Josec
2006-02-20 12:30:14 UTC
Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos
los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla
Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y
a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y
salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este
derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias: 1º. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales. 2º. Nacionalidad, inmigración,
emigración, extranjería y derecho de asilo. 3º. Relaciones internacionales.
4º. Defensa y Fuerzas Armadas. 5º. Administración de Justicia. 6º.
Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin
perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de
las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7º. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de
las Comunidades Autónomas. 8º. Legislación civil, sin perjuicio de la
conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los
derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso,
las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas,
relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación
de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones
contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación
de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas
de derecho foral o especial. 9º. Legislación sobre propiedad intelectual e
industrial. 10º. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11º.
Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación
de crédito, banca y seguros. 12º. Legislación sobre pesas y medidas,
determinación de la hora oficial. 13º. Bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica. 14º. Hacienda General y
Deuda del Estado. 15º. Fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica. 16º. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de
la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17º. Legislación
básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18º. Las bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario
de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un
tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las
Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación
básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de
responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19º. Pesca marítima,
sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se
atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20º. Marina mercante y abanderamiento
de buques; iluminación de costas y señales maritimas; puertos de interés
general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito
y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21º. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de
comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y
telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22º. La
legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y
la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento
afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito
territorial. 23º. Legislación básica sobre protección del medio ambiente,
sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer
normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24º. Obras públicas de interés
general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25º.
Bases del régimen minero y energético. 26º. Régimen de producción, comercio,
tenencia y uso de armas y explosivos. 27º. Normas básicas del régimen de
prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de
comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y
ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28º. Defensa del
patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y
la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin
perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29º.
Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías
por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los
respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30º.
Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del
Artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31º. Estadística para
fines estatales. 32º. Autorización para la convocatoria de consultas
populares por vía de referéndum. 2. Sin perjuicio de las competencias que
podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio
de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación
cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 3. Las
materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán
corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos
Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los
Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán,
en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que
no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal
será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla
Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y
a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y
salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este
derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias: 1º. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales. 2º. Nacionalidad, inmigración,
emigración, extranjería y derecho de asilo. 3º. Relaciones internacionales.
4º. Defensa y Fuerzas Armadas. 5º. Administración de Justicia. 6º.
Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin
perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de
las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7º. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de
las Comunidades Autónomas. 8º. Legislación civil, sin perjuicio de la
conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los
derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso,
las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas,
relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación
de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones
contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación
de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas
de derecho foral o especial. 9º. Legislación sobre propiedad intelectual e
industrial. 10º. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11º.
Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación
de crédito, banca y seguros. 12º. Legislación sobre pesas y medidas,
determinación de la hora oficial. 13º. Bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica. 14º. Hacienda General y
Deuda del Estado. 15º. Fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica. 16º. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de
la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17º. Legislación
básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18º. Las bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario
de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un
tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las
Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación
básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de
responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19º. Pesca marítima,
sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se
atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20º. Marina mercante y abanderamiento
de buques; iluminación de costas y señales maritimas; puertos de interés
general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito
y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21º. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de
comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y
telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22º. La
legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y
la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento
afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito
territorial. 23º. Legislación básica sobre protección del medio ambiente,
sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer
normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24º. Obras públicas de interés
general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25º.
Bases del régimen minero y energético. 26º. Régimen de producción, comercio,
tenencia y uso de armas y explosivos. 27º. Normas básicas del régimen de
prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de
comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y
ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28º. Defensa del
patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y
la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin
perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29º.
Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías
por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los
respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30º.
Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del
Artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31º. Estadística para
fines estatales. 32º. Autorización para la convocatoria de consultas
populares por vía de referéndum. 2. Sin perjuicio de las competencias que
podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio
de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación
cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 3. Las
materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán
corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos
Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los
Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán,
en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que
no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal
será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.