Discussion:
Sobre boleta de honorarios a extranjeros
(demasiado antiguo para responder)
Lepok
2004-12-03 16:05:04 UTC
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que sucede con los impuestos y la emisión de boletas cuando se trabaja
en el extranjero?

Ejemplo: si hago un par de asesorias a una empresa en argentina...como
justifico mi ganancia?

Ojala me puedan ayudar

Saludos a todos
Rick_oj
2004-12-03 17:59:24 UTC
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creo haber leido algo en el sii, voy a ver
Post by Lepok
que sucede con los impuestos y la emisión de boletas cuando se trabaja
en el extranjero?
Ejemplo: si hago un par de asesorias a una empresa en argentina...como
justifico mi ganancia?
Ojala me puedan ayudar
Saludos a todos
Benjamin Porter
2004-12-03 21:45:06 UTC
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Si la empresa extranjera no tiene la calidad de contribuyente del SII de
Chile, no procede que efectue retenciones. En tal caso, realizas la boleta
con los datos de la empresa sin que esta te haga retenciones, y el 10% debes
enterarlo tú en arcas fiscales a través del formulario 29 a más tardar el 12
del mes siguiente a aquel en que se produjo el pago.

Hago presente que no soy precisamente un perito en esta materia y que lo
anterior lo deduzco de las normas generales... si alguien sabe de alguna
circular o disposicion especial, bienvenido sea su aporte.
--
Atentamente
_____________________
Benjamin Porter
***@netexplora.punto.com
(Evidentemente sin el ".punto")
Post by Lepok
que sucede con los impuestos y la emisión de boletas cuando se trabaja
en el extranjero?
Ejemplo: si hago un par de asesorias a una empresa en argentina...como
justifico mi ganancia?
Ojala me puedan ayudar
Saludos a todos
OUTBID
2004-12-16 05:33:42 UTC
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exporta tu servicio y listo, mandales una factura proforma, no necesitas ni
timbraje ni nada, es excento de IVA, y olvidate del tramite tributario
Post by Benjamin Porter
Si la empresa extranjera no tiene la calidad de contribuyente del SII de
Chile, no procede que efectue retenciones. En tal caso, realizas la boleta
con los datos de la empresa sin que esta te haga retenciones, y el 10% debes
enterarlo tú en arcas fiscales a través del formulario 29 a más tardar el 12
del mes siguiente a aquel en que se produjo el pago.
Hago presente que no soy precisamente un perito en esta materia y que lo
anterior lo deduzco de las normas generales... si alguien sabe de alguna
circular o disposicion especial, bienvenido sea su aporte.
--
Atentamente
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Benjamin Porter
(Evidentemente sin el ".punto")
Post by Lepok
que sucede con los impuestos y la emisión de boletas cuando se trabaja
en el extranjero?
Ejemplo: si hago un par de asesorias a una empresa en argentina...como
justifico mi ganancia?
Ojala me puedan ayudar
Saludos a todos
Benjamin Porter
2004-12-21 16:21:49 UTC
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Post by OUTBID
exporta tu servicio y listo, mandales una factura proforma, no necesitas ni
timbraje ni nada, es excento de IVA, y olvidate del tramite tributario
Mal. Es exento de IVA, pero no del Global Complementario.
¿O tu crees que los exportadores no pagan ningun impuesto?
Post by OUTBID
Post by Benjamin Porter
Si la empresa extranjera no tiene la calidad de contribuyente del SII de
Chile, no procede que efectue retenciones. En tal caso, realizas la boleta
con los datos de la empresa sin que esta te haga retenciones, y el 10%
debes
Post by Benjamin Porter
enterarlo tú en arcas fiscales a través del formulario 29 a más tardar
el
Post by OUTBID
12
Post by Benjamin Porter
del mes siguiente a aquel en que se produjo el pago.
Hago presente que no soy precisamente un perito en esta materia y que lo
anterior lo deduzco de las normas generales... si alguien sabe de alguna
circular o disposicion especial, bienvenido sea su aporte.
--
Atentamente
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Benjamin Porter
