www.bcn.cl, buscar por 825, primera opcion, pag 4
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 42 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) automaticamente
quedara en las mencionadas Rentas del Trabajo. Y como consecuencia,
en Segunda Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 90
Por lo anterior...no es que una empresa quiera o no, emitir Boletas de
Honorarios
o Facturas por sus ventas o servicios, como tampoco uno no puede exigir
que emitan
una factura de venta o Boleta de Honorarios por las ventas o servicios
adquiridos. La Ley estipula claramente cuales son las actividades que caen
en una de las 2 categorias.
Espero haber ayudado
--
Angus
Bruce
2006-02-01 16:01:28 UTC
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Post by Victor Cerda R
de poder se puede...
pero es muuuuuuuuuuuuuuy enredao...
Eso lo hace el contador pu!
Post by Victor Cerda R
Post by Angus
Post by Victor Cerda R
pero te encargo el cachito del F29 al funcionar asi :P
nada que no se pueda hacer mi estimado...
--
Angus
Post by Victor Cerda R
Post by Angus
Falto agregar, que sin perjuicio de que los contribuyentes puedan
tener actividades clasificadas en ambas categorias...
O sea....una persona (natural), puede tener un giro comercial
afecto a IVA, y ademas percibir ingresos de 2da. (sueldos u honorarios).
Si es persona juridica, debe emitir facturas exentas por las actividades de
segunda categoria.
Que bonito..no? :-)
--
Angus
Post by Angus
Post by Rick_oj
en la contabilidad de una empresa, osea yo le pido a una empresa una
factura por sus servicios de honorarios
espero explicarme bien...
1.- Las llamadas rentas de Capital
2.- Las Rentas del trabajo
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 20 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) y del Art. Nº 8,
del DL 825 (Ley de Impuesto a las ventas y servicios),
automaticamente quedara en las mencionadas Rentas de Capital. Y como
consecuencia, en Primera Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 30
www.bcn.cl, buscar por 825, primera opcion, pag 4
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 42 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) automaticamente
quedara en las mencionadas Rentas del Trabajo. Y como consecuencia,
en Segunda Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 90
Por lo anterior...no es que una empresa quiera o no, emitir Boletas de
Honorarios
o Facturas por sus ventas o servicios, como tampoco uno no puede exigir
que emitan
una factura de venta o Boleta de Honorarios por las ventas o servicios
adquiridos. La Ley estipula claramente cuales son las actividades que caen
en una de las 2 categorias.
Espero haber ayudado
--
Angus
Victor Cerda R
2006-02-01 15:51:58 UTC
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soy desconfiao po.. yo hago todas las weas yo mismo..
Post by Bruce
Post by Victor Cerda R
de poder se puede...
pero es muuuuuuuuuuuuuuy enredao...
Eso lo hace el contador pu!
Post by Victor Cerda R
Post by Angus
Post by Victor Cerda R
pero te encargo el cachito del F29 al funcionar asi :P
nada que no se pueda hacer mi estimado...
--
Angus
Post by Victor Cerda R
Post by Angus
Falto agregar, que sin perjuicio de que los contribuyentes puedan
tener actividades clasificadas en ambas categorias...
O sea....una persona (natural), puede tener un giro comercial
afecto a IVA, y ademas percibir ingresos de 2da. (sueldos u
honorarios).
Si es persona juridica, debe emitir facturas exentas por las actividades de
segunda categoria.
Que bonito..no? :-)
--
Angus
Post by Angus
Post by Rick_oj
en la contabilidad de una empresa, osea yo le pido a una empresa una
factura por sus servicios de honorarios
espero explicarme bien...
1.- Las llamadas rentas de Capital
2.- Las Rentas del trabajo
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 20 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) y del Art. Nº 8,
del DL 825 (Ley de Impuesto a las ventas y servicios),
automaticamente quedara en las mencionadas Rentas de Capital. Y como
consecuencia, en Primera Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 30
www.bcn.cl, buscar por 825, primera opcion, pag 4
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 42 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) automaticamente
quedara en las mencionadas Rentas del Trabajo. Y como consecuencia,
en Segunda Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 90
Por lo anterior...no es que una empresa quiera o no, emitir Boletas de
Honorarios
o Facturas por sus ventas o servicios, como tampoco uno no puede
exigir que emitan
una factura de venta o Boleta de Honorarios por las ventas o servicios
adquiridos. La Ley estipula claramente cuales son las actividades que caen
en una de las 2 categorias.
Espero haber ayudado
--
Angus
Angus
2006-01-31 16:52:50 UTC
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Post by Victor Cerda R
soy desconfiao po.. yo hago todas las weas yo mismo..
ah..claro...uno puede hacerlo hasta que no empiece
a cagarla no mas...

