Discussion:
Compra de bien raiz
(demasiado antiguo para responder)
P***@gmail.com
2007-10-25 18:58:35 UTC
Permalink
Hola a todos,

me gustaría si fuera posible, contar con algunos consejos de los
entendidos acá.

Resulta que mis padres se estan comprando un departamento
(usado) en viña desde hace mas menos 2 meses.
Resulta que en primera instancia, la compra se haría
con un mutuo o hipotecario. Se supone que el depa
quedaba en prenda y el banco (chile) se encargó de
hacer todas las gestiones de estudios de titulo
y tasaciones. Con esto, se definió que la propiedad no tenia
gravamenes ni litigios
y estaba "saneada". El banco decidió dar el visto bueno.
Al final se aprobó el credito y se redactó la escritura por parte del
banco
pero al momento de firmar la transaccion la dueña se opuso a
lo estipulado en la escritura publica, porque segun ella, no tenia
por que involucrarse en tramites legales con un banco ya que el
negocio
debia ser exclusivamente entre ella y la parte compradora (mis
padres).
En la escritura aparecia su nombre obviamente y algunas condiciones
que ponia el banco
para pagar el vale vista.
Una de ellas era que se le entregaría el vale vista una vez hecho el
registro en
el conservador de bienes de viña del mar luego de firmar la escritura
ante notario.
Hasta aqui todo normal a mi parecer, aunque jamás he vendido una
propiedad,
a mi entender es obvia la intervencion del banco al momento de
transferir un bien raiz
cuando se hace a traves de un hipotecario asi que no me extrañaría y
me daría confianza
la transaccion en si.
En resumen, para no perder la propiedad, se desechó el credito
hipotecario
y se optó por financiar la propiedad al contado
con la ventaja de que no queda prendada
y se puede vender en cualquier momento. ( si no es asi que alguien me
de un tip)

Obviando los malos ratos y los gastos operacionales que claramente
el banco no dejó de cobrar por el hipotecario, la transaccion
está ad portas de realizarse dentro de esta semana o la próxima.

Mi consulta es; si se le va a pagar al contado con escritura para dos
personas
(coprador-vendedor) el vale vista debe ser pagado una vez hecha y
firmada la escritura
publica o una vez inscrita en el conservador de bienes de viña del
mar???

Si sólo se firma la escritura y se entrega el dinero,
eso tiene alguna implicancia en la parte legal de que pueda ponerse en
duda
la propiedad del bien mueble sin estar inscrita en el conservador??

Hay algun procedimiento para este tipo de transacción?