(Evidentemente sin el ".punto")
Post by Lepok
que sucede con los impuestos y la emisión de boletas cuando se trabaja
en el extranjero?
Ejemplo: si hago un par de asesorias a una empresa en argentina...como
justifico mi ganancia?
Ojala me puedan ayudar
Saludos a todos
OUTBID
2004-12-21 16:39:15 UTC
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si estamos de acuerdo pero eso siempre que envies tu boleta de honorarios, y
declares el importe, lo que dije es hacer una factura proforma, la haces en
el pc la imprimes y listo, eso es suficiente documentacion para cualquier
empresa extranjera, y te pagan sin dramas, si tu no estas mandando boleta de
honorarios ni declaras el importe no tiene ningun drama
Post by Benjamin Porter
Post by OUTBID
exporta tu servicio y listo, mandales una factura proforma, no necesitas
ni
Post by OUTBID
timbraje ni nada, es excento de IVA, y olvidate del tramite tributario
Mal. Es exento de IVA, pero no del Global Complementario.
¿O tu crees que los exportadores no pagan ningun impuesto?
Post by OUTBID
Post by Benjamin Porter
Si la empresa extranjera no tiene la calidad de contribuyente del SII de
Chile, no procede que efectue retenciones. En tal caso, realizas la
boleta
Post by OUTBID
Post by Benjamin Porter
con los datos de la empresa sin que esta te haga retenciones, y el 10%
debes
Post by Benjamin Porter
enterarlo tú en arcas fiscales a través del formulario 29 a más tardar
el
Post by OUTBID
12
Post by Benjamin Porter
del mes siguiente a aquel en que se produjo el pago.
Hago presente que no soy precisamente un perito en esta materia y que lo
anterior lo deduzco de las normas generales... si alguien sabe de alguna
circular o disposicion especial, bienvenido sea su aporte.
--
Atentamente
_____________________
Benjamin Porter
(Evidentemente sin el ".punto")
Post by Lepok
que sucede con los impuestos y la emisión de boletas cuando se trabaja
en el extranjero?
Ejemplo: si hago un par de asesorias a una empresa en
argentina...como
justifico mi ganancia?
Ojala me puedan ayudar
Saludos a todos
Benjamin Porter
2004-12-21 19:11:29 UTC
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Post by OUTBID
si estamos de acuerdo pero eso siempre que envies tu boleta de honorarios, y
declares el importe, lo que dije es hacer una factura proforma, la haces en
el pc la imprimes y listo, eso es suficiente documentacion para cualquier
empresa extranjera, y te pagan sin dramas, si tu no estas mandando boleta de
honorarios ni declaras el importe no tiene ningun drama
Ah, bueno, yo te hablo sin evasion de impuestos... "CON" es otra cosa...
Post by OUTBID
Post by Benjamin Porter
Post by OUTBID
exporta tu servicio y listo, mandales una factura proforma, no necesitas
ni
Post by OUTBID
timbraje ni nada, es excento de IVA, y olvidate del tramite tributario
Mal. Es exento de IVA, pero no del Global Complementario.
¿O tu crees que los exportadores no pagan ningun impuesto?
Post by OUTBID
Post by Benjamin Porter
Si la empresa extranjera no tiene la calidad de contribuyente del SII de
Chile, no procede que efectue retenciones. En tal caso, realizas la
boleta
Post by OUTBID
Post by Benjamin Porter
con los datos de la empresa sin que esta te haga retenciones, y el 10%
debes
Post by Benjamin Porter
enterarlo tú en arcas fiscales a través del formulario 29 a más tardar
el
Post by OUTBID
12
Post by Benjamin Porter
del mes siguiente a aquel en que se produjo el pago.
Hago presente que no soy precisamente un perito en esta materia y que lo
anterior lo deduzco de las normas generales... si alguien sabe de alguna
circular o disposicion especial, bienvenido sea su aporte.
--
Atentamente
_____________________
Benjamin Porter
(Evidentemente sin el ".punto")
Post by Lepok
que sucede con los impuestos y la emisión de boletas cuando se trabaja
en el extranjero?
Ejemplo: si hago un par de asesorias a una empresa en
argentina...como
justifico mi ganancia?
Ojala me puedan ayudar
Saludos a todos
OUTBID
2004-12-21 22:12:17 UTC
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shhhhhhh