--
Angus
Post by Victor Cerda R
Post by Bruce
Post by Victor Cerda R
de poder se puede...
pero es muuuuuuuuuuuuuuy enredao...
Eso lo hace el contador pu!
Post by Victor Cerda R
Post by Angus
Post by Victor Cerda R
pero te encargo el cachito del F29 al funcionar asi :P
nada que no se pueda hacer mi estimado...
--
Angus
Post by Victor Cerda R
Post by Angus
Falto agregar, que sin perjuicio de que los contribuyentes puedan
tener actividades clasificadas en ambas categorias...
O sea....una persona (natural), puede tener un giro comercial
afecto a IVA, y ademas percibir ingresos de 2da. (sueldos u honorarios).
Si es persona juridica, debe emitir facturas exentas por las actividades de
segunda categoria.
Que bonito..no? :-)
--
Angus
Post by Angus
Post by Rick_oj
en la contabilidad de una empresa, osea yo le pido a una empresa una
factura por sus servicios de honorarios
espero explicarme bien...
1.- Las llamadas rentas de Capital
2.- Las Rentas del trabajo
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 20 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) y del Art. Nº 8,
del DL 825 (Ley de Impuesto a las ventas y servicios),
automaticamente quedara en las mencionadas Rentas de Capital. Y como
consecuencia, en Primera Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 30
www.bcn.cl, buscar por 825, primera opcion, pag 4
Cualquier renta que provenga de alguna de las actividades mencionadas
en el Art. 42 del DL 824 (Ley de Impuesto a la renta) automaticamente
quedara en las mencionadas Rentas del Trabajo. Y como consecuencia,
en Segunda Categoria.
www.bcn.cl, buscar por 824, primera opcion, pag. 90
Por lo anterior...no es que una empresa quiera o no, emitir Boletas
de Honorarios
o Facturas por sus ventas o servicios, como tampoco uno no puede
exigir que emitan
una factura de venta o Boleta de Honorarios por las ventas o servicios
adquiridos. La Ley estipula claramente cuales son las actividades que caen
en una de las 2 categorias.
Espero haber ayudado
--
Angus
Benjamin Porter
2006-02-01 17:55:39 UTC
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Post by Victor Cerda R
soy desconfiao po.. yo hago todas las weas yo mismo..
Suponiendo que aprendiste relativamente bien como funciona el tema para que
no condorearte, al no tener contador estás perdiendo la oportunidad de
pagar menos impuesto, créeme.

Lo mejor es que, ya que sabes como funciona, le pidas que te haga el form.
29 y luego tu lo revisas y lo pagas.
--
Salu2
_____________________
Benjamin Porter
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Victor Cerda R
2006-02-01 18:12:40 UTC
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o sea.. tengo contador, pero antes de que se envie los formularios
respectivos, los hago yo por mi cuenta.. no confio en contadores.. y de ahi
los comparo.. es mas pega.. pero estoy 100% seguro de que se manda

a muchos conocidos los contadores se los han sentado en no poca plata...
desde aquel entonces no confio

el unico aspecto que tengo peleas con el contador actual, es el tema de la
rebaja en credito en incentivos a la depreciacion acelerada (ese credito del
4% que un ni el ni yo lo conocemos bien), y con el tema de la justificacion
contable del movimiento de vehiculos... tengo dos vehiculos automoviles, que
les doy uso mixto (personal y pega), y aun no logro bien clarificar el tema
de justificar esos gastos de traslado al atender clientes o a atender
obras... muchos me diran que mejor me compre una camioneta... , pero digamos
qu eme interesa una solucion "by pass".. habia pensado en hacer guias de
despacho declarando movimiento del vehiculo en efectivos trabajados en base
al odometro y de ahi multiplicarlo por $90

Atte
Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl
2006-02-01 18:49:57 UTC
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Post by Victor Cerda R
o sea.. tengo contador, pero antes de que se envie los formularios
respectivos, los hago yo por mi cuenta.. no confio en contadores.. y de ahi
los comparo.. es mas pega.. pero estoy 100% seguro de que se manda
a muchos conocidos los contadores se los han sentado en no poca plata...
desde aquel entonces no confio
Te puede cagar tu contador si tu manejas todas las platas, y los pagos
de impuestos los realizas tu mismo via web?
Post by Victor Cerda R
el unico aspecto que tengo peleas con el contador actual, es el tema de la
rebaja en credito en incentivos a la depreciacion acelerada (ese credito del
4% que un ni el ni yo lo conocemos bien), y con el tema de la justificacion
contable del movimiento de vehiculos... tengo dos vehiculos automoviles, que
les doy uso mixto (personal y pega), y aun no logro bien clarificar el tema
de justificar esos gastos de traslado al atender clientes o a atender
obras... muchos me diran que mejor me compre una camioneta... , pero digamos
qu eme interesa una solucion "by pass".. habia pensado en hacer guias de
despacho declarando movimiento del vehiculo en efectivos trabajados en base
al odometro y de ahi multiplicarlo por $90
Atte
Benjamin Porter
2006-02-01 19:07:41 UTC
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Post by Victor Cerda R
o sea.. tengo contador, pero antes de que se envie los formularios
respectivos, los hago yo por mi cuenta.. no confio en contadores.. y de
ahi los comparo.. es mas pega.. pero estoy 100% seguro de que se manda
a muchos conocidos los contadores se los han sentado en no poca plata...
desde aquel entonces no confio
Te puede cagar tu contador si tu manejas todas las platas, y los pagos de
impuestos los realizas tu mismo via web?
Jejeje... lo mismo iba a preguntar...
--
Salu2
_____________________
Benjamin Porter
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Victor Cerda R
2006-02-02 16:06:00 UTC
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efectivamente yo hago los pagos.. el contador no toca mas plata que sus
honorarios...
Benjamin Porter
2006-02-02 16:37:00 UTC
Permalink
Post by Victor Cerda R
efectivamente yo hago los pagos.. el contador no toca mas plata que sus
honorarios...
Entonces estás paranóico pues hombre...
Post by Victor Cerda R
a muchos conocidos los contadores se los han sentado en no poca plata...
desde aquel entonces no confio
Ah, ya caché... el contador tiene una movida con el SII, entonces te
informa que debes pagar más de lo que corresponde, y el SII le paga una
"comision" por lo pagado en exceso.........