Agradecido de sus comentarios,

PST.
Wilson Awad
2007-10-25 19:13:01 UTC
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Post by P***@gmail.com
Hola a todos,
me gustaría si fuera posible, contar con algunos consejos de los
entendidos acá.
Resulta que mis padres se estan comprando un departamento
(usado) en viña desde hace mas menos 2 meses.
Resulta que en primera instancia, la compra se haría
con un mutuo o hipotecario. Se supone que el depa
quedaba en prenda y el banco (chile) se encargó de
hacer todas las gestiones de estudios de titulo
y tasaciones. Con esto, se definió que la propiedad no tenia
gravamenes ni litigios
y estaba "saneada". El banco decidió dar el visto bueno.
Al final se aprobó el credito y se redactó la escritura por parte del
banco
pero al momento de firmar la transaccion la dueña se opuso a
lo estipulado en la escritura publica, porque segun ella, no tenia
por que involucrarse en tramites legales con un banco ya que el
negocio
debia ser exclusivamente entre ella y la parte compradora (mis
padres).
En la escritura aparecia su nombre obviamente y algunas condiciones
que ponia el banco
para pagar el vale vista.
Una de ellas era que se le entregaría el vale vista una vez hecho el
registro en
el conservador de bienes de viña del mar luego de firmar la escritura
ante notario.
Hasta aqui todo normal a mi parecer, aunque jamás he vendido una
propiedad,
a mi entender es obvia la intervencion del banco al momento de
transferir un bien raiz
cuando se hace a traves de un hipotecario asi que no me extrañaría y
me daría confianza
la transaccion en si.
En resumen, para no perder la propiedad, se desechó el credito
hipotecario
y se optó por financiar la propiedad al contado
con la ventaja de que no queda prendada
y se puede vender en cualquier momento. ( si no es asi que alguien me
de un tip)
Obviando los malos ratos y los gastos operacionales que claramente
el banco no dejó de cobrar por el hipotecario, la transaccion
está ad portas de realizarse dentro de esta semana o la próxima.
Mi consulta es; si se le va a pagar al contado con escritura para dos
personas
(coprador-vendedor) el vale vista debe ser pagado una vez hecha y
firmada la escritura
publica o una vez inscrita en el conservador de bienes de viña del
mar???
Si sólo se firma la escritura y se entrega el dinero,
eso tiene alguna implicancia en la parte legal de que pueda ponerse en
duda
la propiedad del bien mueble sin estar inscrita en el conservador??
Hay algun procedimiento para este tipo de transacción?
Agradecido de sus comentarios,
PST.
Rara la reaccion de la vendedora, quiza vendia sin asesoria
de un abogado.
Lo habitual es que pagues a la firmma de la escritura,
entregando el vale vista a tomado a nombre del comprador,
y endosado a nombre del vendedor, al notario con instrucciones.
En ellas piden ambas partes al notario que haga entrega del
vale vista al vendedor, una vez que este le exiba copia de
la inscripcion de la propiedad a nombre del comprador y del
certificado de gravamenes y proibiciones "limpio", es decir
sin menciones de hipotecas ni prohibiciones vigentes revisados
30 años.
Tambien se instruye al notario para que devuelva al comprador
el mencionado vale vista si pasado 60 (90,120. etc) dias el
vendedor no ha logrado exibirle esos ducumentos, previa
suscrpcion por parte del comprador de una escritura de resciliacion
(ocse) Quedando anulada la compraventa.
Me imagino que cuentas con abogado, cuando compras, si o si
necesitas uno propio.
P***@gmail.com
2007-10-25 20:54:20 UTC
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Post by Wilson Awad
Post by P***@gmail.com
Hola a todos,
me gustaría si fuera posible, contar con algunos consejos de los
entendidos acá.
Resulta que mis padres se estan comprando un departamento
(usado) en viña desde hace mas menos 2 meses.
Resulta que en primera instancia, la compra se haría
con un mutuo o hipotecario. Se supone que el depa
quedaba en prenda y el banco (chile) se encargó de
hacer todas las gestiones de estudios de titulo
y tasaciones. Con esto, se definió que la propiedad no tenia
gravamenes ni litigios
y estaba "saneada". El banco decidió dar el visto bueno.
Al final se aprobó el credito y se redactó la escritura por parte del
banco
pero al momento de firmar la transaccion la dueña se opuso a
lo estipulado en la escritura publica, porque segun ella, no tenia
por que involucrarse en tramites legales con un banco ya que el
negocio
debia ser exclusivamente entre ella y la parte compradora (mis
padres).
En la escritura aparecia su nombre obviamente y algunas condiciones
que ponia el banco
para pagar el vale vista.
Una de ellas era que se le entregaría el vale vista una vez hecho el
registro en
el conservador de bienes de viña del mar luego de firmar la escritura
ante notario.
Hasta aqui todo normal a mi parecer, aunque jamás he vendido una
propiedad,
a mi entender es obvia la intervencion del banco al momento de
transferir un bien raiz
cuando se hace a traves de un hipotecario asi que no me extrañaría y
me daría confianza
la transaccion en si.
En resumen, para no perder la propiedad, se desechó el credito
hipotecario
y se optó por financiar la propiedad al contado
con la ventaja de que no queda prendada
y se puede vender en cualquier momento. ( si no es asi que alguien me
de un tip)
Obviando los malos ratos y los gastos operacionales que claramente
el banco no dejó de cobrar por el hipotecario, la transaccion
está ad portas de realizarse dentro de esta semana o la próxima.
Mi consulta es; si se le va a pagar al contado con escritura para dos
personas
(coprador-vendedor) el vale vista debe ser pagado una vez hecha y
firmada la escritura
publica o una vez inscrita en el conservador de bienes de viña del
mar???
Si sólo se firma la escritura y se entrega el dinero,
eso tiene alguna implicancia en la parte legal de que pueda ponerse en
duda
la propiedad del bien mueble sin estar inscrita en el conservador??
Hay algun procedimiento para este tipo de transacción?
Agradecido de sus comentarios,
PST.
Rara la reaccion de la vendedora, quiza vendia sin asesoria
de un abogado.
Lo habitual es que pagues a la firmma de la escritura,
entregando el vale vista a tomado a nombre del comprador,
y endosado a nombre del vendedor, al notario con instrucciones.
En ellas piden ambas partes al notario que haga entrega del
vale vista al vendedor, una vez que este le exiba copia de
la inscripcion de la propiedad a nombre del comprador y del
certificado de gravamenes y proibiciones "limpio", es decir
sin menciones de hipotecas ni prohibiciones vigentes revisados
30 años.
Tambien se instruye al notario para que devuelva al comprador
el mencionado vale vista si pasado 60 (90,120. etc) dias el
vendedor no ha logrado exibirle esos ducumentos, previa
suscrpcion por parte del comprador de una escritura de resciliacion
(ocse) Quedando anulada la compraventa.
Me imagino que cuentas con abogado, cuando compras, si o si
necesitas uno propio.
Ciertamente
no se están asesorando con un abogado propio,
ya que eso de dejar el vale vista con instrucciones
no lo tenía contemplado.
Toda la infirmación que di acá es la que pude recabar
de las conversaciones con mi viejo
y que claramente no cacha m mucho lo que está haciendo.

Yo en ese sentido soy más aprehensivo con los bienes de la familia
y tengo muchas suspicacias.