muere de viejo no de sapo
jajajajaja
Post by Benjamin Porter
Post by OUTBID
si estamos de acuerdo pero eso siempre que envies tu boleta de
honorarios,
y
Post by OUTBID
declares el importe, lo que dije es hacer una factura proforma, la haces
en
Post by OUTBID
el pc la imprimes y listo, eso es suficiente documentacion para cualquier
empresa extranjera, y te pagan sin dramas, si tu no estas mandando boleta
de
Post by OUTBID
honorarios ni declaras el importe no tiene ningun drama
Ah, bueno, yo te hablo sin evasion de impuestos... "CON" es otra cosa...
Post by OUTBID
Post by Benjamin Porter
Post by OUTBID
exporta tu servicio y listo, mandales una factura proforma, no
necesitas
Post by OUTBID
Post by Benjamin Porter
ni
Post by OUTBID
timbraje ni nada, es excento de IVA, y olvidate del tramite tributario
Mal. Es exento de IVA, pero no del Global Complementario.
¿O tu crees que los exportadores no pagan ningun impuesto?
Post by OUTBID
Post by Benjamin Porter
Si la empresa extranjera no tiene la calidad de contribuyente del
SII
de
Chile, no procede que efectue retenciones. En tal caso, realizas la
boleta
Post by OUTBID
Post by Benjamin Porter
con los datos de la empresa sin que esta te haga retenciones, y el
10%
Post by OUTBID
Post by Benjamin Porter
Post by OUTBID
debes
Post by Benjamin Porter
enterarlo tú en arcas fiscales a través del formulario 29 a más
tardar
Post by OUTBID
Post by Benjamin Porter
el
Post by OUTBID
12
Post by Benjamin Porter
del mes siguiente a aquel en que se produjo el pago.
Hago presente que no soy precisamente un perito en esta materia y
que
lo
anterior lo deduzco de las normas generales... si alguien sabe de alguna
circular o disposicion especial, bienvenido sea su aporte.
--
Atentamente
_____________________
Benjamin Porter
(Evidentemente sin el ".punto")
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que sucede con los impuestos y la emisión de boletas cuando se trabaja
en el extranjero?
Ejemplo: si hago un par de asesorias a una empresa en
argentina...como
justifico mi ganancia?
Ojala me puedan ayudar
Saludos a todos
Don Corleone
2004-12-16 01:45:15 UTC
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¡Me extraña Benjamín! Esto es elemental.

Los servicios prestados en el extranjero no están afectos al impuesto a las
Ventas y Servicios.

El artículo 5to del DL 825 establece claramente que "El impuesto establecido
en esta ley gravará los servicios prestados en el territorio nacional, sea
que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el
extranjero.
Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la
actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile,
independientemente del lugar donde éste se utilice."

Ojo... no es una excención, sencillamente no es hecho gravado.

Don Corleone
Mercedes Benz 190e 2.3 negro
"The best or nothing"
www.fotolog.cl/don_corleone
que sucede con los impuestos y la emisión de boletas cuando se trabaja en
el extranjero?
Ejemplo: si hago un par de asesorias a una empresa en argentina...como
justifico mi ganancia?
Ojala me puedan ayudar
Saludos a todos
Benjamin Porter
2004-12-21 16:25:54 UTC
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Post by Don Corleone
¡Me extraña Benjamín! Esto es elemental.
Los servicios prestados en el extranjero no están afectos al impuesto a las
Ventas y Servicios.
¿Y cuando hablé yo de IVA?
El caso es que, tal como le acabo de decir a Outbid, no está afecto a IVA
pero
SI al global complementario. Por lo cual, si nuestro estimado tiene boletas
de honorarios (que no están afectas a IVA), debería emitir una boleta para
declarar su ingreso como contribuyente de 2º categoria. Todo esto, asumiendo
lo que el señaló:

- Va a prestar una asesoría (2º categoria)
- La exportacion de la misma es puntual, no permanente (inoficioso gestionar
documentos especiales, ampliacion de giro, etc.)

Nunca mencioné el IVA de nuestro mentado DL 825...
Post by Don Corleone
El artículo 5to del DL 825 establece claramente que "El impuesto establecido
en esta ley gravará los servicios prestados en el territorio nacional, sea
que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el
extranjero.
Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la
actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile,
independientemente del lugar donde éste se utilice."
Ojo... no es una excención, sencillamente no es hecho gravado.
Don Corleone
Mercedes Benz 190e 2.3 negro
"The best or nothing"
www.fotolog.cl/don_corleone
que sucede con los impuestos y la emisión de boletas cuando se trabaja en
el extranjero?
Ejemplo: si hago un par de asesorias a una empresa en argentina...como
justifico mi ganancia?
Ojala me puedan ayudar
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