¡¡O SEAAAAA!!
=)
--
Salu2
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Victor Cerda R
2006-02-02 17:19:37 UTC
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LOL.. pero tamos a jueves recien :D
Post by Benjamin Porter
Post by Victor Cerda R
efectivamente yo hago los pagos.. el contador no toca mas plata que sus
honorarios...
Entonces estás paranóico pues hombre...
Post by Victor Cerda R
a muchos conocidos los contadores se los han sentado en no poca plata...
desde aquel entonces no confio
Ah, ya caché... el contador tiene una movida con el SII, entonces te
informa que debes pagar más de lo que corresponde, y el SII le paga una
"comision" por lo pagado en exceso.........
¡¡O SEAAAAA!!
=)
--
Salu2
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Benjamin Porter
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c***@gmail.com
2006-02-03 04:08:18 UTC
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Como los demás colegas te han indicado, no tienes nada que temer, se
trata de un error de algún funcionario o de algún error del contador
de Rental. Como contribuyente final, no estás obligado a declarar IVA,
sino solamente a pagarlo al momento de la compra.
Francisco..
Angus
2006-01-31 20:09:57 UTC
Permalink
Post by Victor Cerda R
a muchos conocidos los contadores se los han sentado en no poca plata...
desde aquel entonces no confio
Ese es un problema de control solamente,

Tambien conozco a muchos contribuyentes que culpan al contador
por irregularidades que ellos han cometido...y se cambian a otro...
y asi van...de uno a otro...

Seamos claros...en todas partes se cuecen habas

--
Angus
Post by Victor Cerda R
el unico aspecto que tengo peleas con el contador actual, es el tema de la
rebaja en credito en incentivos a la depreciacion acelerada (ese credito
del 4% que un ni el ni yo lo conocemos bien), y con el tema de la
justificacion contable del movimiento de vehiculos... tengo dos vehiculos
automoviles, que les doy uso mixto (personal y pega), y aun no logro bien
clarificar el tema de justificar esos gastos de traslado al atender
clientes o a atender obras... muchos me diran que mejor me compre una
camioneta... , pero digamos qu eme interesa una solucion "by pass".. habia
pensado en hacer guias de despacho declarando movimiento del vehiculo en
efectivos trabajados en base al odometro y de ahi multiplicarlo por $90
Atte
Tomas Bradanovic
2006-02-02 00:19:08 UTC
Permalink
On Wed, 1 Feb 2006 12:30:45 -0300, "Victor Cerda R"
Post by Victor Cerda R
de poder se puede...
pero es muuuuuuuuuuuuuuy enredao...
------>
una alternativa (que yo uso a partir de este año) es abrir una
limitada, asi tributo en segunda categoria normalmente como persona
natural y la ltda tributa por su cuenta, igual nunca uso gastos
efectivos asi es que la complicacion es minima
saludos/tomas

sacar a mil:
http://www.bradanovic.cl/blogger/blogger.htm
http://www.bradanovic.cl
http://www.tombrad.blogspot.cl
http://www.infoarica.cl
http://www.infoarica.blogspot.com
http://www.infoaricaes.blogspot.com
Tomas Bradanovic
2006-02-01 16:36:57 UTC
Permalink
On Wed, 1 Feb 2006 10:26:53 -0300, "Victor Cerda R"
Post by Victor Cerda R
pero te encargo el cachito del F29 al funcionar asi :P
-------->
ni tanto, yo tuve ambas csategorias por varios años(grandes tiendas en
primera y asesorias en computacion en segunda) nunca tuve problemas y
hasta pude hacer termino de giro en primera, eso si que es una
proeza...
saludos/tomas

sacar a mil:
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Angus
2006-01-31 16:54:55 UTC
Permalink
Post by Tomas Bradanovic
ni tanto, yo tuve ambas csategorias por varios años(grandes tiendas en
primera y asesorias en computacion en segunda) nunca tuve problemas y
he conocido varias empresas que lo hacen...pero al momento de revisar
la proporcionalidad del iva, no tienen idea de lo que es...ni mucho menos
de como se calcula...

es dificil que fiscalicen eso...pero en cualquier momento puede pasar..

--
Angus
Post by Tomas Bradanovic
hasta pude hacer termino de giro en primera, eso si que es una
proeza...
saludos/tomas
http://www.bradanovic.cl/blogger/blogger.htm
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Rick_oj
2006-02-02 13:32:48 UTC
Permalink
A Tomas Bradanovic se le ocurrio tipear que se supone tiene el email
Post by Tomas Bradanovic
On Wed, 1 Feb 2006 10:26:53 -0300, "Victor Cerda R"
Post by Victor Cerda R
pero te encargo el cachito del F29 al funcionar asi :P
-------->
ni tanto, yo tuve ambas csategorias por varios años(grandes tiendas en
primera y asesorias en computacion en segunda) nunca tuve problemas y
hasta pude hacer termino de giro en primera, eso si que es una
proeza...
saludos/tomas
en este momneto tengo ambas categorias, claro que de honorarios ninguna
boleta se ha emitido
en f29 en que linea va?
Tomas Bradanovic
2006-02-02 16:46:50 UTC
Permalink
On Thu, 2 Feb 2006 10:32:48 -0300, "Rick_oj"
Post by Rick_oj
en este momneto tengo ambas categorias, claro que de honorarios ninguna
boleta se ha emitido
en f29 en que linea va?
-------->
ni idea, yo tengo confianza ciega en mi contadora, ademas que no le
tengo miedo al sii, los conozco mosco, apenas me echen la foca me voy
a juicio sin problemas, pero en los tribunales, nada de juez
tributario, ese monigote puede fallar lo qe quiera porque en los
tribunales 95 de cada 100 juicios se los echan para atras