Tu tip de instrucciones al vale vista es muy acertada
porque tal vez el notario no lo hubiese incluido en la operacion. O
tal vez si, no tengo claro si es una norma estándar en todas las
notarias.

saludos y gracias!
Wilson Awad
2007-10-25 22:33:31 UTC
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Hola a todos,
me gustaría si fuera posible, contar con algunos consejos de los
entendidos acá.
Resulta que mis padres se estan comprando un departamento
(usado) en viña desde hace mas menos 2 meses.
Resulta que en primera instancia, la compra se haría
con un mutuo o hipotecario. Se supone que el depa
quedaba en prenda y el banco (chile) se encargó de
hacer todas las gestiones de estudios de titulo
y tasaciones. Con esto, se definió que la propiedad no tenia
gravamenes ni litigios
y estaba "saneada". El banco decidió dar el visto bueno.
Al final se aprobó el credito y se redactó la escritura por parte del
banco
pero al momento de firmar la transaccion la dueña se opuso a
lo estipulado en la escritura publica, porque segun ella, no tenia
por que involucrarse en tramites legales con un banco ya que el
negocio
debia ser exclusivamente entre ella y la parte compradora (mis
padres).
En la escritura aparecia su nombre obviamente y algunas condiciones
que ponia el banco
para pagar el vale vista.
Una de ellas era que se le entregaría el vale vista una vez hecho el
registro en
el conservador de bienes de viña del mar luego de firmar la escritura
ante notario.
Hasta aqui todo normal a mi parecer, aunque jamás he vendido una
propiedad,
a mi entender es obvia la intervencion del banco al momento de
transferir un bien raiz
cuando se hace a traves de un hipotecario asi que no me extrañaría y
me daría confianza
la transaccion en si.
En resumen, para no perder la propiedad, se desechó el credito
hipotecario
y se optó por financiar la propiedad al contado
con la ventaja de que no queda prendada
y se puede vender en cualquier momento. ( si no es asi que alguien me
de un tip)
Obviando los malos ratos y los gastos operacionales que claramente
el banco no dejó de cobrar por el hipotecario, la transaccion
está ad portas de realizarse dentro de esta semana o la próxima.
Mi consulta es; si se le va a pagar al contado con escritura para dos
personas
(coprador-vendedor) el vale vista debe ser pagado una vez hecha y
firmada la escritura
publica o una vez inscrita en el conservador de bienes de viña del
mar???
Si sólo se firma la escritura y se entrega el dinero,
eso tiene alguna implicancia en la parte legal de que pueda ponerse en
duda
la propiedad del bien mueble sin estar inscrita en el conservador??
Hay algun procedimiento para este tipo de transacción?
Agradecido de sus comentarios,
PST.
Rara la reaccion de la vendedora, quiza vendia sin asesoria
de un abogado.
Lo habitual es que pagues a la firmma de la escritura,
entregando el vale vista a tomado a nombre del comprador,
y endosado a nombre del vendedor, al notario con instrucciones.
En ellas piden ambas partes al notario que haga entrega del
vale vista al vendedor, una vez que este le exiba copia de
la inscripcion de la propiedad a nombre del comprador y del
certificado de gravamenes y proibiciones "limpio", es decir
sin menciones de hipotecas ni prohibiciones vigentes revisados
30 años.
Tambien se instruye al notario para que devuelva al comprador
el mencionado vale vista si pasado 60 (90,120. etc) dias el
vendedor no ha logrado exibirle esos ducumentos, previa
suscrpcion por parte del comprador de una escritura de resciliacion
(ocse) Quedando anulada la compraventa.
Me imagino que cuentas con abogado, cuando compras, si o si
necesitas uno propio.
Ciertamente
no se están asesorando con un abogado propio,
ya que eso de dejar el vale vista con instrucciones
no lo tenía contemplado.
Toda la infirmación que di acá es la que pude recabar
de las conversaciones con mi viejo
y que claramente no cacha m mucho lo que está haciendo.
Yo en ese sentido soy más aprehensivo con los bienes de la familia
y tengo muchas suspicacias.
Tu tip de instrucciones al vale vista es muy acertada
porque tal vez el notario no lo hubiese incluido en la operacion. O
tal vez si, no tengo claro si es una norma estándar en todas las
notarias.
Eso de pagar con instrucciones al notario, debe llevarlo
redactado tu abogado, el notario no se mete, a lo mas
puede redactarlo un funcionario si se lo piden las partes
y le agradecen el favor con alguna moneda :-)
Andres Norambuena Venegas
2007-10-26 04:07:38 UTC
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Post by P***@gmail.com
Mi consulta es; si se le va a pagar al contado con escritura para dos
personas
(coprador-vendedor) el vale vista debe ser pagado una vez hecha y
firmada la escritura
publica o una vez inscrita en el conservador de bienes de vi€a del
mar???
valevista con instrucciones al notario de no entregarselo a la vendedora
hasta que el conservador no acepte la inscripcion en el registro
conservatorio

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