Post by Don Corleone¡Me extraña Benjamín! Esto es elemental.
Los servicios prestados en el extranjero no están afectos al impuesto a las
Ventas y Servicios.
¿Y cuando hablé yo de IVA?
El caso es que, tal como le acabo de decir a Outbid, no está afecto a IVA
pero
SI al global complementario. Por lo cual, si nuestro estimado tiene boletas
de honorarios (que no están afectas a IVA), debería emitir una boleta para
declarar su ingreso como contribuyente de 2º categoria. Todo esto, asumiendo
lo que el señaló:
- Va a prestar una asesoría (2º categoria)
- La exportacion de la misma es puntual, no permanente (inoficioso gestionar
documentos especiales, ampliacion de giro, etc.)
Nunca mencioné el IVA de nuestro mentado DL 825...
Post by Don CorleoneEl artículo 5to del DL 825 establece claramente que "El impuesto establecido
en esta ley gravará los servicios prestados en el territorio nacional, sea
que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el
extranjero.
Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la
actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile,
independientemente del lugar donde éste se utilice."
Ojo... no es una excención, sencillamente no es hecho gravado.
Don Corleone
Mercedes Benz 190e 2.3 negro
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que sucede con los impuestos y la emisión de boletas cuando se trabaja en
el extranjero?
Ejemplo: si hago un par de asesorias a una empresa en argentina...como
justifico mi ganancia?
Ojala me puedan ayudar
Saludos a todos