saludos/tomas

sacar a mil:
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Victor Cerda R
2006-02-02 17:20:11 UTC
Permalink
quien como tu
Post by Tomas Bradanovic
On Thu, 2 Feb 2006 10:32:48 -0300, "Rick_oj"
Post by Rick_oj
en este momneto tengo ambas categorias, claro que de honorarios ninguna
boleta se ha emitido
en f29 en que linea va?
-------->
ni idea, yo tengo confianza ciega en mi contadora, ademas que no le
tengo miedo al sii, los conozco mosco, apenas me echen la foca me voy
a juicio sin problemas, pero en los tribunales, nada de juez
tributario, ese monigote puede fallar lo qe quiera porque en los
tribunales 95 de cada 100 juicios se los echan para atras
saludos/tomas
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Rick_oj
2006-02-03 01:59:58 UTC
Permalink
A Tomas Bradanovic se le ocurrio tipear que se supone tiene el email
Post by Tomas Bradanovic
On Thu, 2 Feb 2006 10:32:48 -0300, "Rick_oj"
Post by Rick_oj
en este momneto tengo ambas categorias, claro que de honorarios
ninguna boleta se ha emitido
en f29 en que linea va?
-------->
ni idea, yo tengo confianza ciega en mi contadora, ademas que no le
tengo miedo al sii, los conozco mosco, apenas me echen la foca me voy
a juicio sin problemas, pero en los tribunales, nada de juez
tributario, ese monigote puede fallar lo qe quiera porque en los
tribunales 95 de cada 100 juicios se los echan para atras
saludos/tomas
bha tributo tan poco y vendo tan poco que pagarle a un cantador me parece
mucho
el año 2004 cuando estaba ocn tiempo libre compre pa hacer negocio ahora un
poco botado, aun que se ha movido mas
Tomas Bradanovic
2006-02-03 04:42:52 UTC
Permalink
On Thu, 2 Feb 2006 22:59:58 -0300, "Rick_oj"
Post by Rick_oj
bha tributo tan poco y vendo tan poco que pagarle a un cantador me parece
mucho
el año 2004 cuando estaba ocn tiempo libre compre pa hacer negocio ahora un
poco botado, aun que se ha movido mas
--------->
ahora con los tramites de internet y las declaraciones "sugeridas"
para montos chicos no se necesita contador. Sin embargo en las
declaraciones sugeridas casi siempre te afilan, por ejemplo jamas
colocan franquicias ni nada que te beneficie, pero si es poco el
movimiento do-for-yourself es bien conveniente

saludos/tomas

sacar a mil:
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Luis Carvacho
2006-02-03 15:48:46 UTC
Permalink
Ya...

Después de originar este enorme thread, lo mínimo que puedo hacer es contar
cómo me fue en Impuestos Internos.

Bueno, tal como me dijeron acá como asimismo una señorita de la ayuda
telefónica del SII, fui a la oficina de Alonso Ovalle. Pedí un numerito para
que me atendieran en la sección IVA o algo así. ¡Que buena suerte!, me dije,
me tocó el número 25 y van en el 24... Lo malo es que de los 4 módulos que
había, ¡nadie se movió en los próximos 40 minutos! ¡No quiero ni pensar qué
pasa si me toca el número 50!

En fin...

- Buenos días
- Buenos días
- Mire, me llegó esta carta que dice que no he declarado un débito o un
crédito por un IVA de ventas y no entiendo ni jota, señor.
- Deme su RUT
- Tal y cual...
- (Digita en su computadora) Meh! Aquí hay algo malo... espérese un momento

El funcionario agarró la copia de la carta que me enviaron, más otro papel
que él imprimió y se fue a hablar con su jefe. Hablaron unos 5 minuto y
regresó.

- Mire señor, tiene que llamar a este número (¡el mismo de la asistencia
telefónica donde me mandaron a la oficina esta!) y decir que usted es
contribuyente de segunda categoría y que no tiene timbraje...

Regresé a mi casa atónito, llamé al número en cuestión otra vez y....

- Señorita, mire, me llegó la carta tal y cual donde dice bla... bla... y yo
fui a Alonso Ovalle y me dijeron que le dijera que bla, bla...

- Ahh, síii... no se preocupe... es una carta tipo no más que se le envía a
todo el mundo. No le haga caso.
- pe... pe... ¿pero no tengo nada de que preocuparme?
- No se preocupe... usted es de segunda categoría... ta luego.

¡Tan, tan!

No more comments.

LC
Gustavo Arriagada
2006-02-03 15:53:14 UTC
Permalink
Na que decir... solo que yo hubiese obligado a la mina del mesón a que
llamara al numero de ahí mismo... En una de esas entrabas en un loop
burocrático.

T.-
Post by Luis Carvacho
Ya...
Después de originar este enorme thread, lo mínimo que puedo hacer es
contar cómo me fue en Impuestos Internos.
Bueno, tal como me dijeron acá como asimismo una señorita de la ayuda
telefónica del SII, fui a la oficina de Alonso Ovalle. Pedí un numerito
para que me atendieran en la sección IVA o algo así. ¡Que buena suerte!,
me dije, me tocó el número 25 y van en el 24... Lo malo es que de los 4
módulos que había, ¡nadie se movió en los próximos 40 minutos! ¡No quiero
ni pensar qué pasa si me toca el número 50!
En fin...
- Buenos días
- Buenos días
- Mire, me llegó esta carta que dice que no he declarado un débito o un
crédito por un IVA de ventas y no entiendo ni jota, señor.
- Deme su RUT
- Tal y cual...
- (Digita en su computadora) Meh! Aquí hay algo malo... espérese un momento
El funcionario agarró la copia de la carta que me enviaron, más otro papel
que él imprimió y se fue a hablar con su jefe. Hablaron unos 5 minuto y
regresó.
- Mire señor, tiene que llamar a este número (¡el mismo de la asistencia
telefónica donde me mandaron a la oficina esta!) y decir que usted es
contribuyente de segunda categoría y que no tiene timbraje...
Regresé a mi casa atónito, llamé al número en cuestión otra vez y....
- Señorita, mire, me llegó la carta tal y cual donde dice bla... bla... y
yo fui a Alonso Ovalle y me dijeron que le dijera que bla, bla...
- Ahh, síii... no se preocupe... es una carta tipo no más que se le envía
a todo el mundo. No le haga caso.
- pe... pe... ¿pero no tengo nada de que preocuparme?
- No se preocupe... usted es de segunda categoría... ta luego.
¡Tan, tan!
No more comments.
LC
Tomas Bradanovic
2006-02-03 18:11:17 UTC
Permalink
On Fri, 3 Feb 2006 12:48:46 -0300, "Luis Carvacho"
Post by Luis Carvacho
- Ahh, síii... no se preocupe... es una carta tipo no más que se le envía a
todo el mundo. No le haga caso.
- pe... pe... ¿pero no tengo nada de que preocuparme?
- No se preocupe... usted es de segunda categoría... ta luego.
¡Tan, tan!
------->
BOTTOM LINE
el metodo bradanovic es correcto, las notificaciones del sii no hay ni
que pescarlas
saludos/tomas

sacar a mil:
http://www.bradanovic.cl/blogger/blogger.htm
http://www.bradanovic.cl
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http://www.infoarica.blogspot.com
http://www.infoaricaes.blogspot.com
Rick_oj
2006-01-31 23:40:53 UTC
Permalink
A Benjamin Porter se le ocurrio tipear que se supone tiene el email
"Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl"
Post by Luis Carvacho
La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una
pista se lo agradeceré.
En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de
neumáticos, así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se
llama) y aproveché de cambiar el fallado y otros más. Ahora me
acaba de llegar un mensaje de Impuestos Internos diciendo que tengo
una inconsistencia en mi declaración porque Reptal informó no sé
qué cosa que no coincide con mi formulario 29. Me dicen que mi
pecado es "El IVA de compras informado por clientes es superior a
los debitos declarados en F29".
La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver
yo con impuestos por eso?
Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias
impositivas es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3
chauchas (boleta de servicios).
Bueno, el primer punto es saber si pasaste la factura de los
neumáticos como gasto. Es factible que la factura fuese, por ejemplo,
ilegal (no timbrada). Ahora, el "pecado" del que te hablan es que
tienes más compras que ventas, lo que a veces es sospechoso para el
SII. Tal como dice Angus, sería necesario ver el texto de la
notificación y en que categoría tributas (presumo que en 1º, dado que
hablas de boletas de servicios).
benjamin que las de honorarios no son de segunda categoria?
Puede ser también que se hayan
mareado en Reptal y hayan informado X cosa que no te correspondía a
ti.
1) Llama a Reptal y habla con el contador, explicale el tema y pidele
saber que información han dado sobre ti.
2) Dirigete a tu unidad regional. Si, si se que es una paga, pero
hazlo y cuanto antes.
Rick_oj
2006-02-01 00:10:31 UTC
Permalink
A Angus se le ocurrio tipear que se supone tiene el email
Post by Rick_oj
benjamin que las de honorarios no son de segunda categoria?
claro...lo que pasa es que Luis habla de de "Boletas de Servicios"
el nombre tecnico de las boletas, es "Boletas de Ventas y Servicios"
otra cosa son "Boletas de Honorarios"...lo mismo que las
"Boletas de prestacion de Servicios de terceros."
por lo que "Boletas de servicios", induce a pensar que son Boletas
de contribuyentes afectos a 1ra. categoria que tienen otro tratamiento
tributario...
son conceptos tecnicos que cambian completamente el sentido del
problema...
aja problema de lectura
ahora que pasas si tu tratas de pasar una factura por boleta de honorarios,
te multan o simlemente no te pagan el iva?
Andy Stuardo Lake
2006-02-01 00:39:55 UTC
Permalink
Post by Rick_oj
A Benjamin Porter se le ocurrio tipear que se supone tiene el email
"Claude A. Goudeau Radical (CF) www.notebook.cl"
Post by Luis Carvacho
La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una
pista se lo agradeceré.
En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de
neumáticos, así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se
llama) y aproveché de cambiar el fallado y otros más. Ahora me
acaba de llegar un mensaje de Impuestos Internos diciendo que tengo
una inconsistencia en mi declaración porque Reptal informó no sé
qué cosa que no coincide con mi formulario 29. Me dicen que mi
pecado es "El IVA de compras informado por clientes es superior a
los debitos declarados en F29".
La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver
yo con impuestos por eso?
Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias
impositivas es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3
chauchas (boleta de servicios).
Bueno, el primer punto es saber si pasaste la factura de los
neumáticos como gasto. Es factible que la factura fuese, por ejemplo,
ilegal (no timbrada). Ahora, el "pecado" del que te hablan es que
tienes más compras que ventas, lo que a veces es sospechoso para el
SII. Tal como dice Angus, sería necesario ver el texto de la
notificación y en que categoría tributas (presumo que en 1º, dado que
hablas de boletas de servicios).
benjamin que las de honorarios no son de segunda categoria?
No es lo mismo boleta de "servicios" que boleta de "honorarios"
La de servicios es de 1ª categoria y la de honorarios de 2ª
--
Andy Stuardo Lake
***@cbi.cl
http://www.flickr.com/photos/jowa
http://www.cbi.cl
Angus
2006-01-31 23:56:39 UTC
Permalink
Post by Rick_oj
benjamin que las de honorarios no son de segunda categoria?
claro...lo que pasa es que Luis habla de de "Boletas de Servicios"
el nombre tecnico de las boletas, es "Boletas de Ventas y Servicios"
otra cosa son "Boletas de Honorarios"...lo mismo que las
"Boletas de prestacion de Servicios de terceros."

por lo que "Boletas de servicios", induce a pensar que son Boletas
de contribuyentes afectos a 1ra. categoria que tienen otro tratamiento
tributario...

son conceptos tecnicos que cambian completamente el sentido del problema...

--
Angus
Post by Rick_oj
Post by Benjamin Porter
Puede ser también que se hayan
mareado en Reptal y hayan informado X cosa que no te correspondía a
ti.
1) Llama a Reptal y habla con el contador, explicale el tema y pidele
saber que información han dado sobre ti.
2) Dirigete a tu unidad regional. Si, si se que es una paga, pero
hazlo y cuanto antes.
OUTBID
2006-02-02 14:57:04 UTC
Permalink
lo mas seguro es que sea error de ellos, si se les fue un0 mas al llenar los
libros con tu factura te dejan la cagada
pero es rectificable y a ti no te van a hacer nada
Post by Benjamin Porter
Post by Luis Carvacho
La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una
pista se lo agradeceré.
En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de
neumáticos, así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se
llama) y aproveché de cambiar el fallado y otros más. Ahora me acaba de
llegar un mensaje de Impuestos Internos diciendo que tengo una
inconsistencia en mi declaración porque Reptal informó no sé qué cosa
que no coincide con mi formulario 29. Me dicen que mi pecado es "El IVA
de compras informado por clientes es superior a los debitos declarados
en F29".
La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver yo
con impuestos por eso?
Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias
impositivas es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3 chauchas
(boleta de servicios).
Bueno, el primer punto es saber si pasaste la factura de los neumáticos
como gasto. Es factible que la factura fuese, por ejemplo, ilegal (no
timbrada). Ahora, el "pecado" del que te hablan es que tienes más compras
que ventas, lo que a veces es sospechoso para el SII. Tal como dice Angus,
sería necesario ver el texto de la notificación y en que categoría
tributas (presumo que en 1º, dado que hablas de boletas de servicios).
Puede ser también que se hayan mareado en Reptal y hayan informado X cosa
que no te correspondía a ti.
1) Llama a Reptal y habla con el contador, explicale el tema y pidele
saber que información han dado sobre ti.
2) Dirigete a tu unidad regional. Si, si se que es una paga, pero hazlo y
cuanto antes.
--
Salu2
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Rodolfo Vergara
2006-01-31 22:49:20 UTC
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La verdad es que se debe a una mala gestion de algun funcionario, que te
incluyo como contrib. de 1a cat. . Debes acercarte, puesto que debe ser de
facil soluciòn . No vaya a ser que tu Rut estè duplicado, tal
vez...........cualquier cosa puede suceder.
Post by Luis Carvacho
La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una pista
se lo agradeceré.
En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de
neumáticos, así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se llama)
y aproveché de cambiar el fallado y otros más. Ahora me acaba de llegar un
mensaje de Impuestos Internos diciendo que tengo una inconsistencia en mi
declaración porque Reptal informó no sé qué cosa que no coincide con mi
formulario 29. Me dicen que mi pecado es "El IVA de compras informado por
clientes es superior a los debitos declarados en F29".
La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver yo con
impuestos por eso?
Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias
impositivas es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3 chauchas
(boleta de servicios).
Gracias, y disculpen por el OT, pero de verdad no entiendo ni jota.
LC
Wilson Awad
2006-02-01 02:09:01 UTC
Permalink
Post by Luis Carvacho
La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una pista se
lo agradeceré.
O es fruto de un error de declaracion o estas
siendo complice involuntario de un fraude al SII.
Recuerdo las clases de derecho tributario del hoy
senador Gmo. Vasquez: dos axiomas
-El codigo tributario esta hecho en contra del
contibuyente.
- Solo los lesos van a las citaciones sin abogado
o contador (Ojala auditor), especializado en tributaria.
Post by Luis Carvacho
En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de neumáticos,
así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se llama) y aproveché de
cambiar el fallado y otros más. Ahora me acaba de llegar un mensaje de
Impuestos Internos diciendo que tengo una inconsistencia en mi declaración
porque Reptal informó no sé qué cosa que no coincide con mi formulario 29.
Me dicen que mi pecado es "El IVA de compras informado por clientes es
superior a los debitos declarados en F29".
La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver yo con
impuestos por eso?
Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias impositivas
es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3 chauchas (boleta de
servicios).
Gracias, y disculpen por el OT, pero de verdad no entiendo ni jota.
LC
Luis Carvacho
2006-02-01 03:03:41 UTC
Permalink
Gracias a todos, en especial a Angus que me ayudó por el interno. Parece que
todo se arrastra de un error de Impuestos Internos ya que no aparezco con
iniciación de actvidades, por lo que parece que me ponen automáticamente en
una categoría en que no existo.

Y yo hice iniciación... debe haber sido en el año 84 (Siglo XX, ahórrense la
talla).

Mañana me voy a Impuestos Internos a ver qué pasa.

Gracias de nuevo, en particular por no echarme la foca por el OT. :-)

LC
Post by Wilson Awad
Post by Luis Carvacho
La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una pista
se lo agradeceré.
O es fruto de un error de declaracion o estas
siendo complice involuntario de un fraude al SII.
Recuerdo las clases de derecho tributario del hoy
senador Gmo. Vasquez: dos axiomas
-El codigo tributario esta hecho en contra del
contibuyente.
- Solo los lesos van a las citaciones sin abogado
o contador (Ojala auditor), especializado en tributaria.
Post by Luis Carvacho
En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de
neumáticos, así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se llama)
y aproveché de cambiar el fallado y otros más. Ahora me acaba de llegar
un mensaje de Impuestos Internos diciendo que tengo una inconsistencia en
mi declaración porque Reptal informó no sé qué cosa que no coincide con
mi formulario 29. Me dicen que mi pecado es "El IVA de compras informado
por clientes es superior a los debitos declarados en F29".
La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver yo con
impuestos por eso?
Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias
impositivas es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3 chauchas
(boleta de servicios).
Gracias, y disculpen por el OT, pero de verdad no entiendo ni jota.
LC
Jorge Tang Dr_Chino
2006-02-01 03:29:23 UTC
Permalink
entra al siglo XXI:

www.sii.cl

;)
Victor Cerda R
2006-02-01 04:11:29 UTC
Permalink
pero cerraste la iniciacion?
Post by Luis Carvacho
Gracias a todos, en especial a Angus que me ayudó por el interno. Parece
que todo se arrastra de un error de Impuestos Internos ya que no aparezco
con iniciación de actvidades, por lo que parece que me ponen
automáticamente en una categoría en que no existo.
Y yo hice iniciación... debe haber sido en el año 84 (Siglo XX, ahórrense
la talla).
Mañana me voy a Impuestos Internos a ver qué pasa.
Gracias de nuevo, en particular por no echarme la foca por el OT. :-)
LC
Post by Wilson Awad
Post by Luis Carvacho
La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una
pista se lo agradeceré.
O es fruto de un error de declaracion o estas
siendo complice involuntario de un fraude al SII.
Recuerdo las clases de derecho tributario del hoy
senador Gmo. Vasquez: dos axiomas
-El codigo tributario esta hecho en contra del
contibuyente.
- Solo los lesos van a las citaciones sin abogado
o contador (Ojala auditor), especializado en tributaria.
Post by Luis Carvacho
En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de
neumáticos, así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se
llama) y aproveché de cambiar el fallado y otros más. Ahora me acaba de
llegar un mensaje de Impuestos Internos diciendo que tengo una
inconsistencia en mi declaración porque Reptal informó no sé qué cosa
que no coincide con mi formulario 29. Me dicen que mi pecado es "El IVA
de compras informado por clientes es superior a los debitos declarados
en F29".
La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver yo
con impuestos por eso?
Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias
impositivas es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3 chauchas
(boleta de servicios).
Gracias, y disculpen por el OT, pero de verdad no entiendo ni jota.
LC
Tomas Bradanovic
2006-02-01 03:38:47 UTC
Permalink
Post by Wilson Awad
O es fruto de un error de declaracion o estas
siendo complice involuntario de un fraude al SII.
Recuerdo las clases de derecho tributario del hoy
senador Gmo. Vasquez: dos axiomas
-El codigo tributario esta hecho en contra del
contibuyente.
- Solo los lesos van a las citaciones sin abogado
o contador (Ojala auditor), especializado en tributaria.
------->
yo aprendi una tercera
Solo los lesos van a las citaciones del sii a menos que se trate de
algo grave, que hagan un juicio los weones y citen por un juzgado, si
son tan pillos
saludos/tomas

sacar a mil:
http://www.bradanovic.cl/blogger/blogger.htm
http://www.bradanovic.cl
http://www.tombrad.blogspot.cl
http://www.infoarica.cl
http://www.infoarica.blogspot.com
http://www.infoaricaes.blogspot.com
Victor Cerda R
2006-02-01 04:12:00 UTC
Permalink
pero ojo.. el SII tiene jurisdiccion en materias economicas..
Post by Tomas Bradanovic
Post by Wilson Awad
O es fruto de un error de declaracion o estas
siendo complice involuntario de un fraude al SII.
Recuerdo las clases de derecho tributario del hoy
senador Gmo. Vasquez: dos axiomas
-El codigo tributario esta hecho en contra del
contibuyente.
- Solo los lesos van a las citaciones sin abogado
o contador (Ojala auditor), especializado en tributaria.
------->
yo aprendi una tercera
Solo los lesos van a las citaciones del sii a menos que se trate de
algo grave, que hagan un juicio los weones y citen por un juzgado, si
son tan pillos
saludos/tomas
http://www.bradanovic.cl/blogger/blogger.htm
http://www.bradanovic.cl
http://www.tombrad.blogspot.cl
http://www.infoarica.cl
http://www.infoarica.blogspot.com
http://www.infoaricaes.blogspot.com
Wilson Awad
2006-02-01 13:28:15 UTC
Permalink
Post by Victor Cerda R
pero ojo.. el SII tiene jurisdiccion en materias economicas..
Y el juez de primera y generalmente unica
instancia, es el mismo Director Regional del SII
que te cita.
Post by Victor Cerda R
Post by Tomas Bradanovic
Post by Wilson Awad
O es fruto de un error de declaracion o estas
siendo complice involuntario de un fraude al SII.
Recuerdo las clases de derecho tributario del hoy
senador Gmo. Vasquez: dos axiomas
-El codigo tributario esta hecho en contra del
contibuyente.
- Solo los lesos van a las citaciones sin abogado
o contador (Ojala auditor), especializado en tributaria.
------->
yo aprendi una tercera
Solo los lesos van a las citaciones del sii a menos que se trate de
algo grave, que hagan un juicio los weones y citen por un juzgado, si
son tan pillos
saludos/tomas
http://www.bradanovic.cl/blogger/blogger.htm
http://www.bradanovic.cl
http://www.tombrad.blogspot.cl
http://www.infoarica.cl
http://www.infoarica.blogspot.com
http://www.infoaricaes.blogspot.com
Tomas Bradanovic
2006-02-01 16:38:10 UTC
Permalink
Post by Wilson Awad
Post by Victor Cerda R
pero ojo.. el SII tiene jurisdiccion en materias economicas..
Y el juez de primera y generalmente unica
instancia, es el mismo Director Regional del SII
que te cita.
------->
y si no vas a la citacion no pasa nada, comprobado experimentalmente
varias veces, te siguen citando hasta que se aburren ;-D
saludos/tomas

sacar a mil:
http://www.bradanovic.cl/blogger/blogger.htm
http://www.bradanovic.cl
http://www.tombrad.blogspot.cl
http://www.infoarica.cl
http://www.infoarica.blogspot.com
http://www.infoaricaes.blogspot.com
Victor Cerda R
2006-02-01 18:14:28 UTC
Permalink
yo fui a una citacion en abril... me multaron en 60 lucas por un enredo con
el "Super y brillante contador"... me presente a todas las citaciones a las
cuales me llamaron, hice un escrito solicitando la condonacion del giro,
aduciendo dolo del contador y me la condonaron :D
Pitate
2006-02-02 14:57:25 UTC
Permalink
Consulta:

Era para camioneta?
Tienes camioneta declarada en la empresa?

Si no es para la camioneta o vehiculo de la emrpesa, es gasto rechazado, y,
lo mas seguro, te weveen un buen resto.

Salu2
Post by Luis Carvacho
La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una pista
se lo agradeceré.
En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de
neumáticos, así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se llama)
y aproveché de cambiar el fallado y otros más. Ahora me acaba de llegar un
mensaje de Impuestos Internos diciendo que tengo una inconsistencia en mi
declaración porque Reptal informó no sé qué cosa que no coincide con mi
formulario 29. Me dicen que mi pecado es "El IVA de compras informado por
clientes es superior a los debitos declarados en F29".
La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver yo con
impuestos por eso?
Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias
impositivas es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3 chauchas
(boleta de servicios).
Gracias, y disculpen por el OT, pero de verdad no entiendo ni jota.
LC
Luis Carvacho
2006-02-02 18:43:21 UTC
Permalink
No tengo camioneta ni tengo empresa. Soy un simple profesor universitario.

LC
Post by Pitate
Era para camioneta?
Tienes camioneta declarada en la empresa?
Si no es para la camioneta o vehiculo de la emrpesa, es gasto rechazado,
y, lo mas seguro, te weveen un buen resto.
Salu2
Post by Luis Carvacho
La verdad es que el mensaje es OT, pero si alguien me puede dar una pista
se lo agradeceré.
En febrero de 2004, de vacaciones en el norte, tuye una pana de
neumáticos, así que en Antofagasta pasé a una serviteca (Reptal se llama)
y aproveché de cambiar el fallado y otros más. Ahora me acaba de llegar
un mensaje de Impuestos Internos diciendo que tengo una inconsistencia en
mi declaración porque Reptal informó no sé qué cosa que no coincide con
mi formulario 29. Me dicen que mi pecado es "El IVA de compras informado
por clientes es superior a los debitos declarados en F29".
La verdad es que ni siquiera entiendo la naturaleza del problema. Yo
simplemente compré unos neumáticos y ya está... ¿Qué tengo que ver yo con
impuestos por eso?
Si alguien entiende algo de impuestos y estas gabelas que me dé una
orientacioncita por favor. Lo más audaz que he hecho en materias
impositivas es llenar un formulario 29 de vez en cuando por 3 chauchas
(boleta de servicios).
Gracias, y disculpen por el OT, pero de verdad no entiendo ni jota.
LC
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